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Documento BOE-A-2004-2700

Resolución 150/38008/2004, de 27 de enero, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se convocan subvenciones destinadas a impulsar la realización de actividades docentes y divulgativas relacionadas con el fomento de la cultura de defensa en el ámbito de la Universidad para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6705 a 6708 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-2700

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promocionar, difundir y fomentar la cultura de defensa en la sociedad española (Boletín Oficial del Estado número 76, de 29 de marzo), y con el capítulo II del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), procede efectuar la convocatoria correspondiente al año 2004 de acuerdo con las siguientes bases.

Las bases que se mencionan se adecuarán, si procede, a los procedimientos de justificación del gasto, control y de régimen sancionador que, en su caso, puedan ser de aplicación tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre).

Primera. Régimen Jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, publicada en el BOE núm. 76 de 29 de marzo de 2003, así como lo estipulado en materia de control financiero, reintegro y revisión de gastos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde su entrada en vigor y entre tanto se dictan las normas de adecuación en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segunda. Créditos Presupuestarios.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en las aplicaciones 14.01.211A.2.485.00 y 14.01.211A.2.485.03 del presupuesto de gastos que le sean asignados a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

Tercera. Objeto, Condiciones y Finalidad.

La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades docentes y divulgativas relacionadas con el fomento de la cultura de defensa en el ámbito de la Universidad.

Cuarta. Límite de las Subvenciones:

Cada actividad será subvencionada con un importe máximo de dieciocho mil euros (18.000 euros), en función del proyecto presentado.

Quinta. Régimen de concesión.

Se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad realizándose su concesión según el procedimiento de concurrencia competitiva.

Sexta. Requisitos para la solicitud y percepción de la subvención.

Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades siguientes:

a) Universidades públicas.

b) Universidades privadas, asociaciones, entidades y fundaciones del ámbito universitario.

Estas entidades, en virtud de las aplicaciones presupuestarias con las que se financiarán las subvenciones, deberán carecer de ánimo de lucro. Los requisitos que deberán reunir las personas físicas o jurídicas que concurran a esta convocatoria, serán los establecidos en el apartado cuarto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo:

1. Estar legalmente constituidas.

2. No encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3. Aquellos que se determinen en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/93.

4. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Defensa.

5. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

6. No expresar mensajes, alentar actitudes ni comportamientos contrarios a la legislación vigente, en especial a los principios contenidos en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Séptima. Organo Competente para la Instrucción y Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, la Comisión de Estudio y Valoración, constituida al efecto, será la encargada del examen de las solicitudes, de la documentación original, de la comprobación de datos y de la valoración de las solicitudes. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros.

Presidente: El Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa o persona en quien delegue.

Vocales: De cinco a siete vocales designados por el Presidente entre el personal destinado en la Dirección General de Relaciones Institucionales/Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE).

Secretario: Designado por el Presidente entre los vocales.

La Comisión de Estudios y Valoración, una vez analizados los proyectos presentados, formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de los solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Octava. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de peticiones será de treinta días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Plazo de resolución del procedimiento.

Será el establecido en el artículo 6 punto 3 del Reglamento de procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobadas por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Décima. Documentación.

La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia que figura como anexo I a esta Resolución.

La solicitud será presentada por el organismo al que esté adscrito la persona responsable del proyecto y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una subvención a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa/IEEE. Dicha solicitud implica: 1) Que el organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria. 2) que se compromete a apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que este sea financiado. 3) que la persona física responsable técnicamente del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de la página web del Ministerio de Defensa o solicitarse por correo electrónico al Instituto Español de Estudios Estratégicos: ieeeUoc.mde.es

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa/IEEE, deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 -Madrid, o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa, que incluya un presupuesto con desglose estructural del gasto, de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Dichas memorias recogerán los apartados que se reflejan en el anexo II de la presente Resolución que, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen. Cualquier modificación posterior en relación con estas memorias deberá ser autorizada por el órgano convocante de las subvenciones.

Además de la solicitud y de las memorias citadas, deberá acompañarse la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional que acredite la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del solicitante.

b) Documentación que acredite que la persona responsable y/o coordinadora de la actividad solicitada pertenece a la Entidad que formula la solicitud.

c) Copia del número de identificación fiscal de la entidad.

d) Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como anexo III.

e) Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.

f) Certificado para autorización de subvenciones expedido por la Agencia Tributaria.

g) Certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Toda la documentación se presentará en castellano. Si se presentara en otra lengua oficial, se acompañará la traducción al castellano.

Undécima. Resolución y recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo y séptimo de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo, las subvenciones se concederán mediante Resolución motivada, adoptada por el Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa por delegación del Ministro de Defensa.

La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la mencionada Resolución.

Duodécima. Criterios de valoración.

Serán los establecidos en los apartados cuarto y quinto de la Orden DEF/698/2003, de 25 de marzo.

Decimotercera. Medio de notificación.

Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa que deberá ser notificada por escrito a los beneficiarios y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Decimocuarta. Justificación del gasto.

Las entidades subvencionadas, quedan obligadas a justificar en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, mediante una cuenta justificativa que incluya:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Certificado, firmado por el responsable de la actividad, que acredite que la cantidad recibida en concepto de subvención por parte del Ministerio de Defensa, se ha aplicado a la finalidad para la que fue concedida.

c) Justificantes (facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente).

Decimoquinta. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, sin perjuicio de que se apliquen los procedimientos de control de subvenciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a partir de su entrada en vigor.

Madrid, 27 de enero de 2004.–El Director general, Jorge Hevia Sierra.

ANEXO I

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ANEXO II
Memoria explicativa de la actividad (1)

 1. Tipo de actividad (asignatura, título propio, curso de doctorado, seminario, jornadas, etc.).

 2. Curriculum vitae de las personas involucradas en la actividad.

 3. Denominación de la actividad.

 4. Colectivo al que se dirige.

 5. Número de alumnos previsto.

 6. Lugar de realización de la actividad.

 7. Justificación de la necesidad.

 8. Objetivos.

 9. Fechas previstas de realización.

10. Estructura de la actividad a desarrollar.

11. Programa previsto o temas a tratar.

12. Presupuesto inicial de costes e ingresos con desglose de la estructura del gasto.

13. Otras subvenciones concedidas o solicitadas por el mismo concepto.

14. Colaboraciones previstas para su realización.

15. Difusión y publicaciones de la actividad.

16. Expedición de diplomas o certificados.

17. Número de créditos concedidos.

18. Otras informaciones de interés.

Esta memoria deberá estar firmada por el representante legal de la entidad.

(1) A cumplimentar para cada actividad de las que figuran en la solicitud.

ANEXO III
Datos bancarios

Denominación del titular de la cuenta.

Domicilio.

CIF/NIF.

Datos bancarios a cumplimentar:

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Documentos que deben acompañar esta solicitud

Documento constitutivo de la Universidad solicitante que acredite la personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar.

Documentación que acredite que la persona responsable de la actividad solicitada pertenece a la Universidad que formula la solicitud.

Copia del NIF de la Universidad.

Datos de domiciliación bancaria según modelo que se adjunta como anexo III.

Certificación de que la cuenta a que se refiere el apartado anterior se encuentra dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Hacienda.

Certificado para autorización de subvenciones expedido por la Agencia Tributaria.

Certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Nota: Toda la documentación se presentará en castellano. si la presentara en otra lengua oficial, se acompañará además, la traducción al castellano.

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