Contido non dispoñible en galego
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 28 de julio de 2001, ya firme, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José Antonio Rodríguez González, con DNI número 35.010.193, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, actualmente suspenso provisional de funciones, como autor de un delito continuado de revelación de informaciones, previsto en el artículo 417.1 del Código Penal y otro de cohecho, tipificado en el 419 del mismo texto legal, además de otras, a las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez meses, por el primero, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, por el segundo.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, dos, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «...se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José Antonio Rodríguez González, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, cesando en la situación de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentra.
Madrid, 27 de enero de 2004.‒El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.
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