Por Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, recaída en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2002, Rollo 1/2003, y declarada firme por auto de fecha 28 de marzo de 2003, se condena a don Anselmo Romero Parejo, Auxiliar de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Córdoba, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental del artículo 390.2 del Código Penal como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal y como medio para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.4.º y 438 del Código Penal y un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal, y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del artículo 21.4.º y 5.º del Código Penal, a las penas de:
a) Trece meses de prisión, multa de tres meses con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de veinticuatro meses, y
b) Ocho meses de prisión, cuatro meses de multa con cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce meses.
Considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo 27.1 apartados e) y f) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, la imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa de la pérdida de la condición de funcionario,
Este Ministerio acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, y su baja en el escalafón del mencionado Cuerpo, de don Anselmo Romero Parejo.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 12 de enero de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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