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Documento BOE-A-2004-2620

Orden APU/265/2004, de 21 de enero, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6409 a 6414 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-2620

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco de fecha 21 de junio de 2002, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones acordó, en su reunión de 11 de diciembre de 2002, la modificación de su Resolución de 2 de diciembre de 1998 (Ref. 1337/98-F), en el sentido de incluir a don Francisco Yuste Aldecoa entre el personal con opción a funcionarizar en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

Una vez modificada la citada resolución procede convocar las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, de forma que se posibilite la participación de la persona afectada por la sentencia mencionada en el párrafo anterior.

El desarrollo de este proceso selectivo ha sido encomendado al Instituto Nacional de Empleo, a tenor del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Directora General del Instituto Nacional de Empleo, con fecha 30 de julio de 2003, cuya publicación ha sido dispuesta por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de fecha 1 de septiembre de 2003 (BOE del 6 de septiembre).

A tenor de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y, posteriormente, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido, en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se establece un turno denominado «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, para puestos de trabajo reservados a funcionarios del Instituto Nacional de Empleo y adscritos a la Escala citada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, para cubrir el puesto afectado por el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 11 de diciembre de 2002:

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, si don Francisco Yuste Aldecoa supera las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.2 La plaza convocada y no cubierta no podrá ser acumulada a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas, les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; la Ley 13/96 de 30 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril); el Plan de Empleo del INEM aprobado por Resolución de 19 de junio de 1995, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del segundo mes a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición será de un mes, contado desde la fecha de realización del primer ejercicio.

2. Requisitos del candidato

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones propias de la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitud

3.1 Si don Francisco Yuste Aldecoa desea tomar parte en estas pruebas selectivas presentará su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura «modelo 790»), que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Instituto Nacional de Empleo, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España y el extranjero.

3.2 En la tramitación de su solicitud el aspirante tendrá en cuenta:

3.2.1 La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Directora General del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud «Ejemplar para la Administración» se acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de la solicitud será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La solicitud («Ejemplar para la Administración», hoja número 1 del modelo de solicitud) se presentará en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 6 en relación con el 7 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros. Estará exento del pago de la tasa si el aspirante tuviera una discapacidad igual o superior al 33 por 100, como establece el apartado cinco de la citada ley. También estará exento si figura como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Cajas de Ahorros o cooperativa de crédito de los que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.3.

3.2.5 La solicitud suscrita en el extranjero podrá cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Empleo, el interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962, del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público, Ministerio de Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.3.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente al Ministerio, el aspirante consignará: «Trabajo y Asuntos Sociales». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Dirección General del INEM».

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma, en el espacio a estos efectos.

3.3.2 En el recuadro número 15, destinado a «Cuerpo o Escala», el aspirante hará constar «Escala de Gestión de Organismos Autónomos» y en el recuadro referido a «Código», que figura a su lado, hará constar el número «6014».

3.3.3 En el recuadro número 17, destinado a «Forma de acceso», se hará constar «15», en referencia a «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

3.3.4 En el recuadro número 18, destinado a «Ministerio/Organismo/Entidad convocante», se hará constar «Ministerio de Administraciones Públicas». No se cumplimentará el espacio destinado a Código que figura a su lado.

3.3.5 En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado la presente convocatoria.

3.3.6 En el recuadro número 20, destinado a «Provincia de examen», se hará constar «Madrid».

3.4 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión del aspirante y certificación de requisitos y méritos del participante

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, la Directora General del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista como admitido o, en su caso, la exclusión del mismo. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista con el aspirante admitido o en su caso excluido y se determinarán el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, y, en el caso que el aspirante fuera excluido, además, las causas de exclusión.

4.2 Si el aspirante fuera excluido dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Si el aspirante, dentro del plazo señalado, no subsana su exclusión, será definitivamente excluido de la participación de las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare al aspirante definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas, podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Con carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

4.4 Aprobada, en su caso, la admisión definitiva del aspirante y con respecto a éste, el Subdirector General de Gestión de Recursos del INEM emitirá, de oficio, el certificado que se acompaña como anexo IV de esta Orden, en el que hará constar los datos en él contenidos.

La certificación habrá de contener la acreditación de la relación laboral; la acreditación de que el puesto del que el aspirante era titular a 30 de julio de 1988, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario del Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, objeto de esta convocatoria; la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización anterior; así como la acreditación correspondiente a la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I de esta convocatoria.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, el aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), teléfono 91/5859719.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30 de mayo).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El aspirante será convocado para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición si no compareciese salvo, en caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

6.2 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios que se estimen convenientes para garantizar que el aspirante tenga conocimiento de ello con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que el aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Con carácter potestativo, previamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de la lectura de los ejercicios de la misma, el resultado de éstos, con indicación de la puntuación obtenida por el aspirante y de su número de documento nacional de identidad.

Simultáneamente, el Tribunal publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso del aspirante si ha superado la fase de oposición. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para alegar las rectificaciones que, en su caso, procedieran respecto a la valoración provisional de méritos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de la lectura de los dos ejercicios de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7 y en aquellos otros que estime oportuno, el resultado del proceso selectivo, con indicación de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición y concurso y con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 En caso de que el aspirante supere el proceso selectivo, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada del resultado al Secretario de Estado para la Administración Pública para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la superación del proceso selectivo en el «Boletín Oficial del Estado», el opositor aprobado deberá presentar en el Registro General del Instituto Nacional del Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2, o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta convocatoria.

C) Si el aspirante presentara una minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, si el aspirante lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.

Madrid, 21 de enero de 2004.‒P. D. (Orden APU/3363/2002, de 27 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 2003), el Secretario de Estado para la Administración Pública. Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

Ilmas. Sras. Directora General de la Función Pública y Directora General del INEM.

ANEXO I
Fases de concurso y oposición

Uno. El procedimiento de selección será de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición hasta un máximo de 40 puntos. Conforme a la base 4.4 la certificación de los méritos deberá ser expedida por el Subdirector General de Gestión de Recursos del Instituto Nacional de Empleo, según el modelo incluido como anexo IV de la convocatoria y se publicará según lo establecido en la base 7.1.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Servicios efectivos. La antigüedad será valorada teniendo en cuenta los servicios prestados en la condición de personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta un máximo de 20 puntos.

1.1.2 Pruebas selectivas superadas. Por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición de personal laboral fijo, se otorgarán 20 puntos.

1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de las dos pruebas que a continuación se indican:

1.2.1 Primer ejercicio: El aspirante deberá contestar por escrito y de forma breve un cuestionario de 15 preguntas de conocimientos sobre el Grupo de materias comunes del programa, durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

1.2.2 Segundo ejercicio: El aspirante deberá desarrollar por escrito un tema del programa correspondiente al Grupo de materias específicas, elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar, durante un período máximo de dos horas.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Ambos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en una única sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

La puntuación máxima entre ambos ejercicios será de 60 puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la superación de la fase e oposición.

Dos. Calificación del aspirante. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

ANEXO II
Programa

Grupo de materias comunes

I. Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión Europea.

2. El Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. Políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo.

3. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. El Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

4. Principios del Tratado de la Unión Europea. Derechos y libertades básicas.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

5. La Constitución española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

6. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. La protección de los derechos fundamentales.

7. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

8. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español.

9. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes Generales.

10. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

11. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. La Administración Pública y el Derecho Administrativo. Tipología de las Administraciones públicas.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.

III. Economía y Administración Financiera

13. Los sectores económicos: El sector primario, el sector industrial y el sector servicios. El turismo como sector económico.

14. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

15. El sistema tributario español.

16. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los gastos públicos: Concepto y clasificación.

17. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de los principios clásicos del presupuesto.

18. El sistema de la Seguridad Social y el sistema sanitario en España.

19. El mercado de trabajo en España. Evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones públicas en España.

IV. Recursos Humanos

21. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

22. La planificación de Recursos Humanos en las Administraciones públicas. Los planes de empleo. La oferta de empleo público.

23. Selección del personal funcionario.

24. Provisión de puestos de trabajo.

25. La carrera profesional de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas.

26. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

27. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los funcionarios.

28. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

Grupo de materias específicas

I. Derecho Constitucional y Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. La Reforma Constitucional.

2. Los principios constitucionales. El Estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución española.

3. Los derechos fundamentales, evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. El modelo económico en la Constitución de 1978.

5. La protección de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El «Habeas Corpus». El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

6. Los partidos políticos y los sindicatos en España. Regulación constitucional y régimen jurídico.

7. La Corona. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones.

8. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Designación y remoción del Gobierno y su Presidente.

9. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas: Composición, organización y funciones. La Administración Consultiva: Especial referencia al Consejo de Estado.

10. El Poder Judicial en la Constitución. La Organización judicial en España.

11. El Tribunal Constitucional. Modelos comparados de Justicia constitucional.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

13. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos históricos y su evolución. La Administración pública y el Derecho Administrativo. La Administración, las funciones y los poderes del Estado.

14. La personalidad jurídica de las Administraciones públicas. La Administración del Estado como persona jurídica. Tipología de las Administraciones públicas.

15. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la misma. La Administración periférica del Estado. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control.

16. La Administración Institucional. Repercusión de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

17. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. El control de los Reglamentos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

18. El acto administrativo. Concepto y elementos. Clases. Los actos presuntos y el silencio administrativo. La eficacia del acto administrativo.

19. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Tipos de procedimientos. Los recursos administrativos.

20. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo. Procedimiento general. Recursos de súplica, casación y revisión. Ejecución de sentencias.

II. Economía y Administración Financiera

1. El sector primario. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

2. El sector industrial. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual.

3. El sector servicios. Evolución. Análisis de las principales macromagnitudes. Situación actual. Especial referencia al turismo.

4. El sector público económico. Dimensión económica y social. Las empresas públicas.

5. El sistema de la Seguridad Social. Dimensión, financiación y problemas actuales.

6. El sistema sanitario. Financiación. Relaciones con el sistema de Seguridad Social.

7. El sistema educativo. Financiación. La reforma del sistema educativo.

8. El mercado de trabajo en España. La evolución del empleo. Población activa, ocupación y paro.

9. Políticas de empleo en España: Protección por desempleo y políticas activas.

10. El sistema tributario español: Régimen actual.

11. Los ingresos públicos: Concepto y clasificación. Los impuestos indirectos.

12. Los impuestos directos. Concepto, caracteres y clases.

13. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de Presupuestos.

14. El Presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Los principios clásicos del Presupuesto y su crisis.

15. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

16. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases. Liquidación del presupuesto y rendición de cuentas.

17. Los gastos públicos: Concepto y clasificación. Efectos limitativos. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

18. Procedimiento común de ejecución de gastos públicos: Autorización. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación. Propuesta de pago.

19. Pagos: Concepto y clasificación. Referencia a los distintos tipos de pagos.

20. Las relaciones financieras entre las Administraciones públicas españolas.

III. Recursos Humanos

1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado (I). Órganos superiores de la función pública: Composición y atribuciones.

3. La gestión del sistema de empleo público en la Administración General del Estado (II). Distribución de competencias en materia de personal.

4. La planificación de Recursos Humanos en las Administraciones públicas. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo Público.

5. La selección del personal funcionario. Los órganos de selección. El procedimiento selectivo.

6. La carrera profesional. Las relaciones de puestos de trabajo.

7. La provisión de puestos de trabajo. El concurso. La libre designación. Otras formas de provisión de puestos.

8. La promoción profesional. La promoción interna. La formación. La formación continua en las Administraciones públicas.

9. Situaciones administrativas. La jubilación de los funcionarios públicos.

10. Los derechos de los funcionarios. Ética del servicio público.

11. El sistema retributivo. Incompatibilidades de los funcionarios.

12. El régimen de seguridad social de los funcionarios. Clases pasivas. Ayuda familiar. Mutualismo administrativo: MUFACE.

13. Deberes de los funcionarios. La responsabilidad de los funcionarios y de los agentes de la Administración. Responsabilidad penal, civil y disciplinaria. El régimen disciplinario.

14. El empleo público de las Comunidades Autónomas: Ordenación de su Función Pública. El empleo público de las entidades locales: Función Pública Local. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones públicas.

15. El Derecho del Trabajo. Características. Principios constitucionales. Las fuentes del ordenamiento laboral.

16. El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

17. La contratación laboral en la Administración pública. Personal laboral fijo y eventual.

18. El contrato de trabajo. Partes. Capacidad para contratar. Contenido. Forma del contrato.

19. Modalidades del contrato de trabajo.

20. Derechos de los trabajadores. Condiciones de trabajo. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente:

Don Carlos Niharra Martín, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales:

Doña María José Oropesa Acebrón (Representante Dirección General de la Función Pública).

Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don José Antonio Ferri Lara, Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria:

Doña María Teresa Marín Martín, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidenta:

Doña Mercedes Aparicio Basauri, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración del Estado.

Vocales:

Don Antonio Amutio Gómez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Don Felipe Gismera Bruna, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Doña Isabel Segui Martínez, Escala Gestión de Empleo del INEM.

Secretaria:

Doña M.ª Ángeles Martín Puebla, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos

Don..................................................................................................

Subdirector General de Gestión de Recursos del INEM.

CERTIFICO: Que D.............................................................................

tiene la condición de personal laboral fijo y era titular el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionario en el Instituto Nacional de Empleo y adscrito a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, no estando afectado por la Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre) ni ha adquirido la condición de funcionario en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 2.1, de la Orden de..............., del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, turno de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», en el Instituto Nacional de Empleo:

N.º DNI Apellidos y nombre N.º de código de las Escalas en que la CECIR clasificó su puesto N.º de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria) Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda)
    1 2   Superó las pruebas No consta

Y para que conste, expido la presente certificación en............... (Localidad, fecha, firma y sello).

ANEXO V

Don.................................................................................................,

con domicilio en.................................................................................,

y documento nacional de identidad número............................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En............... a.... de............ de 200....

(Localidad, fecha y firma)

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