Por Resolución de 6 de julio de 1990 fue inscrita en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas el Centro de Formación en Nuevas Tecnologías de Gijón y por Resolución de 23 de julio de 1997 fue inscrito en el citado Registro el Centro de Formación Siderometalúrgica, autorizándosele a ambos la impartición de los cursos en el Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 (BOE de 9 de enero de 1986).
Con fecha 27 de noviembre de 2003 solicita prórroga y un cambio de titularidad de la inscripción de ambos en el Registro a favor de la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias.
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria y la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General, ha resuelto:
Autorizar el cambio de titularidad de la inscripción en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas del Centro de Formación Siderometalúrgica y del Centro de Formación en Nuevas Tecnologías, a favor de la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias, con arreglo a las siguientes condiciones:
El ámbito territorial de actuación para la impartición de los cursos de instaladores de gas, de categorías IG-I a IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas que vaya a impartir la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias, deberá ser autorizado previamente por los Órganos Territoriales competentes.
La Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias deberá presentar anualmente en los Organismos Territoriales competentes y en la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, una memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en el Capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización del mismo.
Madrid, 5 de diciembre de 2003.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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