La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril, adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final, estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo».
Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente.
Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio.
A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».
Mediante la Orden de bases de 13 de mayo de 2003 se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.
Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:
Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.
El importe total de la compensación correspondiente al curso 2002-2003 asciende a la cantidad de treinta y seis millones doscientos seis mil seiscientos noventa y seis euros con veintisiete céntimos (36.206.696,27 €).
La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.485.01 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.–P. D. (O. de 1 de febrero de 2001), el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.
Universidad |
Importe total — (Euros) |
---|---|
ALCALA DE HENARES. | 659.601,37 |
ALICANTE. | 885.022,21 |
ALMERIA. | 388.592,87 |
AUTONOMA DE BARCELONA. | 1.087.292,28 |
AUTONOMA DE MADRID. | 929.092,68 |
BARCELONA. | 1.355.526,63 |
BURGOS. | 285.694,76 |
CADIZ. | 706.902,97 |
CANTABRIA. | 519.489,98 |
CARLOS III. | 495.132,21 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 1.186.495,00 |
COMPLUTENSE DE MADRID. | 2.685.464,14 |
CORDOBA. | 852.060,95 |
EXTREMADURA. | 714.424,45 |
GIRONA. | 282.839,48 |
GRANADA. | 1.364.857,44 |
HUELVA. | 552.882,88 |
ISLAS BALEARES. | 315.460,00 |
JAEN. | 573.765,89 |
JAUME I. | 224.748,69 |
LA CORUÑA. | 412.767,06 |
LA LAGUNA. | 506.499,26 |
LA RIOJA. | 236.285,68 |
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. | 350.972,04 |
LEON. | 287.106,03 |
LLEIDA. | 223.885,53 |
MALAGA. | 1.099.459,79 |
MIGUEL HERNANDEZ. | 427.034,42 |
MURCIA. | 1.222.120,83 |
OVIEDO. | 677.809,33 |
PABLO OLAVIDE. | 251.064,08 |
PAIS VASCO. | 1.232.292,64 |
POLITECNICA CARTAGENA.. | 324.887,49 |
POLITECNICA DE CATALUÑA. | 987.416,75 |
POLITECNICA DE MADRID.. | 1.402.777,72 |
POLITECNICA DE VALENCIA. | 924.817,15 |
POMPEU FABRA. | 216.555,92 |
PUBLICA DE NAVARRA. | 305.442,70 |
REY JUAN CARLOS. | 308.542,15 |
ROVIRA I VIRGILI. | 348.570,10 |
SALAMANCA. | 905.822,52 |
SANTIAGO DE COMPOSTELA. | 1.041.667,31 |
SEVILLA. | 2.049.823,10 |
UNED. | 832.712,95 |
VALENCIA. | 935.872,22 |
VALLADOLID. | 1.002.369,28 |
VIGO. | 544.491,02 |
ZARAGOZA. | 1.082.284,32 |
TOTAL. | 36.206.696,27 |
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