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Documento BOE-A-2004-2863

Orden ECD/3912/2003, de 30 de diciembre, por la que se acuerda compensar a las Universidades públicas por la reducción de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de tres hijos, del curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2004, páginas 7036 a 7037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2863

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su disposición final cuarta, amplió el concepto de familia numerosa hasta comprender a las familias que tengan tres o más hijos. Además, la Ley 8/1998, de 14 de abril, adicionó un segundo párrafo a la mencionada disposición final, estableciendo que «será también familia numerosa aquélla que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo».

Por su parte, el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la citada disposición, reconoce a estas familias derecho a los beneficios previstos para las familias numerosas en la legislación anteriormente vigente.

Por lo que se refiere a dichos beneficios en materia de educación, la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas, recoge la exención o reducción de derechos y tasas académicos y administrativos. Por lo tanto, los estudiantes pertenecientes a las nuevas familias numerosas de tres hijos disfrutarán de este beneficio.

A su vez, dentro de los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado vienen consignando dotaciones para «Compensación a las Universidades públicas por la reducción o exención de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a alumnos pertenecientes a familias numerosas de tres hijos».

Mediante la Orden de bases de 13 de mayo de 2003 se dictaron instrucciones para hacer efectiva dicha compensación.

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en la citada Orden, y a la vista de la documentación presentada por las Universidades, he dispuesto:

Primero.

Compensar a las Universidades los importes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.

El importe total de la compensación correspondiente al curso 2002-2003 asciende a la cantidad de treinta y seis millones doscientos seis mil seiscientos noventa y seis euros con veintisiete céntimos (36.206.696,27 €).

Tercero.

La compensación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.485.01 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de diciembre de 2003.–P. D. (O. de 1 de febrero de 2001), el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO I

Universidad

Importe total

(Euros)

ALCALA DE HENARES. 659.601,37
ALICANTE. 885.022,21
ALMERIA. 388.592,87
AUTONOMA DE BARCELONA. 1.087.292,28
AUTONOMA DE MADRID. 929.092,68
BARCELONA. 1.355.526,63
BURGOS. 285.694,76
CADIZ. 706.902,97
CANTABRIA. 519.489,98
CARLOS III. 495.132,21
CASTILLA-LA MANCHA. 1.186.495,00
COMPLUTENSE DE MADRID. 2.685.464,14
CORDOBA. 852.060,95
EXTREMADURA. 714.424,45
GIRONA. 282.839,48
GRANADA. 1.364.857,44
HUELVA. 552.882,88
ISLAS BALEARES. 315.460,00
JAEN. 573.765,89
JAUME I. 224.748,69
LA CORUÑA. 412.767,06
LA LAGUNA. 506.499,26
LA RIOJA. 236.285,68
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 350.972,04
LEON. 287.106,03
LLEIDA. 223.885,53
MALAGA. 1.099.459,79
MIGUEL HERNANDEZ. 427.034,42
MURCIA. 1.222.120,83
OVIEDO. 677.809,33
PABLO OLAVIDE. 251.064,08
PAIS VASCO. 1.232.292,64
POLITECNICA CARTAGENA.. 324.887,49
POLITECNICA DE CATALUÑA. 987.416,75
POLITECNICA DE MADRID.. 1.402.777,72
POLITECNICA DE VALENCIA. 924.817,15
POMPEU FABRA. 216.555,92
PUBLICA DE NAVARRA. 305.442,70
REY JUAN CARLOS. 308.542,15
ROVIRA I VIRGILI. 348.570,10
SALAMANCA. 905.822,52
SANTIAGO DE COMPOSTELA. 1.041.667,31
SEVILLA. 2.049.823,10
UNED. 832.712,95
VALENCIA. 935.872,22
VALLADOLID. 1.002.369,28
VIGO. 544.491,02
ZARAGOZA. 1.082.284,32
 TOTAL. 36.206.696,27

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