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Documento BOE-A-2004-2277

Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 5304 a 5308 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43.3 de la Constitución Española de 1978 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar el deporte, obligación que debe entenderse como la necesidad de velar, promover y garantizar el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la Administración General del Estado, las actuaciones en esta materia son ejercidas por el Consejo Superior de Deportes, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte.

Entre dichas atribuciones, el artículo 8 d) de la Ley del Deporte, incluye la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes conceden a las Federaciones deportivas españolas, con el fin de promover la presencia del deporte español en las competiciones oficiales de carácter internacional a que se refiere la presente Resolución.

La finalidad perseguida mediante esta Resolución es la de armonizar los criterios para la concesión de ayudas por resultados a los deportistas, garantizándose a éstos unos mínimos que habrán de ser tomados en consideración por las Federaciones Deportivas Españolas.

Aquellas Federaciones Deportivas Españolas que ya tuvieran aprobada su propia normativa interna de ayudas por resultados deberán adaptarla a las previsiones establecidas en la presente Resolución y divulgarla con suficiente antelación a la celebración de los campeonatos o pruebas.

El Consejo Superior de Deportes concederá las ayudas para el abono de las ayudas por resultados a cada Federación como aportación extraordinaria y en el ejercicio inmediatamente posterior a la obtención de los resultados previa solicitud y justificación de cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes, en el ejercicio de las competencias referidas, y de acuerdo con la delegación de competencias dispuesta en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero), acuerda aprobar los siguientes

Criterios para la concesión de ayudas por resultados deportivos

1) Las ayudas por resultados deportivos a que se refiere la presente Resolución, únicamente se concederán por resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales y cuando concurran las circunstancias y condiciones que se establecen. En el caso de que una competición carezca de denominación oficial, la Federación Española correspondiente realizará una propuesta en el primer trimestre del año y siempre antes de que se celebre el Campeonato que deberá ser aprobada por el CSD.

2) Estas ayudas se establecen exclusivamente para los deportistas españoles federados que –representando a España– consigan los puestos 1.º, 2.º ó 3.º, en cada prueba de las competiciones referidas en el punto anterior.

3) No se concederán ayudas cuando los resultados obtenidos lo sean en pruebas no olímpicas, en los siguientes casos:

a) 2.º y 3.º puestos cuando en la competición en que se desarrolla la prueba, haya menos de 10 países.

b) 2.º y 3.º puestos cuando la prueba en que se participa haya menos de 7 participantes –independientemente del número de países de la competición–. En este caso, el primer puesto será valorado según la tabla de «Menos de 10 Países».

c) Las pruebas con menos de 4 participantes ó países participantes.

d) Que la competición no haya superado el siguiente número de ediciones:

Si la competición es de carácter anual, 5 ediciones (las ayudas se concederán en la 6.ª edición).

Si la competición es de carácter bianual, 2 ediciones (las ayudas se concederán en la 3.ª edición).

Si la competición es de carácter cuatrienal, 1 edición (las ayudas se concederán en la 2.ª edición).

Quedarán excluidos así mismo, resultados correspondientes a clasificaciones ó pruebas no oficiales (aunque oficiosas), ó que no sean objeto de distribución de medallas o trofeos por parte de la organización (sean de carácter olímpico ó no).

4) Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que reciba el deportista excepto cuando la propia competición establezca unos premios oficiales. Si fuesen de cuantía inferior a las reguladas en la presente Resolución, aquéllos se podrán complementar hasta la cuantía prevista en la misma. Esta información debe ser incluida en la solicitud.

5) La concesión de las ayudas a que se refiere esta Resolución, se realiza con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Formulación de la solicitud por la Federación Deportiva Española correspondiente, que deberá presentarse ante el Consejo Superior de Deportes, dentro del último trimestre del año, y en la que se incluirá la relación de deportistas propuestos, según el modelo del Anexo II.

b) El Consejo Superior de Deportes resolverá las solicitudes, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución, dentro del primer trimestre del año siguiente a la consecución de los resultados.

6) Las Federaciones podrán establecer en su reglamentación interna otras ayudas distintas de las incluidas en la presente Resolución, en cuyo caso se financiarán con recursos propios, salvo autorización expresa del CSD.

7) Todas las ayudas por resultados, tanto las reguladas en la presente Resolución como aquellas otras que concedan las Federaciones a sus deportistas, deberán ser abonadas a año vencido, salvo autorización expresa del CSD.

8) La reglamentación de todas estas ayudas deberá ser divulgada por las Federaciones Deportivas entre sus deportistas.

Asimismo, la Federación deberá notificar individualmente la concesión de dichas ayudas al deportista.

9) No se concederán las ayudas que pudieran corresponder a los deportistas, en los siguientes casos:

a) Cuando un deportista cambie su residencia fiscal a uno de los países señalados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/95 de 5 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 116/2003.

b) Cuando un deportista haya sido sancionado en firme por infracción en materia de dopaje. En los casos en los que, en el momento de determinar la concesión de una ayuda, no hubiera recaído aún resolución firme, dicha concesión quedará en suspenso hasta que ésta se produzca.

En ambos casos, si el deportista hubiera percibido las ayudas, las Federaciones deportivas españolas deberán proceder al reintegro de las mismas a este C.S.D.

10) Las cuantías de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, así como las consideraciones acerca de los diferentes grupos que se establecen, se determinan en el anexo I.

11) Junto con el modelo de solicitud (anexo II), las Federaciones deberán presentar los resultados oficiales de la competición, si no han sido enviados con anterioridad a este C.S.D.

12) Las ayudas por resultados de los Juegos Olímpicos de Atenas’2004, no están incluidas en esta Resolución.

El C.S.D. se reserva el derecho a decidir sobre la concesión de estas ayudas en los casos no incluidos expresamente en esta Resolución, así como para resolver las dudas que puedan surgir en relación con su interpretación.

El C.S.D., podrá modificar los términos de la presente Resolución, previo informe justificativo.

Madrid, 16 de enero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez

ANEXO I
Tabla de ayudas por resultados

En la tabla de ayudas por resultados del CSD se han diferenciado:

Las pruebas olímpicas en el primer nivel.

Las pruebas no olímpicas, que se estructuran en los siguientes niveles:

Segundo nivel: por resultados en competiciones donde haya habido mas de 20 países participantes * en el conjunto de las pruebas no olímpicas.

Tercer nivel: por resultados en competiciones donde haya habido entre 10 y 20 países participantes * en el conjunto de las pruebas no olímpicas.

Cuarto nivel: por resultados en competiciones donde haya habido menos de 10 países participantes * en el conjunto de las pruebas no olímpicas.

* El número de países participantes que se tendrá en cuenta, en los grupos de pruebas no olímpicas, es el del total del evento a valorar (sin distinción de sexos), no el de las distintas pruebas. Sin embargo cuando en un mismo evento participan diferentes categorías de edad, el número de países a contabilizar, es el número de países participantes en el total de pruebas de cada categoría de edad. De igual forma, cuando en un mismo evento coincidan competiciones de varias especialidades de ese deporte, el número de países a contabilizar, será el número de países participantes en cada especialidad deportiva.

En los casos de Campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de fases.

Además en cada uno de estos niveles se han diferenciado:

a) La categoría absoluta –que no admite limitaciones de edad, salvo las que se determinen por razones de salud ó prevención en las edades menores– de la del resto de categorías inferiores. Por categorías inferiores se entiende aquellas categorías reconocidas oficialmente por cada Federación Internacional por debajo de la absoluta hasta junior y/o sub. 18 incluidas. El resto de categorías inferiores no son objeto de esta normativa.

Tampoco son objeto de esta normativa categorías de edad superior o igual a la absoluta, diferentes de ésta (por ejemplo, veteranos, grupos de edad, etc.)

b) Las pruebas individuales de las de equipo I y de las de equipo II (1) (2) (3).

c) Las medallas obtenidas en un Campeonato del Mundo de las conseguidas en un Campeonato de Europa.

d) Las medallas de oro, de las de plata y de las de bronce.

Dependiendo del nivel el resultado deportivo tiene una ayuda económica determinada.

1. Se consideran como pruebas individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

2. Se consideran como pruebas de equipo I:

a) Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, doble tenis, etc.).

b) Las de actuación simultánea: aquellas que constituyen un agregado de varios deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo y piragüismo de más de un tripulante).

c) También se consideran en este nivel las pruebas de equipo cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.).

A estos efectos, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas, que finalmente hayan participado en la prueba.

3. Son consideradas como pruebas de equipo II:

a) Aquellas que son consecuencia de sumar los resultados de las pruebas individuales (p. ej. clasificación por equipos en cross).

A estos efectos, únicamente serán objeto de esta Resolución aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

b) Se incluyen igualmente en las pruebas de equipo II los deportes colectivos, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.).

A estos efectos, en las pruebas de equipo II –sólo para los Deportes Colectivos–, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta, y si los Campeonatos del Mundo ó de Europa se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo, a los jugadores participantes en la fase final del Campeonato.

Casos especiales:

La prueba en línea de Ciclismo de los Campeonatos del Mundo y de Europa, se considera prueba de equipo I, a los efectos de la presente Resolución, con independencia de que a efectos de su clasificación final esté considerada como prueba individual. La clasificación del primer corredor del equipo, determina la clasificación del resto de corredores, no admitiéndose la acumulación de ayudas, si se consigue más de una medalla.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/32/02277_9062817_image1.png

ANEXO II
(Hoja 1)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/32/02277_9062817_image2.png

ANEXO II
(Hoja 2)

Observaciones para la cumplimentación de la solicitud de ayudas del CSD a deportistas españoles por resultados

Competición: Indicar si es Campeonato del Mundo o de Europa: MUNDIAL O EUROPEO.

Puesto: Indicar si el deportista ha conseguido el 1.º, 2.º o 3.º puesto: 1, 2, o 3.

Categoría: Indicar en qué categoría de edad, ha conseguido el deportistas el resultado (ABSOLUTA, JUNIOR, SUB. 23, SUB. 18).

Modalidad/especialidad: Indicar la modalidad o especialidad deportiva, en la que ha conseguido el deportista el resultado (Waterpolo, Gimnasia Rítmica…).

Nombre de prueba: Indica la prueba en al que ha conseguido el deportista el resultado (100 m. Mariposa; Dobles mixtos; -48 kgs…).

Olímpica/no olímpica: Indicar en cada caso, si la prueba pertenece al programa olímpico en vigencia, o no: OLÍMPICA O NO OLÍMPICA.

Tipo de prueba: Indicar según el contenido del anexo I, si es prueba Individual, de Equipo I o Equipo II: INDIVIDUAL, 1 EQUIPO O 2 EQUIPO.

N.º países: Sólo en pruebas no olímpicas: indicar el n.º de Países de la Competición según contenido del anexo I.

Premio CSD: Indicar la cuantía correspondiente al resultado del deportista, según la tabla del anexo I, y el punto 4 de la normativa.

Premio oficial: Indicar, en su caso, la cuantía del premio que ha percibido el deportista a cargo de la Organización de la Competición, Federación Internacional, Europea o Entidad responsable de los premios de dicho Campeonato.

En texto en negrita se corresponde con las opciones que se pueden elegir en cada campo.

NOTA: La solicitud debe ir acompañada de los resultados oficiales en cada caso, si estos no han sido remitidos con anterioridad a la Subdirección General de Alta Competición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2004
  • Fecha de publicación: 06/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2884).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Subvenciones

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