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Documento BOE-A-2004-2627

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda conceder las ayudas para proyectos conjuntos de investigación, y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6423 a 6427 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-2627

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de Mayo de 2003, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Mayo, se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez.

Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, el Comité Mixto ha formulado, en función de los criterios enumerados en el apartado décimo de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas.

Vista dicha propuesta, esta Agencia, en uso de las facultades atribuidas por el Artículo 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, acuerda:

1. Conceder las ayudas del Programa de Cooperación Interuniversitaria entre España y Túnez, para proyectos de investigación y acciones complementarias, a las universidades e instituciones coordinadoras para la realización de proyectos y acciones que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a esta Resolución.

La mencionada relación comienza con la Universitat de València con el Proyecto Conjunto de Investigación 3/03/P «Compound semiconductor nanostructures: growth and optical charecterization «y finaliza en la Universitat de València con la Acción Complementaria 8/03/AC «Sistema sexo/género y cultura de masas».

2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos y acciones que se relacionan a cada una de las universidades e instituciones solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo de la convocatoria.

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos derivados de la movilidad de investigadores, docentes, estudiantes de postgrado y doctorado de las universidades e instituciones participantes, en las modalidades de ayudas contempladas en el apartado cuarto de la convocatoria. Se podrán incluir gastos administrativos de preparación del proyecto, los de adquisición de material didáctico y los derivados de la movilidad de los participantes (pasajes aéreos, gastos de transporte, tanto en España como en Túnez), y seguros de asistencia sanitaria.

Las universidades e instituciones beneficiarias deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda.

3. Establecer como justificación de la actividad realizada, la obligación de presentar, por parte de la universidad o de la institución coordinadora y en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización de las actividades, la siguiente documentación:

a) Informe descriptivo de las actividades realizadas que deberán ajustarse a las establecidas en el documento de solicitud con expresión de los resultados obtenidos.

b) Relación y justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las actividades e incluidos en el plan de gastos previsto en su día en la solicitud y reintegro de la cantidad no justificada, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente n.9000 0001 20 0200003247, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de España, calle Alcalá n.50, 28014 Madrid.

4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.

Contra la resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.–El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000, Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmos. Sres. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Vicesecretaria General de la AECI.

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