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Documento BOE-A-2004-2857

Resolución de 22 de enero de 2004, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada "La Mujer y la Lectura-2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2004, páginas 7015 a 7016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-2857

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «La Mujer y la Lectura-2004».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «La Mujer y la Lectura-2004».

Segundo.

«La Mujer y la Lectura-2004».

El 23 de enero de 2004 se emitirán dos hojas bloque de sellos de Correos denominadas La mujer y la lectura. Cada hoja bloque contiene 3 sellos de Correos, con fragmentos de obras del artista madrileño Fabio Hurtado, y una viñeta en la que se reproduce un párrafo de El Quijote, de Miguel de Cervantes.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato de los sellos: 40,9 × 28,8 mm. (horizontales).

Formato de las hojas bloque: 105 × 78 mm. (horizontales).

Valores postales: 0,27; 0,52 y 0,77 A.

Tirada: 600.000 hojas de cada motivo.

Tercero.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:

«La Mujer y la Lectura»: 23 de enero de 2004.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de enero de 2004.‒El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez.‒El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., e Ilmo. Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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