Antecedentes de hecho
Uno. Mediante Resolución de 12 de marzo de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Tüv Rheinland Ibérica, S. A., con domicilio social en calle José Silva, n.o 17, de Madrid, para actuar como organismo de control autorizado en el ámbito reglamentario de vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas; siendo inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en Euskadi con el número GV-008-A y con domicilio en calle San Isidro, n.o 2, 2.o del municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia).
Dos. Por Resolución de 8 de septiembre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se autorizó la ampliación de los campos reglamentarios «Instalaciones y aparatos a presión» e «Instalaciones petrolíferas»; aportando en fecha 5 de septiembre de 2000, Certificado de Acreditación de ENAC n.o 16/EI020/98 y Anexo Técnico Rev. 6 de fecha 21 de julio de 2000.
Tres. Mediante resolución de 12 de febrero de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó la autorización sin que aparezca fecha de caducidad; aportando Certificado de Acreditación de ENAC n.o 16/EI020/98 y Anexo Técnico Rev. 7 de fecha 5 de octubre de 2001.
Cuatro. Mediante Resolución de 26 de junio de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se procedió al cambio de la titularidad de la mercantil Tüv Rheinland Ibérica, S. A., a su denominación actual, y se actualizó la ampliación de los campos reglamentarios autorizados, según el Certificado de Acreditación de ENAC n.o 65/EI104 y Anexo Técnico Rev. 1 de fecha 7 de junio de 2002 que se aportó.
Cinco. Con fecha 23 de diciembre de 2003 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Adalberto Perea, en calidad de Director Técnico de Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S. L., por el que presentó solicitud para prorrogar su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar, en los campos reglamentarios siguientes:
Accidentes mayores.
Construcción de Máquinas con Riesgo.
Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.
Instalaciones contra Incendios.
Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.
Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
Instalaciones Eléctricas.
Instalaciones Frigoríficas.
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
Instalaciones Petrolíferas.
Instalaciones y Aparatos a Presión.
Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.
Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.
En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
Fundamentos jurídicos
Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. La sección 1.a del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.o 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE n.o 100, de 26 de abril), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres. La Entidad Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S. L., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:
1.o Actualizar la autorización a Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S. L., con domicilio social en la calle José Silva, n.o 17, de Madrid, y en calle San Isidro, n.o 2, 2.o del municipio de Neguri-Getxo (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados, con el número GV-008-A., para actuar como organismo de control en los siguientes campos reglamentarios:
Accidentes Mayores.
R.D. 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
R.D. 952/1990, de 29 de junio, de modificación de anexos y disposiciones del R.D. 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
Resolución 30/01/91 de la Subsecretaría por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico (BOE de 6 de febrero).
Construcción de Máquinas con Riesgo.
R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre, (BOE de 11 de diciembre) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95, de 20 de enero, (BOE de 8 de febrero).
Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.
O. MIE de 30 de junio de 1966 (BOE de 20 de julio) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
R.D. 2291/85, de 8 de noviembre, (BOE de 11 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.
R.D. 2370/1996 de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE de 24 de diciembre).
R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Instalaciones Contra Incendios.
R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre (BOE de 14 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.
R.D. 786/2001, de 6 de julio (BOE del 301) que aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.
R.D. 668/1980, de 8 de febrero, (BOE de 14 de abril) de aprobación del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983, de 14 de diciembre (BOE de 20 de febrero de 1984).
R.D. 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus ITC’S MIE-APQ-01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.
R.D. 1618/80, de 4 de julio (BOE de 6 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. Modificado por O. de 16 de julio de 1981 (BOE de 13 de agosto), R.D. 2946/82, de 1 de octubre (BOE de 12 de noviembre), O. de 8 de abril de 1983 (BOE del 16) y O. de 28 de junio de 1984 (BOE de 2 de julio).
R.D. 1751/1998, de 31 de julio (BOE de 5 de agosto de 1998). Reglamento de Instalaciones térmicas en Edificios.
Instalaciones Eléctricas.
D. de 12 de marzo de 1954 (BOE de 15 de abril) de aprobación del Reglamento de verificaciones eléctricas.
D. 3151 de 28 de noviembre de 1968 (BOE de 27 de diciembre) de aprobación del Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
D. 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9 de octubre) de aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985, de 9 de octubre de 1985 (BOE de 12 de diciembre) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.
R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) de aprobación del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.
R.D. 842/2002, de 2 de agosto de 2002 (BOE de 18 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT01 a BT51.
Instalaciones Frigoríficas.
D. 3099/77, de 8 de septiembre (BOE de 6 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas aprobadas. Modificado por R.D. 349/79 de 2 de frebrero (BOE de 7 de marzo) y R.D. 754/1981, de 13 de marzo (BOE de 28 de abril). O. de 24 de enero de 1978 por la que se aprueban las ITC MI IF 001 a MI IF 017 (Plantas e instalaciones frigoríficas. Instrucciones técnicas complementarias).
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
O. de 8 de diciembre de 1975 por la que se aprueban las «Normas Básicas para las instalaciones de suministro de agua».
Instalaciones Petrolíferas.
R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC MI-IP 02 (BOE de 27 de enero de 1995 y de 20 de abril de 1995).
R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (BOE de 16 de febrero de 1996). Instalaciones fijas de distribución al pormenor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
R.D. 1427/1997 de 15.19.97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
R.D. 1562/98, de 17 de julio, modificando la ITC MI-IP-02.
R.D. 1523/1999 de 1 de octubre (BOE del 22) por el que modifica el R.D. 1427/1997 y el R.D. 2201/1995 y se aprueban las nuevas ITC MI-IP-03 e ITC MI-IP-04.
Instalaciones y Aparatos a Presión.
D. 2443/1969, de 16 de agosto (BOE de 28 de octubre) de aprobación del Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972, de 17 de febrero de 1972 (BOE de 15 de marzo).
R.D. 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 25 de mayo) de aprobación del Reglamento de Aparatos a presión y R.D. 507/82, de 15 de enero (BOE de 12 de marzo) y R.D. 1504/90, de 23 de noviembre (BOE del 28) con las limitaciones establecidas por el R.D. 769/99, de 7 de mayo.
R.D. 473/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre Aparatos a Presión.
R.D. 1495/1991, de 11 de octubre (BOE de 15 de noviembre) sobre aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre Recipientes a Presión Simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23 de diciembre de 1994 (BOE de 24 de enero de 1995).
Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.
O.M. MIE 18.11.04 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O.M. de 26 octubre de 1983 (BOE de agosto de noviembre y 23 de julio de 1984), O.M. 6 de julio de 1984 (BOE del 23), y O.M. de 9 de marzo de 1994 (BOE del 21) y sus ITC MIG 5.1. a MIG 5.5, MIG 6.1. y 6.2., MIG-7.1., MIG-7.2. y MIG-R 8.
O. MIE de de 29 de enero de 1986 (BOE de 22 de febreri) de aprobación del Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo (GLP) en depósitos fijos.
R.D. 494/1988, de 20 de mayo (BOE del 25) por el que se aprueba el Reglamento de los aparatos que utilizan gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.
R.D. 1853/1993, de 22 de octubre (BOE de 24 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.
Orden de 15 de diciembre de 1988 (BOE del 27), Instrucciones Técnicas complementarias del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible.
Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.
Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra, según texto refundido vigente.
Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 1 de septiembre de 1976 (BOE de 22 de noviembre) + Enmiendas posteriores.
Código Marítimo Internacional de transporte de mercancías peligrosas (IMDG) y disposiciones vigentes.
O.M. de 20 de septiembre de 1985 (BOE del 27) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas y sus modificaciones vigentes.
R.D. 2312/1985, de 24 septiembre, por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la O. de 6 de julio de 1993 (BOE del 20).
Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) según texto refundido vigente.
Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de las mercancías peligrosas por vía aérea según disposiciones vigentes.
R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
2.o La presente actualización de autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S. L. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.
3.o Tüv Internacional Grupo Tüv Rheinland, S. L. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1.o y 2.o en todo el ámbito del Estado, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.
Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.
4.o En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales.
5.o La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.o 65/EI104, y su Anexo Técnico Rev. 4 de fecha 5 de diciembre de 2003, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios.
6.o La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
7.o Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria, 19 de enero de 2004.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.
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