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Documento BOE-A-2004-2790

Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2004, páginas 6904 a 6906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-2790

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes del Ministerio de Fomento y de los Ministerios de Economía y de Hacienda, que en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares, ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más ventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera, y la construcción, conservación y explotación de la autovía libre de peaje para los tráficos internos de circunvalación de Cartagena, a la agrupación constituida por Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S. A., FCC Construcción, S. A., Ploder, S. A., Iniciativas de Infraestructuras y Servicios, S. A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR) y Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), en los términos contenidos en la solución variante 3 de su oferta.

Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3. Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4. Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje Cartagena-Vera, por valor de veintinueve millones ciento veintiséis mil novecientos sesenta y tres euros (29.126.963 €).

Artículo 5. Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: tres meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Plazo para la iniciación de las obras: un mes desde la fecha de aprobación del proyecto de construcción.

d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio con anterioridad a las siguientes fechas, de conformidad con la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada:

Circunvalación de Cartagena y los tramos I (p. k. 0+000 a p. k. 38+150) y III (p. k. 78+370 a p. k. 97+760) de la autopista: 31 de agosto de 2006.

Tramo II de la autopista (p. k. 38+150 a p.k. 78+370): 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 15 por ciento de la inversión total.

Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece el porcentaje mínimo que respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, en el 11 por ciento del total de los recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9. Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con dos barreras troncales: la primera situada en Vera, en el tramo N340-A332 Los Lobos, y la segunda en el tramo Las Palas-Ronda Molino; y siete barreras laterales, situadas en cada uno de los enlaces de la autopista ubicados entre las barreras troncales.

La circunvalación de Cartagena será libre de peaje para todos los tráficos internos a ella.

A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos que atraviesen la barrera troncal situada en el tramo Las Palas-Ronda Molino, se computará, además de la longitud que corresponda al recorrido por la autopista de peaje, la de la circunvalación de Cartagena (14,8 km).

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

  Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora valle
1. Ligeros. 0,079 0,027
2. Pesados 1. 0,112 0,055
3. Pesados 2. 0,134 0,068

Se establecen para los vehículos ligeros un total de 18 horas punta, desde las siete horas hasta la una de la madrugada del día siguiente, y para los vehículos pesados 1 y pesados 2, 16 horas punta, entre las ocho y las 24 horas.

Durante las horas restantes se aplicarán las tarifas hora valle correspondientes. Siendo:

1. Ligeros:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas. Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales, se establecen unos descuentos por habitualidad a los que efectúen un mínimo de tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados.

Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará un descuento adicional a los usuarios locales, es decir, a los movimientos con entrada y salida por los enlaces intermedios, desde las siete horas hasta la una de la madrugada del día siguiente.

Los descuentos por habitualidad y los complementarios para movimientos internos (entre enlaces intermedios de la autopista) estarán asociados al uso del sistema de peaje dinámico.

Existirá, también, una tarjeta especial de bonificación exclusiva para los jubilados, familias con pocos recursos y familias numerosas. A estos efectos, se consideran familias con pocos recursos aquellas en las que alguno de sus miembros perciba alguna prestación no contributiva de alguna Administración pública y que el importe anual de las rentas de todos sus componentes sea inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional, circunstancia que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación emitida por la Administración tributaria y cualquier otro medio de prueba complementario que fuera, en su caso, necesario aportar. Estas bonificaciones serán incompatibles con los descuentos anteriores.

La tabla siguiente muestra los porcentajes de descuentos que se aplicarán al precio del viaje, en función del número de tránsitos que se lleve realizados en el mes:

Los minusválidos con coches adaptados estarán exentos de peaje.

Artículo 10. Período de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

N.º de pasos en el mes Con dispositivo de peaje dinámico Con tarjeta especial

Descuento por habitualidad

(%)

Descuento complementario

por movimientos internos

(%)

Bonificación especial (%)
Del 0 al 10. 0 0 10
Del 11 a 20. 5 2,5 10
Del 21 a 30. 10 5 20
Del 31 a 40. 15 7,5 30
Del 41 a 50. 20 10 40
Del 51 a 60. 30 15 50
Más de 60. 40 20 60

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a: accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario.

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares, quedará limitada a la cifra de quinientos veintiséis millones ochocientos diecinueve mil euros (526.819.000 €), de los que cuatrocientos noventa y seis millones de euros (496.000.000 €) son por construcción, y treinta millones ochocientos diecinueve mil euros (30.819.000 €) por expropiaciones.

Artículo 12. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13. Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten pertinentes.

Artículo 14. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución variante 3 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este real secreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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