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Documento BOE-A-2004-2744

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se da publicidad al Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6852 a 6854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-2744

TEXTO ORIGINAL

Por una parte, el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 824/2003, de 27 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por la Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo; de otra parte, el Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.º 212, de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, han formalizado, con fecha 12 de enero de 2004, el Protocolo General por el que se establece el acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra para la coordinación de actuaciones en materia de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, recogido en el anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2004.–El Secretario General, Gonzalo León Serrano.

ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Foral de Navarra para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007

En Pamplona, a 12 de enero de 2004

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.º 212, de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Sanz Sesma, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 824/2003, de 27 de junio (BOE n.º 155, de 30 de junio de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, modificada por la Ley Orgánica 1/2001, de 26 de marzo.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan Nacional de I+D+I y el Segundo Plan Tecnológico de Navarra, respectivamente, y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación e innovación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982 de 10 de agosto establece la competencia exclusiva de Navarra en materia de investigación científica y técnica sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que corresponden al Estado.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 7 de noviembre de 2003, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 que le fue presentado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de lo previsto en el art. 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Que con fecha 22 de abril de 2003 el Gobierno de Navarra aprobó el Segundo Plan Tecnológico de Navarra (2004-2007).

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el documento sobre «Cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007», que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología en su reunión del 15 de octubre de 2003.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I, el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Protocolos Generales que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de Convenios específicos.

Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los Convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del 2.º Plan Tecnológico de Navarra en áreas de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Que esta colaboración afecta, igualmente, a los ámbitos de actividad de los organismos públicos de investigación y de experimentación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología que sean de interés a ambas partes.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.

1.El objeto del presente Protocolo General es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información, a la definición de ámbitos de actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Protocolo General, las Partes persiguen fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del espacio europeo de investigación e innovación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por el Artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes, constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1.Las Partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación inmediata o futura

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas prioritarias cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Ámbitos prioritarios de actuación conjunta.

I.Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en los siguientes ámbitos identificados por las Partes como de interés común y prioritario:

1. Ámbito sectorial de Automoción, en el Plan Nacional, correspondiente con el Subprograma Nacional de Automoción del Programa Nacional de Medios de Transporte.

2. Ámbito sectorial de Alimentación, correspondiente en el Plan Nacional a los Programas Nacionales de Biomedicina y de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

3. Ámbito sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, correspondiente en el Plan Nacional a los Programas del Área de Tecnologías de la Sociedad de Información y a la Acción Estratégica horizontal de seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de Información.

4. Ámbito sectorial de Energía, en el Plan Nacional correspondiente al Programa Nacional de Energía.

5. Ámbito sectorial de las Tecnologías de Diseño y Producción, en el Plan Nacional correspondiente al Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.

6. Ámbito científico-tecnológico de medicina, correspondientes en el Plan Nacional a los Programas Nacionales de Biomedicina y de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.

7. Ámbito científico tecnológico de agrobiotecnología y recursos naturales, en el Plan Nacional correspondiente a los Programas Nacionales del área de Ciencia y Tecnología agroalimentarias y medioambientales y al Programa Nacional de Biotecnología.

8. Ámbito científico tecnológico de la promoción del conocimiento y formación de recursos humanos en ciencia y tecnología, correspondientes en el Plan Nacional a los Programas Nacionales que incluyen investigación básica y al Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, del área horizontal de igual denominación.

II. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichos ámbitos contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en tamaño como en calidad.

Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.

Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D por parte de las empresas y de la sociedad española en su conjunto.

Fortalecer el proceso de internacionalización de la ciencia y la tecnología españolas.

Incrementar los recursos humanos cualificados, tanto en el sector público como en el privado.

Aumentar el nivel de conocimientos científicos y tecnológicos de la sociedad española.

Mejorar los procedimientos de coordinación, evaluación y seguimiento técnico del PN.

III. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al desarrollo de las áreas estratégicas del II Plan Tecnológico de Navarra:

1. Innovación y conocimiento.

2. Sociedad de la información.

3. Desarrollo sostenible.

4. Calidad de vida.

Cada una de las anteriores áreas estratégicas se estructura en diferentes áreas temáticas, como son:

En innovación y conocimiento: el desarrollo de productos y servicios, de procesos productivos y la gestión empresarial y conocimientos.

En Sociedad de la Información: desarrollo de productos y servicios TIC, e-empresa y e-sociedad.

En desarrollo sostenible: energías limpias, eficiencia energética, procesos limpios, gestión y valorización de residuos, además del eco-diseño.

En calidad de vida: tecnologías médicas farmacéuticas y tecnologías agroalimentarias.

IV. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación requerirá la adopción de Convenios específicos entre las Partes a través de los cuales se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes de la Comunidad Autónoma.

V. Los Convenios específicos, igualmente, serán los instrumentos de aplicación para la elaboración, financiación y ejecución de las acciones estratégicas que se consideren de interés. Éstas deberán tener una temática claramente identificada y diferenciada de las existentes y su propuesta implicará la aportación de recursos económicos. Los Convenios específicos deberán contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes a cada actuación incluida en el mismo.

Cuarta. Cofinanciación de actuaciones.

El objetivo prioritario de las actuaciones conjuntas es favorecer, potenciar y acelerar el desarrollo regional mediante los avances en ciencia y tecnología. Dichas actuaciones se encuadran asimismo en las líneas descritas en el Programa Operativo relativo a FEDER dentro del capítulo para la I+D+I.

1. Las actuaciones conjuntas que la Administración General del Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas (CCAA) acuerden y consideren objeto de cooperación pueden ser cofinanciadas con fondos estructurales. De forma general, se entienden como actuaciones cofinanciables dentro de los ámbitos anteriormente identificados:

Proyectos de I+D.

Infraestructura y Grandes Instalaciones.

Programas de formación y movilidad.

Centros de competencia.

Actuaciones de transferencia y difusión de los resultados.

2. Las modalidades de financiación de una actuación conjunta pueden ser:

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y fondos estructurales de las CCAA, cofinanciados con fondos presupuestarios de la AGE y/o de las CCAA.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y fondos presupuestarios de las CCAA.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de una o varias CCAA y fondos presupuestarios de la AGE.

En todas estas modalidades se fomentará la existencia de cofinanciación procedente del sector privado implicado en las actuaciones.

Quinta. Difusión Científica y Tecnológica.

1.Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo de organizar una «Semana de la Ciencia» que tendrá lugar en la fecha que se determine en los años de vigencia del presente Protocolo General. El Ministerio de Ciencia y Tecnología abrirá a estos efectos una convocatoria especial del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica y Tecnológica. La implicación del Departamento de Educación y Ciencia se centrará, además de en el desarrollo de sus propias actuaciones durante la Semana de la Ciencia, en fomentar la implicación en esta convocatoria de los agentes sociales, culturales y educativos, en la promoción de la cultura científica y tecnológica en su ámbito territorial.

Sexta. Redes de Comunicación en I+D.

1.El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias de infraestructura científica, está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. La Comunidad Autónoma de Navarra realizará los esfuerzos necesarios para que los tramos de red autonómica, también se adecuen al mismo nivel de conectividad.

3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los investigadores españoles.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

A los efectos del seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.ª, 5.ª y 6.ª del presente Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información, a la cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I+D, las Partes identificarán respectivamente a un representante por cada una de estas actuaciones.

Los representantes de las Partes serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en el presente Protocolo General.

La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación previstas en el presente Protocolo General, sean realizadas en el contexto global del conjunto de Comunidades Autónomas.

El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Protocolo General, se establecerá en el Convenio específico que regule cada actuación.

Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación ex post que se realice.

Octava. Actualización del Protocolo General.

1.El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 o de las modificaciones que puedan afectar al Plan Regional. Las modificaciones al Protocolo General se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado el Protocolo General asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.

Novena. Resolución de controversias.

El presente Protocolo General posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia del Protocolo General.

El presente Protocolo General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del correspondiente Plan Regional de I+D, en el supuesto de que la misma sea anterior a 31 de diciembre de 2007; en otro caso, la vigencia del Protocolo General será la de conclusión del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Undécima. Desarrollo del Protocolo General.

Las Partes se comprometen a celebrar Convenios específicos en el marco del presente Protocolo General, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

Duodécima. Publicidad del Protocolo General.

El presente Protocolo General será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent.–El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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