Analizados los datos de escolarización referidos a educación especial en la Ciudad de Melilla, se hace necesario tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar, que afectan a varios colegios públicos de educación infantil y primaria, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, tanto materiales como personales.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en el artículo 45 que los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características en determinados centros, entre ellos en centros de educación especial.
La Ciudad de Melilla no disponía hasta este curso de un centro específico, razón por la cual, de manera transitoria, el alumnado con necesidades educativas especiales, susceptible de ser escolarizado en un centro de educación especial, ha sido escolarizado en unidades de educación especial en centros ordinarios de educación infantil y primaria; dichas unidades tienen carácter sustitutorio de un centro de educación especial.
Finalizada la construcción de un centro educativo destinado a atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, escolarizados actualmente en las mencionadas unidades sustitutorias, se hace necesario proceder a la creación de dicho centro y a la supresión de las citadas unidades.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
DISPONGO:
Se crea el colegio público de educación especial número 1 de Melilla por integración de varias unidades sustitutorias de educación especial procedentes de los siguientes centros de educación infantil y primaria: «CEIP Velázquez», «CEIP Juan Caro», «CEIP Anselmo Pardo Alcaide» y «CEIP León Solá», de la misma Ciudad.
En el colegio de educación especial creado en virtud de este real decreto, el Director Provincial efectuará el nombramiento de Director provisional de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 y 2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo la ejecución de este real decreto y establecerá el criterio de redistribución del personal docente afectado por él.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid