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Documento BOE-A-2004-274

Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 331 a 332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-274

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 20 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Resolución y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 20 de febrero de 2003,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 20 de febrero de 2003, haciéndose público el mencionado anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en sus Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla y en la página de Internet http://www.mec.es/inf/comoinfo/infor.html

04. No prestar servicios como personal docente en Centros docentes de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Ceuta, Melilla, Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, Servicios Centrales y Servicios de Inspección). Apartado tercero.a.

07. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a los quince días siguientes a la notificación a los interesados de la presente Resolución.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de tres mil quinientos sesenta y siete euros, setenta céntimos (3.567,70 euros).

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de diciembre de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2003, Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

ANEXO I
Relación de solicitudes de ayuda concedidas
N.o Apellidos y nombre NIF Sol. n.o

Importe

Euros

1 Amador Ortega, José Luis. N 45280524X 3 200,96
2 Canca Lara, Jesús. N 45078436T 2 542,86
3 García Santos, Manuel. N 6942598W 1 454,00
4 Lozano García, Belén. N 45061854R 2 642,00
5 Moreno Crespo, Julián. N 70475584L 1 384,02
6 Mostazo Gómez, Juan José. N 31826094M 1 454,00
7 Padilla Ordóñez, Antonio Pedro. N 45267493C 4 240,96
8 Sorroche Montesinos, Estela. N 45301676W 1 648,90
     Importe total. 3.567,70

 

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