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Documento BOE-A-2004-2279

Resolución de 19 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2004 para alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 5312 a 5315 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2279

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

Para los alumnos de formación profesional y ciclos formativos de grado superior, el aprendizaje de idiomas de otros Estados de la Unión Europea es fundamental para su inserción laboral habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2298/83, de 28 de Julio por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real Decreto 2225/93 de 17 de Diciembre que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De conformidad con todo lo anterior, he resuelto:

Primero.

Se convocan hasta 40 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 15 de julio y el 15 de octubre de 2004.

Segundo.

a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el presente curso 2003/2004 estén cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior.

b) Será requisito indispensable para obtener esta ayuda la condición de becario en este curso 2003/2004 de las becas convocadas por las Ordenes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 25 de junio de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio) o de las convocadas por Orden de 29 de julio de 2003 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 1 de septiembre).

c) Los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso anterior (2.o de Bachillerato, C.O.U o el último curso de Formación Profesional de Segundo Grado) una nota de notable en la asignatura de inglés, francés o alemán y estableciéndose para el cálculo de la nota media el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Tercero.

La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución ascenderá a un máximo de 1.550,00 A, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del Presupuesto de gastos para 2004.

Cuarto.

1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 23 de marzo de 2004 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados y acompañada de una fotocopia de su carnet de identidad.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales). El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.

Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de la Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.

Un representante de la Subdirección General de Acción Educativa.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.

La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar la nota media del curso acreditado y la nota final de inglés, francés o alemán. Por tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos se aprobarán tres relaciones: una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. En el plazo de 15 días los alumnos deberán presentar en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono de una fianza de al menos 200 A. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.

Posteriormente, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda así como de las solicitudes que resulten definitivamente denegadas se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La Resolución de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Décimo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

Procederá la revocación de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente el abono del curso. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de octubre de 2004, acreditación de la realización del gasto mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el curso y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas/semanales).

Duodécimo.

Las ayudas para la realización de este curso sólo podrán disfrutarse en una ocasión, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Decimotercero.

Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Decimocuarto.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asímismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4 /1992, de 13 de enero.

Decimoquinto.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Ata Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimosexto.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2004.–El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr. Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el verano de 2004 para alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior

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