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Documento BOE-A-2004-2725

Orden APA/282/2004, de 10 de febrero, por la que se establecen ayudas a los cultivadores de pepinos en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6801 a 6802 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2725

TEXTO ORIGINAL

En la campaña 2000-2001 se introdujo el virus de las venas amarillas del pepino (CVYV) en diversas explotaciones hortícolas de la provincia de Almería.

En la pasada campaña 2001-2002, dicha virosis se extendió ampliamente afectando de forma grave una importante superficie cultivada de pepinos, debido, fundamentalmente a la excepcional proliferación de insectos vectores, principalmente «Bemisia tabaci», cuyas poblaciones se han visto incrementadas debido a condiciones climáticas especialmente favorables para su desarrollo.

Esta situación supone una grave amenaza para la viabilidad de las explotaciones de pepino, y afecta negativamente al desarrollo rural sostenible de la zona, teniendo en cuenta la importancia de este cultivo. La grave incidencia de esta enfermedad está provocando importantes pérdidas por el deterioro en la calidad y descenso de rendimientos, obligando a los agricultores a realizar gastos extraordinarios en tratamientos fitosanitarios adicionales contra los insectos vectores, en el arranque de una gran cantidad de plantas afectadas y las correspondientes replantaciones; así como en la instalación de barreras físicas y otros medios preventivos para impedir el acceso de los insectos vectores a las plantas, y en la eliminación de los residuos vegetales, con el fin de evitar la acumulación de inóculo de la enfermedad, dentro de estrictas normas ambientales.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 3, del artículo 87 del Tratado CE, y teniendo en cuenta las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al Sector Agrario (2000/C28/02), se hace necesario arbitrar ayudas, destinadas a paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la citada enfermedad en la campaña 2001-02, así como las derivadas de la destrucción de las plantas afectadas por la misma, en el marco del programa regional de prevención y control de las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas establecido por Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

La presente Orden tiene el carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para compensar las pérdidas económicas derivadas de los daños extraordinarios provocados por el virus de las venas amarillas del pepino (CVYV), en los cultivos de pepinos en los términos municipales de las Comarcas del Bajo Andarax-Nijar, Costa de Levante y Campo de Dalías, de la provincia de Almería.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta línea de ayudas los titulares de explotaciones de pepino situadas en los términos municipales mencionados en el artículo 1, siempre que cumplan o se comprometan fehacientemente a cumplir lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.

Artículo 3. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos por las Entidades financieras con la finalidad indicada en el artículo 1, y que, a tal fin, hayan suscrito Convenio de Colaboración con la Administración competente, así como al importe de los avales necesarios que pueda conceder la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

2. La bonificación al tipo de interés, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), será de cuantía equivalente a un máximo de 2 puntos porcentuales, sin superar el 50 por 100 del tipo de interés, sin bonificación, fijado por la entidad financiera al prestatario.

3. La bonificación al coste de los avales de SAECA, con cargo a los presupuestos del MAPA, cubrirá el importe de la comisión de gestión sin superar el 1 por 100 sobre el saldo de préstamo pendiente.

4. Las bonificaciones previstas en este artículo serán compatibles con las que pueda establecer la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, para los mismos préstamos, sin sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado por la entidad financiera al prestatario, ni, en su importe total, la totalidad de las pérdidas derivadas de la enfermedad referida.

Artículo 4. Condiciones de los préstamos.

1. El importe global máximo de los préstamos con interés bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es de 20 millones de euros.

2. Los importes de los préstamos objeto de bonificación de intereses no podrán superar la cuantía de 12.000 euros por titular, bien sea persona física o entidad asociativa.

3. Los módulos unitarios para determinar el importe de los préstamos citados serán los que establezca la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta, tanto la aplicación de las medidas preventivas de necesario cumplimiento, como la compensación de las pérdidas derivadas de la enfermedad, sin que su importe pueda superar la cuantía de 6.000 euros por hectárea.

4. El tipo de interés, sin bonificación, de los préstamos será fijo y se acordará con las Entidades financieras concedentes de los mismos, debiendo figurar en el oportuno Convenio de Colaboración suscrito para la instrumentación de estos préstamos.

5. El plazo de amortización de los préstamos con interés bonificado será de cinco años, incluido un año de carencia para el pago del principal.

6. El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles de reconocimiento de derecho a bonificación de interés, sobre el volumen máximo global de 20 millones de euros establecido en este artículo, dará lugar a reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, por prorrateo del exceso entre las solicitudes.

Artículo 5. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes de bonificación de intereses se dirigirán al órgano competente de la Junta de Andalucía, dentro del plazo que ésta determine y, en todo caso, antes de que transcurran sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

2. Corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía la resolución sobre la concesión de las bonificaciones. En la resolución sobre la concesión de la bonificación deberá hacerse constar, expresamente, el importe financiado con cargo a los presupuestos del MAPA.

El plazo para la formalización de los préstamos será el que fije la Comunidad Autónoma, sin sobrepasar la fecha de 15 de septiembre de 2004.

3. Las solicitudes de avales subvencionados para los préstamos solicitados a las entidades financieras se dirigirán a la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), adjuntando la resolución de concesión de la bonificación de intereses dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las bonificaciones de intereses de los préstamos y, en su caso, del coste de los avales de SAECA previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.770 de los Presupuestos Generales del Estado «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias».

Artículo 7. Convenios de Colaboración.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir Convenios de Colaboración con las Entidades Financieras que deseen colaborar en la articulación de la línea de préstamos para regular las condiciones de concesión y tramitación de los prestamos, así como el pago de las bonificaciones de intereses que podrán englobarse en un único pago por Entidad Financiera, acordando en este caso, la tasa de actualización por pago anticipado, que debe figurar en el Convenio de Colaboración.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá suscribir con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) el oportuno Convenio de Colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales, así como el pago de las bonificaciones al coste de los mismos.

Artículo 8. Cumplimiento de medidas preventivas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimento de las medidas preventivas contenidas en el artículo 4, de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las medidas de control obligatorio así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas, en la forma y plazos que señale la Junta de Andalucía, quien, asimismo podrá realizar los controles e inspecciones necesarias para garantizar el buen fin de las ayudas.

Disposición final primera. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente disposición fueron notificadas a la Comisión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 88 del Tratado. La Comisión Europea en su notificación de 26 de noviembre de 2003 las ha declarado compatibles con el mercado común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2004.

ARIAS CAÑETE

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