La entidad denominada Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para cubrir la prestación de invalidez para el trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 6.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 13.1 del Reglamento de mutualidades de previsión social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
La citada mutualidad fue autorizada por Orden Ministerial de 14 de diciembre de 2000 para cubrirlas prestaciones de jubilación y fallecimiento.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad denominada Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en los artículos 6.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 14 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto autorizar a la Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija a cubrir la prestación de invalidez para el trabajo.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de enero de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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