Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Fernández Amador, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Teruel, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2002, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Teruel, de fecha 4 de julio de 2002, como autora de un delito de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 28 meses de prisión, y de una falta de hurto, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2004.
Vengo en conmutar a doña María del Carmen Fernández Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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