Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 25 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado del día 7 de marzo), fueron convocadas pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en la categoría de Ayudante de Servicios Generales, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por esta Secretaría de Estado para la Administración Pública y la mencionada Subsecretaría, de fecha 2 de octubre de 2002, hecho público por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 20 de noviembre de 2002 (B.O.E. del día 27).
Comprobada por el Ministerio de Fomento la documentación aportada por los aspirantes aprobados y adjudicadas las plazas a los mismos, según lo dispuesto en la Base séptima de la Convocatoria, vista la propuesta formulada por el órgano de selección de las citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, resuelve:
Declarar aprobados en las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en la categoría de Ayudante de Servicios Generales, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de las plazas que se les adjudican y del personal laboral interino al que sustituyen.
Los aspirantes aprobados cesarán en las plazas que actualmente ocupan en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Los ceses serán formalizados utilizando para ello el documento registral L.1.R., y serán comunicados al Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
Los aspirantes aprobados tomarán posesión de las plazas que les han sido adjudicadas en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al del cese, si no implica cambio de residencia, o de un mes si implica cambio de la misma.
Las tomas de posesión se formalizarán utilizando para ello el documento registral L.2.R., y serán comunicados al Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
Cuando los actos de ceses y tomas de posesión señalados en los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad, deberá utilizarse el documento registral L.3.R, y serán comunicados al Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador de baja por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.
Todas las modificaciones de las condiciones de trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Simultáneamente a la ocupación efectiva de las plazas por los aspirantes aprobados, quedarán extinguidos los Contratos de trabajo del personal laboral interino que las estuvieran desempeñando.
Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 29 de enero de 2004.–El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores, Educación, Cultura y Deporte, Ciencia y Tecnología, Defensa, Hacienda, Interior, Justicia, Sanidad y Consumo, Trabajo y Asuntos Sociales y Directora General de la Función Pública.
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