La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, depende, en gran parte, del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores.
Por otra parte, la política de Medio Ambiente de la Unión Europea, recogida en el Tratado de Amsterdam, se basa en la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las políticas y actuaciones comunitarias.
Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia técnica y de gestión, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnológicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente.
Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden, son ayudas estatales destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión de los sectores antes mencionados, para las que, con carácter general, resulta de aplicación lo dispuesto por las Directrices comunitarias (2000/C 28/02), sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2001/C 19/05) y, en el caso de las ayudas destinadas al sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, lo dispuesto por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».
Se trata de ayudas destinadas a entidades o asociaciones, cuyo ámbito de representatividad se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión y concesión de las mismas.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
En su virtud, dispongo:
Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2004, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones, representativas de empresas de transformación y comercialización de productos de los sectores agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, o fundaciones, directamente relacionadas conforme a sus normas constitutivas con estos sectores, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, el de representar los intereses de los citados sectores.
2. Cuando se trate del sector de transformación y comercialización de productos silvícolas, estas ayudas se ajustarán a las condiciones y límites establecidos por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis».
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, están obligados a incorporar de modo visible y fácilmente legible al material de publicidad de la actividad, el logotipo oficial del MAPA, que permita identificar el origen de la ayuda.
Asimismo, deberán facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Se considerarán auxiliables, a través de la presente Orden, los gastos correspondientes a los planes de asistencia técnica y de gestión para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, propuestos por las entidades beneficiarias definidas en el artículo 2, que sean de utilidad para las empresas relacionadas con las mismas y destinados a alguno de los fines siguientes:
a) Fomentar la calidad y la innovación en el ámbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualización tecnológica de los mismos.
b) Incrementar la productividad y mejorar las condiciones de seguridad alimentaria de los sectores citados.
En aquellas actuaciones relacionadas con la seguridad en la cadena alimentaria cárnica, se prestará particular atención a la justificación del cumplimiento de la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la misma.
c) Fomentar la protección del medio ambiente, mediante la implantación y desarrollo de sistemas y tecnologías limpias, destinados a la prevención de la producción de vertidos y residuos, ahorro de materias primas, agua y energía, aprovechamiento de subproductos y el uso de energías renovables.
d) Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de estos sectores a nuevas técnicas de gestión empresarial, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de dichos sectores.
f) Impulsar, a través de las asociaciones, la realización de auditorías medioambientales en sus empresas asociadas, así como la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental, de prevención de riesgos laborales y otros sistemas de gestión empresarial.
g) Poner en práctica actuaciones que detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y definan las posibles soluciones.
En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida, se adecúen a los siguientes criterios:
a) Realización de un mayor número de actuaciones, entre las relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.
b) Grado de representatividad de la entidad solicitante.
c) Utilidad general del plan y grado de aplicación y difusión en los sectores.
La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto subvencionable, según valoración del Departamento, con un importe máximo por entidad beneficiaria de Sesenta mil ciento un Euros (60.101 euros).
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2004, será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a la mejora de los sectores, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el Anexo de la presente Orden.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y NIF, y, en su caso, inscripción en el correspondiente Registro).
b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado.
c) Evaluación de las ventajas económicas, sociales y medioambientales que se derivarían del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situación previa a la actuación objeto de la ayuda.
d) Plan cronológico de la ejecución de los trabajos y actuaciones previstas.
e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia técnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. A estos efectos, los gastos originados por la participación de personal técnico o administrativo de la entidad beneficiaria, en tareas o trabajos necesarios para desarrollar el plan, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 60,1 euros / hora de trabajo, y al de otros gastos originados por el trabajador a la entidad. En estos casos, la entidad solicitante de la ayuda ha de presentar el compromiso formal, para que la misma le pueda ser concedida, de llevar una contabilidad separada, en la que figuren, detalladamente, todos estos salarios y gastos del personal propio involucrado en el desarrollo del plan.
No tendrán derecho a la subvención las inversiones productivas ni las destinadas a la adquisición de bienes de equipo, ni tampoco los gastos de funcionamiento.
f) Relación nominal de los principales efectivos humanos que se pondrían a disposición del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que sería responsable de la dirección de los trabajos ante la Administración.
g) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribución económica que el propio peticionario aportará al plan.
h) Declaración formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestará qué tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesión.
i) En su caso, certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA.
3. La solicitud de la subvención implica la autorización del solicitante al MAPA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, serán causa de la inadmisión o, en su caso, de la desestimación de la solicitud.
1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación la instrucción del procedimiento.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:
Presidenta: La Directora General de Alimentación.
Cuatro vocales designados por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación: Dos, a propuesta de la Dirección General de Alimentación; uno, a propuesta de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, y, otro, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Industrialización y Comercializacion Agroalimentaria, con voz y voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, examinará las solicitudes presentada se informará a la Dirección General de Alimentación, que elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, la cuantía de ésta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el conjunto de la normativa de aplicación.
5. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.
6. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se notificará a los interesados la resolución.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Subdirección General de Industrialización y Comercialización Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación, antes del 15 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentación de un informe final sobre el mismo y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración, y de los originales de las facturas de los gastos y de los justificantes de su pago, que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado y que su importe ha sido abonado.
2. Los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite su condición de trabajadores al servicio de la misma y la cuantía del gasto que se imputa a la actividad por ellos desarrollada.
Se deberán acompañar las nóminas de estos trabajadores, correspondientes al período durante el cual participaron en el desarrollo del plan, así como los justificantes de otros gastos originados por los mismos y relacionados con dicha participación, debiendo figurar todo ello en la contabilidad separada, que también se aportará, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, letra e), del art. 9.
Comprobada la realización del plan y justificados los gastos a juicio de la Administración, se procederá al pago de la subvención.
3. La Dirección General de Alimentación del MAPA establecerá, en su caso, la difusión de los resultados de los planes de asistencia técnica, objeto de subvención, que estime conveniente entre los integrantes de cada sector, para el mejor desarrollo del mismo.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. No será posible simultanear ambos recursos.
Si al plan de asistencia técnica y gestión, para el que se solicita la presente ayuda del MAPA, le fuesen concedidas otras ayudas públicas, el importe de la misma se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.
En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del MAPA, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas públicas, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.
Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Estas subvenciones a planes de asistencia técnica y gestión, destinados a los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, serán financiadas para el ejercicio 2004 con cargo al concepto presupuestario 21.21.716A.776.00, del MAPA.
El importe total máximo de ayudas para el ejercicio 2004 se fija en Cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta Euros (459.230 €).
La resolución de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, quedará condicionada, y así se hará constar en la misma, a la decisión positiva sobre la compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la materia bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2004.
ARIAS CAÑETE
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