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Documento BOE-A-2004-2697

Resolución de 29 de enero de 2004, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se conceden becas de formación archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6701 a 6701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2004-2697

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 30 de octubre de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales de este Tribunal, y a propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere la base sexta, apartado 1, de dicho Acuerdo, he resuelto:

Conceder las becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional a los solicitantes que se relacionan a continuación:

Sáez Tocino, Ester.

Tamames García, Cristina.

Aprobar la relación de suplentes, que queda integrada por los siguientes solicitantes, por orden decreciente de la puntuación obtenida:

Vega Bret, José Javier.

Gómez Pulgarín, Fernando.

García Arencibia, Samuel.

Jiménez Martínez, María del Carmen.

López Fidalgo, Clara María.

Vallés López, Paula.

Barriga Navarro, Fernando.

Pérez Haro, María del Carmen.

Fresneda Moreno, Laura.

Martín Silva, Nieves.

Los adjudicatarios de las becas, sin perjuicio de las restantes obligaciones prevenidas en el Acuerdo de convocatoria, deberán incorporarse a la actividad formativa para la que se conceden dichas becas el día 9 de febrero de 2003.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición con carácter potestativo de recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 29 de enero de 2004.−El Presidente, Jiménez de Parga y Cabrera.

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