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Documento BOE-A-2004-2226

Ley 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2004, páginas 5066 a 5098 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2004-2226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2003/12/30/25

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del presupuesto. Por todo ello, el presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado «bloque constitucional» en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se destaca la trascendencia del presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de presupuestos y de medidas, se incluyen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este presupuesto viene determinado por la consolidación del nuevo sistema de financiación autonómica, después de haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, producido por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, ya reflejado en el presupuesto del ejercicio 2003. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y el crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los presupuestos cuya elaboración debiera iniciarse a partir del 1 de enero del 2002, las Comunidades Autónomas han de adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de estabilidad y crecimiento económico, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003, y que también ha servido de guía para los del ejercicio 2004.

Por Decreto de 7 de julio de 2003 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sólo se implementó parcialmente en la estructura presupuestaria del ejercicio, en virtud del Acuerdo de 22 de julio de 2003 del Gobierno de Aragón, debido a que la ejecución del mismo se vino desarrollando con cargo a los créditos contenidos en la anterior estructura, al haberse producido el supuesto de prórroga legal previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio 2004 se recoge plenamente la nueva estructura presupuestaria con las modificaciones que se derivan de nuevas atribuciones competenciales y la apertura de las Secciones correspondientes a Departamentos de nueva creación, de todo lo cual deriva una nueva codificación de todo este componente estructural.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, se incluyen en la Sección 30, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en ejercicios inmediatos anteriores, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura y Alimentación.

TÍTULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los Presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2004, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los organismos autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil ochocientos veintitrés millones doscientos cinco mil ciento cincuenta y seis euros y sesenta y siete céntimos.

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

2.1 Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento diez euros y treinta y seis céntimos.

2.2 Instituto Aragonés de la Juventud, cinco millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros y noventa y seis céntimos.

3. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento treinta y siete millones doscientos setenta y tres mil noventa y cuatro euros y cincuenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del organismo autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ciento cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro euros y setenta y dos céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y un euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinticuatro millones quinientos sesenta mil ciento siete euros.

7. El Presupuesto del ente público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones setecientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y dos euros.

8. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y cinco millones de euros.

9. El Presupuesto del ente público «Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de seis millones ochocientos siete mil ciento ochenta y cinco euros.

10. El Presupuesto del ente público «Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud» cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de tres millones ochocientos seis mil seiscientos ochenta y dos euros y treinta y cuatro céntimos.

11. El Presupuesto del ente público «Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y un euros y cincuenta y siete céntimos.

12. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo Texto Legal, que se relacionan en Anexos unidos a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

13. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de tres mil setecientos quince millones doscientos veintisiete mil seiscientos treinta y tres euros y sesenta y siete céntimos.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 29 de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto económico y tipo de financiación. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a seiscientos un mil doce euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 05, Programas 431.1 y 432.3, destinados a operaciones de capital.

k) Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

l) Inversiones en infraestructuras de I+D, incluidas en Programa operativo Feder, Objetivo 2.

m) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica vigente sobre indemnizaciones a expresos y represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

ñ) Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de saneamiento ganadero.

o) Los créditos destinados a la ejecución de los contratos programas de reordenación de la Oferta Académica y de la Ley de Calidad, a suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

p) Los créditos destinados al pago del gasto farmacéutico del Servicio Aragonés de Salud.

q) Los créditos destinados a conservación de carreteras en el Programa 513.1.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento Industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos Capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 6. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del Presupuesto, se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 8. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y Anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos, documentos únicos de programación o iniciativas comunitarias.

3. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

4. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

5. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 9. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

TÍTULO TERCERO
De la gestión del presupuesto
Artículo 10. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2004 o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 11. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.

TÍTULO CUARTO
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 13. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2004, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2003, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 14. Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos, se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Viceconsejeros, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

1. Las retribuciones para el año 2004 de los miembros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas para 2003, quedando fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

  Euros
Presidente del Gobierno. 79.618,00
Vicepresidente. 66.614,00
Consejeros. 63.614,00

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2 a) y c) y 3 a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Función Pública. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 40% del complemento de destino mensual, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha. A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

 

Viceconsejero

Euros

Director general o asimilado

Euros

Sueldo. 12.583,44 12.583,44
Complemento de destino. 13.872,12 13.872,12
Complemento específico. 33.694,00 32.206,00

3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

5. Las retribuciones del personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2003, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2004, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2004 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 40% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 18. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 19. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2004, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en 2004 en una cuantía igual al 50% de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 20. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2004, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2004, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2004 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Artículo 21. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 22. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2004, no excediendo el anticipo de dos mil cuatrocientos setenta y nueve euros y diecisiete céntimos por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones, ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la comunidad.

Artículo 24. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 25. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos Programas de gasto.

TÍTULO QUINTO
De la promoción y desarrollo económico
Artículo 26. Normas de gestión relativas al Programa 612.2 «Promoción y Desarrollo Económico».

1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», créditos por importe de cincuenta y siete millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres euros y treinta y cuatro céntimos, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel.–Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel se asignan específicamente créditos por importe de treinta millones cincuenta mil seiscientos seis euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones.–Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de veintisiete millones seiscientos un mil setecientos veintisiete euros y treinta y cuatro céntimos, destinados a los objetivos que persigue el Programa.

Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y la consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto dependientes de otros Departamentos cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en la Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe y objeto del proyecto que financia.

TÍTULO SEXTO
De las transferencias a Entidades Locales
Artículo 27. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la finalidad y la financiación previstas inicialmente.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 28. Programas específicos de transferencias a Entidades Locales.

El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11, «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales», como programas específicos de transferencias a entidades locales, se distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos 261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

TÍTULO SÉPTIMO
De las operaciones financieras
Artículo 29. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ciento siete millones novecientos setenta y siete mil quinientos veintitrés euros.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 30. Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:

Instituto Aragonés del Agua: Siete millones novecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y nueve euros y diecinueve céntimos.

2. El resto de los organismos públicos de carácter comercial y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.

3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería.

4. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismo públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31. Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de veintisiete millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros y setenta céntimos, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seiscientos un mil doce euros y diez céntimos, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo deberá acreditarse que no han sido sancionados, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y han cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 32. Incentivos Regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

TÍTULO OCTAVO
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 33. Tasas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Única del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley y, en su caso, las que se incluyan en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas para el ejercicio 2004.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2003 a los mismos Capítulos del Presupuesto para el año 2004.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente Ley.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de fondos.

c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

Los pagos compensatorios a la renta financiados por el FEOGA-Garantía y establecidos a favor del sector de la producción vegetal y animal, así como las medidas complementarias de la política agrícola común, salvo que en las bases reguladoras o en las Órdenes de convocatoria de las ayudas se disponga lo contrario.

Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento, y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2004, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2004.

b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y Programas.

d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de cinco millones de euros.

Disposición adicional sexta. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos de los programas que contienen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social para el año 2004, hasta el 50% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2004, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social y sus organismos autónomos.

Disposición adicional octava. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Disposición adicional novena. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en trescientos cuatro euros y setenta céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2004.

2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional décima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones setecientos treinta y dos mil novecientos setenta euros para el año 2004, como expresión de la aportación del 0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden a conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

4. La distribución de este Fondo para el año 2004 será la siguiente:

a) Cuatro millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta euros se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

El 60% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y humanitaria.

El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

b) Cuarenta y siete mil trescientos treinta euros se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito de este Fondo, de acuerdo con los convenios suscritos y de conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo y para la ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos internacionales o regiones europeas, se podrá librar hasta el 100% de su aportación económica, sin necesidad de aportar garantías.

6. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

Disposición adicional undécima. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias, que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional duodécima. Autorización de endeudamiento y de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de Universidades.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades, autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto, ésta acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Disposición adicional decimotercera. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2004, en trece mil ochocientos veintitrés euros.

Disposición adicional decimocuarta. Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales para la gestión de los servicios sociales de base.

1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los servicios sociales de base serán abonados por éste a dichas Corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.

2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de los servicios sociales de base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Disposición adicional decimoquinta. Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.

Disposición adicional decimosexta. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Disposición adicional decimoséptima. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las comarcas constituidas.

4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.

5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas.

Disposición adicional decimoctava. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano, erradicación de la pobreza, voluntariado, educación familiar, apoyo a familias monoparentales e integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración Central y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional decimonovena. Autorización para la prestación de garantía en forma de aval.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar aval a «Real Zaragoza, Sociedad Anónima Deportiva», en garantía de las operaciones de préstamo o crédito que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas, por un importe de hasta ocho millones de euros, a fin de sanear su situación financiera.

2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, establecerá el plazo, las garantías personales y reales que debe reunir el crédito o préstamo a concertar por la entidad avalada, el resto de avalistas que deban concurrir con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en garantía de la operación financiera concertada y la forma de responsabilidad de ellos en caso de incumplimiento del deudor principal, el modo de formalización del aval a otorgar, la forma de subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la posición de acreedor en caso de incumplimiento del préstamo o crédito garantizado, el concreto destino y finalidad de las cantidades obtenidas como consecuencia de las operaciones de crédito o préstamo garantizadas, así como las formas y medios de inspección a realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la comprobación del destino real de las cantidades obtenidas mediante el contrato de crédito o préstamo concertado, las consecuencias del incumplimiento de dicha finalidad de interés público y cualquier otra característica o condición del aval a otorgar.

3. El importe del aval autorizado por la presente Ley no se computará a los efectos de importe total y saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 31 de esta Ley.

Disposición adicional vigésima. Tarifa del canon de saneamiento

La tarifa del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos:

a) Usos domésticos:

Componente fijo: 1,91 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por volumen de agua: 0,23 euros por metro cúbico.

b) Usos industriales:

Componente fijo: 7,64 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,19 euros por kilogramo.

Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,26 euros por kilogramo.

Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 2,10 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 6,05 euros por kiloequitox.

Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 2,55 euros por kilogramo de equimetal.

Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 0,51 euros por kilogramo.

Disposición adicional vigésima primera. Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería, por importe máximo de un millón trescientos mil euros, para financiar deslizamientos por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2004.

El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades, simultáneamente a la transferencia básica para 2004.

Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los deslizamientos producidos en 2004, se cancelará el anticipo por el importe de los gastos realmente justificados con cargo a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza de 2005 y, en el caso de que hubieran anticipado cantidades en exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirá percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición adicional tercera. Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones de la entidad de Derecho público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental» (INAGA), tras su constitución, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento de Medio Ambiente.

2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros de la entidad de Derecho público «Instituto Aragonés de Gestión Ambiental» (INAGA) para el año 2004.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 156, de 31 de diciembre de 2003)

ANEXO I
Transferencias a Entidades Locales

Ejercicio 2004

Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 27 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003, así como los créditos integrados en los programas específicos de Transferencias a Entidades Locales, a que se refiere el artículo 28 del mismo texto, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente anexo.

Sección Programa Concepto Importe (euros)
02 1121 460 156.263,15
02 1121 760 168.283,39
Total Programa: 1121. Presidencia y Órganos de la Presidencia. 324.546,54
Total Sección: 02. Presidencia de la Diputación General de Aragón. 324.546,54
11 1213 460 190.000,00
11 121 3760 285.000,00
Total Programa: 1213. Servicios de Seguridad y Protección Civil. 475.000,00
11 1251 460 24.040.485,00
11 1251 760 651.144,00
Total Programa: 1251. Apoyo a la Administración Local. 24.691.629,00
11 1252 460 2.304.042,00
11 1252 760 26.683.159,00
Total Programa: 1252. Política Territorial. 28.987.201,00
11 1259 760 540.911,00
Total Programa: 1259. Cooperación con la Policía Local. 540.911,00
11 1261 760 120.202,42
Total Programa: 1261. Servicios de Coordinación Administrativa en Huesca. 120.202,42
11 1262 760 120.202,42
Total Programa: 1262. Servicios de Coordinación Administrativa en Teruel. 120.202,42
Total Sección: 11. Presidencia y Relaciones Institucionales. 54.935.145,84
12 6111 460 50.000,00
Total Programa: 6111.Servicios Generales (de Economía, Hacienda y Empleo). 50.000,00
12 6122 460 150.253,00
12 6122 760 2.404.048,42
Total Programa: 6122. Promoción y Desarrollo Económico. 2.554.301,42
12 6152 460 100.000,00
12 6152 760 625.000,00
Total Programa: 6152. Actuaciones relativas a Programas Europeos. 725.000,00
Total Sección: 12. Economía, Hacienda y Empleo. 3.329.301,42
13 4311 760 2.064.794,01
13 4311 760 344.516,29
Total Programa: 4311. Promoción y Administración de Viviendas. 2.409.310,30
13 4321 760 1.177.089,00
Total Programa: 4321. Urbanismo. 1.177.089,00
13 4323 760 2.428.512,00
13 4323 760 1.050.000,00
Total Programa: 4323. Arquitectura y Rehabilitación. 3.478.512,00
13 5131 760 900.000,00
Total Programa: 5131. Carreteras. 900.000,00
13 5132 460 51.010,00
13 5132 760 1.050.000,00
Total Programa: 5132. Transportes y Comunicaciones. 1.101.010,00
Total Sección: 13. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 9.065.921,30
14 5311 460 130.000,00
14 5311 760 6.781.000,00
Total Programa: 5311. Mejora de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. 6.911.000,00
14 7122 460 37.200,00
14 7122 760 90.000,00
Total Programa: 7122. Coordinación y Gestión de Servicios Agroalimentarios. 127.200,00
14 7161 460 48.000,00
Total Programa: 7161. Calidad y Seguridad Alimentaria. 48.000,00
Total Sección: 14. Agricultura y Alimentación. 7.086.200,00
15 6221 460 225.000,00
15 6221 760 360.000,00
Total Programa: 6221. Ordenación y Promoción Comercial. 585.000,00
15 7231 760 900.000,00
Total Programa: 7231. Fomento Industrial. 900.000,00
15 7311 760 541.000,00
Total Programa: 7311. Fomento y Gestión Energética 541.000,00
Total Sección: 15. Industria, Comercio y Turismo. 2.026.000,00
16 4134 460 12.850,00
16 4134 460 520.636,00
Total Programa: 4134. Salud Pública. 533.486,00
16 4431 460 371.425,00
16 4431 760 52.588,50
Total Programa: 4431. Control del Consumo. 424.013,50
Total Sección: 16. Salud y Consumo. 957.499,50
17 5424 460 20.000,00
17 5424 760 1.210.000,00
Total Programa: 5424. Investigación y Desarrollo para la Sociedad de la. 1.230.000,00
Total Sección: 17. Ciencia, Tecnología y Universidad. 1.230.000,00
18 4221 460 2.409.633,94
18 4221 460 480.751,58
Total Programa: 4221. Educación Infantil y Primaria. 2.890.385,52
18 4222 460 1.275.088,00
Total Programa: 4222. Educación Secundaria y Formación Profesional. 1.275.088,00
18 4224 460 270.455,44
Total Programa: 4224. Enseñanzas Artísticas. 270.455,44
18 4225 460 950.632,54
Total Programa: 4225. Educación Permanente. 950.632,54
18 4231 460 6.010,00
Total Programa: 4231. Planificación y Ordenación Educativa. 6.010,00
18 4521 460 120.000,00
18 4521 760 1.174.000,00
Total Programa: 4521. Archivos y Museos. 1.294.000,00
18 4553 460 359.789,44
18 4553 760 273.207,90
Total Programa: 4553. Promoción y Acción Cultural. 632.997.34
18 4571 460 272.271,12
Total Programa: 4571. Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva. 272.271,12
18 4581 460 120.000,00
18 4581 760 591.150,00
18 4581 760 800.000,00
Total Programa: 4581. Protección y Difusión del Patrimonio Cultural. 1.511.150,00
Total Sección: 18. Educación, Cultura y Deporte. 9.102.989,96
19 4421 460 210.354,24
Total Programa: 4421. Servicios Generales (de Medio Ambiente). 210.354,24
19 4422 760 3.060.000,00
Total Programa: 4422. Protección y Mejora del Medio Ambiente. 3.060.000,00
19 5331 460 12.000,00
19 5331 760 543.162,00
19 5331 760 3.672.740,00
Total Programa: 5331. Protección y Mejora del Medio Natural. 4.227.902,00
Total Sección: 19. Medio Ambiente. 7.498.256,24
20 3131 460 190.405,00
Total Programa: 3131. Prestaciones Asistenciales y Servicios Sociales. 190.405,00
20 3133 460 70.000,00
20 3133 760 20.000,00
Total Programa: 3133. Política Integral de Apoyo a la Familia. 90.000,00
20 3231 460 58.000,00
20 3231 760 38.016,00
Total Programa: 3231. Promoción de la Juventud. 96.016,00
20 3232 460 163.333,15
20 3232 460 42.070,85
20 3232 460 58.258,00
20 3232 760 30.050,00
Total Programa: 3232. Promoción de la Mujer. 293.712,00
Total Sección: 20. Servicios Sociales y Familia. 670.133,00
26 9111 460 214.606,95
26 9111 460 3.961.777,90
26 9111 760 1.385.889,25
26 9111 760 1.476.218,38
26 9111 760 1.549.084,57
26 9111 760 1.881.087,30
26 9111 760 2.042.343,15
26 9111 760 3.414.171,44
26 9111 760 1.678.947,02
26 9111 760 1.499.290,29
26 9111 760 1.405.786,74
26 9111 760 1.609.161,33
26 9111 760 1.503.368,19
26 9111 760 1.210.782,54
26 9111 760 1.207.247,76
26 9111 760 951.567,50
26 9111 760 1.538.527,15
26 9111 760 1.570.948,41
26 9111 760 982.958,11
26 9111 760 1.099.564,02
26 9111 760 2.456.365,29
26 9111 760 1.057.330,46
26 9111 760 864,555,19
26 9111 760 908.478,19
26 9111 760 1.004.716,63
26 9111 760 1.382.582,12
26 9111 760 1.153.516,94
26 9111 760 1.041.935,22
26 9111 760 1.685.577,95
26 9111 760 2.485.027,70
26 9111 760 863.001,25
26 9111 760 943.888,32
26 9111 760 1.155.366,75
26 9111 760 995.718,19
Total Programa: 9111. Transferencias a Administraciones Comarcales. 50.181.388,20
26 9112 460 7.830.534,22
26 9112 460 3.724.368,36
Total Programa: 9112. Cohesión comarcal. 11.554.902,58
Total Sección: 26. A las Administraciones Comarcales. 61.736.290,78
30 6123 760 27.848.199,00
Total Programa: 6123. Plan Minería del Carbón y Desarr. Alternativo Comarcas. 27.848.199,00
Total Sección: 30. Diversos Departamentos. 27.848.199,00
Total transferencias a Corporaciones Locales. 185.810.483,58

 

ANEXO II
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO, EMPRESAS PÚBLICAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Ejercicio 2004

Anexo I
Presupuestos de explotación y de capital de las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, a la que se refiere el artículo 6.o del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

Presupuesto para el año 2004

 

Explotación

Euros

Capital

Euros

Total

Euros

Entidades dependientes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:      
Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. 2.804.325,00 4.002.860,00 6.807.185,00
Entidades dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:      
Instituto Aragonés de Fomento. 1.926.107,00 22.634.000,00 24.560,107,00
Entidades dependientes del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad:      
Instituto Tecnológico de Aragón. 9.230.000,00 3.568.942,00 12.798.942,00
Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de      
Aragón. 5.489.187,57 4.173.194,00 9.662.381,57
Entidades dependientes del Departamento de Medio Ambiente:      
Instituto Aragonés del Agua. 12.968.995,06 52.031.004,94 65.000.000,00
Entidades dependientes del Departamento de Salud y Consumo:      
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. 2.939,435,20 867.247,14 3.806.682,34
Total 35.358.049,83 87.277.248,08 122.635.297,91
Anexo II
Empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuestos de explotación y de capital de las Empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.o del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

EMPRESAS PÚBLICAS

Presupuesto para e año 2004

 

Explotación

Euros

Capital

Euros

Total

Euros

Sociedades dependientes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:      
Nieve de Aragón, S.A. 203.777,39 2.500,00 206.277,39
Nieve de Teruel, S.A. (participada por el I.A.F.). 3.501.893,00 9.699.929,00 13.201.822,00
Panticosa Turística, S.A. 2.945.137,00 1.682.179,00 4.627.316,00
Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. (participada por el I.A.F.). 7.165.316,00 14.015.687,00 21.181.003,00
Gestora Turística S. Juan de la Peña, S.A. 640.071,00 74.671,00 714.742,00
Aeronáutica de los Pirineos. 278.050,00 106.850,00 384.900,00
Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés. 1.771.544,00 40.000,00 1.811.544,00
Ciudad del Motor de Aragón, S.A. 2.160.000,00 9.721.145,00 11.881.145,00
Walqa Parque Tecnológico. 860.176,04 425.133,75 1.285.309,79
Sociedades dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:      
Escuela de Hostelería de Aragón, S.A. 905.223,00 1.011.169,00 1.916.392,00
Inmuebles G.T.F., S.L. 62.879,16 —11.095,96 51.783,20
Centro Dramático de Aragón. 2.516.725,07 81.815,91 2.598.540,98
Sociedades dependientes del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo:      
Araval, S.G.R. (participada por el I.A.F.). 1.112.379,16 686.318,18 1.798.697,34

Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio

Aragonés, S.A.

1.570.942,90 1.570.942,90
Sociedades dependientes del Departamento de Agricultura y Alimentación:      
Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (S.I.R.A.S.A.). 28.265.587,14 114.371,40 28.379.958,54
Sociedades dependientes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:      
Suelo y vivienda de Aragón, S.L. 105.203.516,44 41.862.168,03 147.065.684,47
Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. 40.229.385,00 56.215.778,00 96.445.163,00
Sociedades dependientes del Departamento de Medio Ambiente:      
Sociedad Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. (S.O.D.E.M.A.S.A).. 14.000.000,00 60.000,00 14.060.000,00
Sociedades participadas por el I.A.F.:      
Servicios de Interpretación Telefónica, S.A. (A.S.I.T.E.L.). 177.186,22 5.186,22 182.372,44

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón (C.E.E.I.A.).

1.479.014,73 400.287,04 1.879.301,77
Sociedades Participadas por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.:      
Servicios Urbanos de Cerler, S.A. 596.911,00 82.237,00 679.148,00
Total Empresas Públicas. 215.645.714,25 136.276.329,57 351.922.043,82
ANEXO III
Fundaciones participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuestos de explotación y de capital de las Fundaciones privadas de iniciativa pública a las que se refiere el artículo 8.o del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

FUNDACIONES

Presupuesto para el año 2004

Fundaciones

Explotación

Euros

Capital

Euros

Total

Euros

Fundación Emprender Aragón. 21.100,00 17.600,00 38.700,00
Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel. 571.124,23 78.718,04 649.842,27
Fundación Gran Teatro Fleta. 85.673,91 25.493,95 60.179,96
Fundación Andrea Prader. 106.638,00 106.638,00
Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos. 120.202,42 120.202,42
Fundación Torralba Fortún. 166.000,00 166.000,00
Total. 1.070.738,56 70.824,09 1.141.562,65
ANEXO IV
Consorcios participados por la Comunidad Autónoma de Aragón

Presupuestos de explotación y de capital de los Consorcios privados de iniciativa pública a los que se refiere el artículo 8.o del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

CONSORCIOS

Presupuesto para el año 2004

Consorcios

Explotación

Euros

Capital

Euros

Total

Euros

Consorcio Hospitalario de Jaca 6.644.626,28 1.695.794,82 8.340.421,10
Total. 6.644.626,28 1.695.794,82 8.340.421,10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/32/02226_6695554_image1.png

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO POR SECCIONES, DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Ejercicio 2004

Secciones

Créditos

Euros

% del

Total

01. Cortes de Aragón. 18.149.097,19 0,46
02. Presidencia de la D.G.A.. 8.098.037,45 0,21
03. Comisión Jurídica Asesora. 312.897,57 0,01
09. Consejo Económico y Social. 514.422,40 0,01
11. Presidencia y Relaciones Institucionales. 107.486.703,10 2,75
12. Economía, Hacienda y Empleo. 161.698.999,94 4,13
13. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. 152.667.054,96 3,90
14. Agricultura y Alimentación. 680.697.005,24 17,41
15. Industria, Comercio y Turismo....... 88.856.566,43 2,27
16. Salud y Consumo. 1.223.317.972,73 31,28
17. Ciencia, Tecnología y Universidad. 153.577.000,00 3,93
18. Educación, Cultura y Deporte. 676.099.112,77 17,29
19. Medio Ambiente. 114.211.000,00 2,92
20. Servicios Sociales y Familia. 146.854.212,51 3,76
61.736.290,78 1,58
30. Diversos Departamentos. 316.518.667,18 8,09
Total general. 3.910.795.040,25 100,00

Estado letra B. Presupuesto de ingresos

FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1.o DE LA LEY

Ejercicio 2004

  (Datos en miles de euros)
A) Derechos económicos a liquidar:  
Capítulo I. «Impuestos directos». 608.648,68
Capítulo II. «Impuestos indirectos». 1.137.104,84
Capítulo III. «Tasas y otros ingresos». 143.160,62
Capítulo IV. «Transferencias corrientes». 1.501.719,65
Capítulo V. «Ingresos patrimoniales». 24.003,78
Capítulo VI. «Enajenación de inversiones reales». 29.000,00
Capítulo VII. «Transferencias de capital». 354.741,54
Capítulo VIII. «Activos financieros». 4.438,41
Suma. 3.802.817,52
B) Operaciones de crédito:  
Capítulo IX. «Pasivos financieros». 107.977,52
Total financiación. 3.910.795,04

RESUMEN DE INGRESOS CONSOLIDADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Ejercicio 2004

  (Datos en miles de euros)
Ingresos corrientes:  
Capítulo I. «Impuestos directos». 608.648,68
Capítulo II. «Impuestos indirectos». 1.137.104,84
Capítulo III. «Tasas y otros ingresos». 143.160,62
Capítulo IV. «Transferencias corrientes». 1.501.719,65
Capítulo V. «Ingresos patrimoniales». 24.003,78
Suma operaciones corrientes. 3.414.637,57
Ingresos de capital y financieros:  
Capítulo VI. «Enajenación de inversiones reales». 29.000,00
Capítulo VII. «Transferencias de capital». 354.741,54
Capítulo VIII. «Activos financieros». 4.438,41
Capítulo IX. «Pasivos financieros». 107.977,52
Suma de operaciones de capital. 496.157,47
Total. 3.910.795,04

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA 2004

Anexo de tasas

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Única del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma, se incluyen en anexo a la Ley de Presupuestos las tarifas de las tasas actualmente vigentes, excepto las de aquellas que, por tener en trámite modificaciones que exceden de los relativos a los elementos cuantificadores, éstas habrán de contenerse y regularse en una norma sustantiva.

Relación de las tasas contenidas en el Anexo

1. Tasa por dirección e inspección de obras.

2. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

3. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.

4. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.

5. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

6. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.

7. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.

8. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público.

9. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

10. Tasa por servicios facultativos agronómicos.

11. Tasa por servicios facultativos veterinarios.

12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

13. Tasa por servicios sanitarios.

14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

15. Tasa por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y por aprovechamientos forestales.

18. Tasa por servicios de los Consejos reguladores de las denominaciones de origen de productos agroalimentarios.

19. Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.

20. Tasa por servicios farmacéuticos.

21. Tasa por servicios sociales.

22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.

24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Tasa por dirección e inspección de obras.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

Tarifa 01. Por replanteo de las obras: El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: El tipo de gravamen es el 4,00 por ciento.

Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.

2. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.

La tasa mínima es de 120,81 euros.

Tarifa 02 En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c =0,8.

La tasa mínima es de 60,40 euros.

Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.

La tasa mínima es de 50,54 euros.

Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.

La tasa mínima es de 40,24 euros.

3. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.

Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 6,66 euros.

Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 3,26 euros.

Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,25 euros.

Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 13,72 euros.

Tarifa 05. Por consulta o búsqueda de asuntos en archivos administrativos, cada uno: 1,74 euros.

Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,39 euros.

Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 6,63 euros.

2. Por redacción de informe de carácter facultativo: Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 32,28 euros.

Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:

1. Por día: 96,63 euros.

2. Por cada uno de los días siguientes: 64,42 euros.

Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de Acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.

Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por mil del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 3,28 euros.

4. Copias de documentos:

Tarifa 13. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,11 euros.

Tarifa 14. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,14 euros.

Tarifa 15. Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0: 2,79 euros.

DIN A-1: 1,37 euros.

DIN A-2: 0,87 euros.

DIN A-3: 0,43 euros.

DIN A-4: 0,34 euros.

Tarifa 16. Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0: 13,28 euros.

DIN A-1: 6,72 euros.

DIN A-2: 3,58 euros.

DIN A-3: 1,54 euros.

DIN A-4: 0,81 euros.

4. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales.

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,35 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,75 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 16,25 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 26,95 euros.

Tarifa 02. Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,70 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,35 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,10 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 13,50 euros.

Tarifa 03. Espectáculos taurinos.

1. Vaquillas, encierros y similares y becerradas: 10,75 euros.

2. Novilladas sin picadores: 26,95 euros.

3. Novilladas con picadores: 40,50 euros.

4. Corridas de toros: 53,90 euros.

5. Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Por otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

Tarifa 01. Nueva regulación en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

Tarifa 02. Visado de empresas con expedición de certificado: 17,39 euros.

2. Por comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

Tarifa 03. Derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 32,21 euros.

Tarifa 04. Expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad o cualquier otra acreditación o certificado profesional equivalente: 32,21 euros.

3. Por servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

Tarifa 05. Emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 27,42 euros.

Tarifa 06. Actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 173,92 euros.

Tarifa 07. (Nueva). Se regula en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

6. Tasa por actuaciones en materia de vivienda protegida.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas enumeradas en los números 1.o a 4.o del hecho imponible es el 0,18 por ciento de la base.

Tarifa 02. La cuota por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador, incoado a instancia de parte, en materia de vivienda del número 5.o del hecho imponible: 23,01 euros.

7. Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 5,88 euros.

Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:

C = 16,73 n × Ca

Donde:

C = Cuota tributaria.

n = Número de viviendas inspeccionadas

Ca = Coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 2,71.

8. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifa:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por ciento sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 5,96 euros.

9. Tasa por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

Para la determinación de la cuota de la tasa que, en cada caso, corresponda percibir, se establecen las tarifas que se detallan a continuación:

1. Por instalación y otras modificaciones definidas en el hecho imponible.

Tarifa 01. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

Base de aplicación (Valor de la instalación o de sus modificaciones en euros)

Hasta 100,00. 8,90
De 100,01 a 200,00. 16,30
De 200,01 a 400,00. 24,35
De 400,01 a 1.000,00. 35,45
De 1.000,01 a 2.000,00. 44,30
De 2.000,01 a 5.000,00. 58,15
De 5.001,00 a 10.000,00 76,90
Por cada 10.000,00 más o fracción hasta 100.000,00 37,00
De 100.000,00 hasta 300.000,00 cada 10.000,00 más o fracción 24,80
Por encima de 300.000,00 por cada 10.000,00 o fracción. 14,00

2. Por cambio de titularidad.

Tarifa 02. Resulta de aplicar la siguiente escala de gravamen:

Base de aplicación

(Valor de la instalación)

Euros

Adquirente de países miembros de la Unión Europea

Euros

Adquirente de terceros países

Euros

Hasta 3.000,00. 10,65 16,15
De 3.000,01 a 6.000,00. 13,50 19,75
De 6.000,01 a 9.000,00. 17,60 25,55
De 9.000,01 a 12.000,00. 21,46 29,65
Por cada 6.000,00 más o fracción. 5,00 7,75

3. Por transformación y comercialización de industrias agroalimentarias.

Tarifa 03. Expedición de certificados relacionados con la transformación y comercialización agroalimentarias: 9,95 euros.

Tarifa 04. Notificación de la puesta en marcha de industrias de temporada:

Base de aplicación (Valor de la instalación en euros) Autorización (euros)
Hasta 1.000,00. 3,05
De 1.000,01 a 2.000,00. 4,10
De 2.000,01 a 5.000,00. 5,75
A partir de 5.000,01. 6,30

10. Tasa por servicios facultativos agronómicos.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 26/2001 de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.

2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen) se liquidará a razón de 19 euros por inspección 0,150 por ciento del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por ciento del capital invertido.

Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 31,80 euros por informe.

Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 54 euros.

Tarifa 04. Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:

Por inscripción: 39,80 euros.

Por transferencia o cambio de titularidad: 19,90 euros.

Por certificados, bajas y duplicados: 6,65 euros.

Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:

Por autorización: 19 euros. Por renovación: 16 euros.

Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:

Para la exportación: 18,40 euros.

Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 11,45 euros.

Para calificación en Denominación de Origen: 15,90 euros.

Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:

Determinación Parámetros Precio euros

SUELOS. Determinaciones completas

TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla: 15,75 euros.

RETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas: 12,05 euros.

FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables: 48,60 euros.

CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA: 16,95 euros.

EXTRACTO PASTA SATURADA C.E. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles: 37,50 euros.

Determinación Parámetros Precio euros

ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonatos; Bicarbonatos; Sulfatos; Cloruros y Nitratos: 59,55 euros.

MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,65 euros.

CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO: 54,00 euros.

NITRATOS: 10,95 euros.

AGUAS NATURALES. Determinaciones completas

ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfatos; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e Indice Langlier: 43,70 euros.

MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,65 euros.

NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio: 54,85 euros.

FERTILIZANTES. Determinaciones completas

ANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble: 34,80 euros.

ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales: 48,40 euros.

MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 31,70 euros.

MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas

ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 85,60 euros.

MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio: 55,75 euros.

MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc: 36,35 euros.

RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas

MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones: 2.475,00 euros.

ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas

HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K: 29,45 euros.

ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones: 189,55 euros.

RENDIMIENTO GRASO Extracción: 14,05 euros.

RENDIMIENTO GRASO Abencor: 14,05 euros.

LÁCTEOS. Determinaciones completas

HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína: 31,70 euros.

PIENSOS. Determinaciones completas

HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo: 92,55 euros.

DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO

MÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc: 10,95 euros.

ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE: 12,95 euros.

ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales: 12,95 euros.

MÉTODOS CROMATOGRÁFICOS: 20,95 euros.

ENSAYOS FÍSICOS: 10,95 euros.

OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES: 22,30 euros.

BOLETÍN Por muestra: 4,50 euros.

3. Las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un cincuenta por ciento.

11. Tasa por servicios facultativos veterinarios.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

Tarifa 01. Por delegación: 56,05 euros.

Tarifa 02. Por depósito: 21,55 euros.

2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:

Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 50,90 euros.

Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 20,40 euros.

3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, se aplicarán las siguientes tarifas:

Tarifa 05. Para équidos, bóvidos y cerdos cebados.

Por una o dos cabezas: 0,80 euros.

De una a diez cabezas: 0,80 euros por las 2 primeras, más 0,30 euros por cada cabeza que exceda de 2.

De 11 cabezas en adelante: 2,95 euros por las diez primeras, más 0,15 euros por cada cabeza que exceda de diez.

Tarifa 06 Para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

De una a cinco cabezas (por grupo): 0,35 euros.

De cinco a diez cabezas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada cabeza que exceda de cinco.

De once a cincuenta cabezas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada cabeza que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien cabezas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.

De ciento una cabeza en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 07. Para conejos.

Por grupo de 10 o fracción: 0,07 euros.

Tarifa 08. Para aves.

Pavos Adultos Cebados: Hasta 10 unidades: 0,27 euros.

Cada unidad que exceda de diez: 0,01 euros por unidad.

Pollos y Gallinas: 0,02 euros por grupo de 10 o fracción.

Perdices Adultas: 0,03 euros por grupo de 10 o fracción.

Codornices Adultas: 0,01 euros por grupo de 10 o fracción.

Polluelos de gallina, pavipollos y patipollos: 0,25 euros hasta 100 animales; de 101 en adelante, 0,25 euros por las 100 primeras, más 0,15 euros por cada centenar o fracción.

Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente): 0,25 euros por las 100 primeras; de 101 en adelante 0,25 euros por las 100 primeras más 0,05 euros por centenar o fracción.

Avestruces, hasta 10 unidades: 2,77 euros; por cada unidad que exceda de 10: 0,67 euros.

El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo relativo a polluelos de perdiz o codorniz.

Tarifa 09. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).

Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras): 0,62 euros por familia o grupo; 0,53 euros por unidad.

Visones y otras especies de peleterías, hasta 10 unidades: 1,74 euros (grupo).

De 11 en adelante: 1,74 euros por los 10 primeros y 0,13 euros por cada unidad que exceda de 10.

Tarifa 10. Por apicultura.

De una a cinco colmenas: 0,35 euros.

De cinco a diez colmenas: 0,35 euros por las 5 primeras, más 0,06 euros por cada colmena que exceda de cinco.

De once a cincuenta colmenas: 0,66 euros por las 10 primeras, más 0,04 euros por cada colmena que exceda de diez.

De cincuenta y una a cien colmenas: 2,36 euros por las cincuenta primeras, más 0,03 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.

De ciento una colmenas en adelante: 3,95 euros por las cien primeras, más 0,10 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.

Tarifa 11. Por ganado de deportes y sementales selectos:

La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.

Tarifa 12. Por talonario: 3,32 euros.

5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.

Tarifa 13. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 16,57 euros.

6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.

Tarifa 14. Expedición del Libro de Explotaciones: 6,45 euros.

Tarifa 15. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin Inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 3,32 euros.

Tarifa 16. Suministro de hojas complementarias: 0,07 euros por unidad.

7. Por expedición de documentos.

Tarifa 17. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:

Para ovino: 3,40 euros por talonario.

Para bovino: 10,20 euros por talonario. Para porcino: 6,80 euros por talonario.

Tarifa 18. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,33 euros.

Tarifa 19. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitario de Explotaciones, por título: 3,32 euros.

Tarifa 20. Por la expedición y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Equina, por tarjeta: 6,37 euros.

12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos.

1. Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza:

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

1. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza:

a) Para ganado (Excepto aves de corral, conejos y caza menor):

Clase de ganado Cuota por animal sacrificado (euros)
Tarifa 01. Bovino.  
Mayor con más de 218 kg de peso por canal. 2,1518
Menor con menos de 218 kg. de peso por canal.. 1,1978
Tarifa 02. Solípedos/Équidos. 2,0988
Tarifa 03. Porcino y jabalíes.  
Comercial de 25 o más kg. de peso por canal. 0,6148
Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal. 0,2438
Tarifa 04. Ovino, caprino y otros rumiantes.  
Con más de 18 kg. de peso por canal. 0,2438
Entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,1696
De menos de 12 kg. de peso por canal. 0,0848

b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:

Clase de ganado Cuota por animal sacrificado (euros)
Tarifa 05. Para aves adultas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kg. de peso/canal.. 0,0212
Tarifa 06. Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde, de entre 2,5 kg. y 5 kg. de peso/canal. 0,00954
Tarifa 07. Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg. de peso/canal. 0,00424
Tarifa 08. Para gallinas de reposición. 0,00424

Tarifa 09. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en 1,43 euros por tonelada.

Tarifa 10. La cuota por el control e inspección de las operaciones de almacenamiento se exigirá, desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo de la Directiva 96/43 CE y se cifra en 1,43 euros por tonelada.

2. Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.

Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.

Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:

Unidades

Cuota por unidad (euros)

De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal. 0,3604
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal. 0,2544
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal. 0,106
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal. 0,0318
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,00954
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,0212
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal. 0,0318
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,00954
De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,0212
De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal. 0,0318
De ganado caballar. 0,212
De aves de corral. 0,00212

Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.

Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.

Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.

Se actualizan las cifras establecidas en el punto 3 del artículo 52 de acuerdo con las siguientes cuantías:

3,0846 euros por Tm para los animales de abasto.

0,9646 euros por Tm para las aves de corral, conejos y caza menor.

Unidades Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada) (Euros)
De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal. 0,795
De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal.. 0,5512
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal. 0,2332
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal. 0,0636
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,0212
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,0424
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal. 0,053
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,0212
De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal. 0,0424
De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal. 0,053
De ganado caballar. 0,44944
De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal. 0,00159

13. Tasa por servicios sanitarios.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.

Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 99,06 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 198,10 euros.

Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 296,66 euros.

Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 148,41 euros.

Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 296,66 euros.

Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 445,24 euros.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.

Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 49,52 euros.

Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 99,06 euros.

Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 198,10 euros.

3. Cadáveres y restos cadavéricos.

Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 20,04 euros.

2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 50,02 euros.

3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 29,98 euros.

4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 14,74 euros.

5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 140,96 euros.

6. Práctica tanatológica:

A) Conservación transitoria: 29,98 euros.

B) Embalsamamiento: 49,52 euros.

4. Otras actuaciones sanitarias.

Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 49,52 euros.

Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 99,06 euros.

Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 99,06 euros.

Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 601,01 euros: 4,47 euros.

De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 8,45 euros.

De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 12,75 euros. De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 21,04 euros. De 12.020,25 euros a 30.050,60 euros: 33,62 euros. Más de 30.050,60 euros: 49,52 euros.

Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 7,78 euros.

5. Inspección veterinaria.

Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 9,28 euros.

Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 5,13 euros.

6. Concesión de autorizaciones de actuación inspectora en Centros, Servicios y establecimientos sanitarios.

Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.

1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Hospitales: 265,02 euros.

b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.

c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 66,26 euros.

2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Hospitales 198,77 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 99,39 euros.

c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 66,26 euros.

d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,13 euros.

3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios: 33,13 euros.

4. Por la inspección preceptiva de centros, servicios y establecimientos sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

a) Hospitales: 198,77 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 165,64 euros.

c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 132,51 euros.

d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 82,82 euros.

e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 46,38 euros.

5. Por la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios a instancia de parte de los interesados: 82,82 euros.

Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales. 1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión intracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 66,26 euros.

2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 33,13 euros.

Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.

1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 33,13 euros.

2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 16,57 euros.

14. Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

En esta tasa se producirán modificaciones de contenido que, a su vez, inciden en la estructura de las tarifas, por todo lo cual se incluye su regulación en la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio. Ley 13/2000, de Medidas Tributarias y Administrativas. Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

La cuota de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Título de Bachiller: 48 euros.

Tarifa 02. Título de Técnico: 20 euros.

Tarifa 03. Título de Técnico Superior: 48 euros.

Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.

Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.

Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 24 euros.

Tarifa 07. Título Profesional de Música (Grado Medio de Música): 90 euros.

Tarifa 08. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.

Tarifa 09. Título LOGSE equivalente a Diplomado: 53 euros.

Tarifa 10. Duplicados: 30% sobre importe tarifa.

16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1. Por expedición de licencias de caza.

Tarifa 01. Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego: 26,31 euros.

Tarifa 02. Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores: 26,31 euros.

2. Por expedición de licencias y matrículas de pesca.

Tarifa 03. Licencias de pesca: 8,82 euros.

Tarifa 04. Matrículas de embarcación: 8,82 euros.

3. Por expedición de permisos de pesca.

Tarifa 05. En cotos de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.

1. Para pescadores ribereños y federados: 5,73 euros.

2. Para otros pescadores: 12,19 euros.

Tarifa 06. En cotos de pesca de captura y suelta.

1. Para pescadores ribereños y federados: 1,78 euros.

2. Para otros pescadores: 3,58 euros.

17. Tasa por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales.

(Texto Refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1.o Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:

Tarifa 01. Levantamientos Altimétricos y Planimétricos.

Cuota = 1,00 (100 + 2N). N: núm. de has.

Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.

Cuota = 0,68 (5D + P + V).

D: núm. de días.

P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: núm. de vértices.

Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.

Cuota = 33,73 + 1,6 N.

N: núm. de unidades (m.3 o estéreos).

Tarifa 04. Valoraciones.

Cuota = 9% Valor tasado.

Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.

Cuota = (134,91 + 125 N) G.

N: Superficie del monte en has.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

Tarifa 06. Análisis.

Cuota = 10,11 (1 + 0,1 N).

N: núm. de muestras.

Tarifa 07. Informes.

Cuota = 33,73 (1 + 0,03 N).

N: núm. de días.

Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios o Proyectos.

Cuota = 3% presupuesto de ejecución material.

2.o Por aprovechamientos forestales.

Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 3,54 euros.

a) Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.

Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.

1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Cuota = 2% Importe Tasación + 0,22 euros × número de unidades en m3.

2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Cuota = 2% Importe Tasación + 0,71 euros × número de unidades en m3.

3. Para maderas de pequeñas dimensiones:

Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número unidades en toneladas + 33,19 euros.

Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.

1. Cuota = 10% Importe Tasación cuando la tasación sea menor ó igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 34,04 euros cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.

1. Cuota = 5% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 4,06 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,14 euros × número de unidades en estéreos + 33,19 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.

1. Cuota = 16% Importe Tasación + 0,05 euros × n.o de unidades en has., cuando la tasación sea menor o igual a 300,51 euros.

2. Cuota = 1% Importe Tasación + 0,03 euros × n.o de unidades en has. + 67,94 euros, cuando la tasación sea mayor a 300,51 euros.

Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.

Cuota = 8% Importe Tasación.

Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Cuota = 10% Importe Tasación.

Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.

Cuota = 3% Importe Tasación.

Tarifa 16. Ocupaciones.

10% del canon el primer año.

10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 601,01 euros.

b) Aprovechamientos en fincas particulares.

Tarifa 17. Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.

Cuota:

0,68 euros × número de unidades en m.3, para los primeros 200 m.3.

0,34 euros × número de unidades en m.3, para el exceso de la cantidad anterior.

Tarifa 18. Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.

Cuota:

0,21 euros × número de unidades en m3, para los primeros 200 m.3.

0,07 euros × número de unidades en m.3, para el exceso de la cantidad anterior.

Tarifa 19. Aprovechamientos de leñas.

Cuota:

0,17 euros × número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos.

0,07 euros × número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

18. Tasa por servicios de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Productos Agroalimentarios.

(Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.)

Tarifas:

Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Denominación Específica, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%.

Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5%.

Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,65 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

19. Tasa prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.

(Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y modificaciones legalesposteriores.)

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a los parámetros y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa 01 Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.

Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.

2.1 De casinos: 3.185,40 euros.

2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.

2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.

2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.

2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.

2.6 De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 95,60 euros.

2.7 De explotación de máquinas recreativas de tipo A, salvo 2.8.: 31,85 euros.

2.8 De explotación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.

2.9 De explotación de máquinas recreativas de tipo B: 63,75 euros.

2.10 De instalación de máquinas recreativas de tipo C: 95,60 euros.

2.11 De instalación de máquinas recreativas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.

2.12 Canje de máquinas: 127,45 euros.

2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.

2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.

2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.

2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.

2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.

2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.

2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.

Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.

3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.

3.2 De máquinas de tipos B y C: 318,55 euros.

3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.

3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.

3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.

3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.

3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.

3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.

3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.

Tarifa 04. Otros servicios administrativos.

4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.

4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.

4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.

4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.

4.5 Desinscripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.

4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.

4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.

Reglas especiales:

La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en las tarifas 1 y 2 anteriores, tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes, a excepción de las modificaciones del concepto comprendido en el epígrafe 2.16 que tributará al veinticinco por ciento.

20. Tasa servicios farmacéuticos.

(Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y modificaciones legales posteriores.)

Tarifas:

Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.

1. Participación en el concurso de apertura: 66,26 euros.

2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 331,28 euros.

3. Autorización de cierre: 99,39 euros.

4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 66,26 euros.

5. Cambio de titularidad: 132,51 euros.

6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 33,13 euros.

7. Acreditación de actividades sometidas Buenas Prácticas: 165,64 euros.

8. Otras inspecciones: 99,39 euros.

Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.

1. Autorización de instalación: 99,39 euros.

2. Autorización de cierre: 66,26 euros.

3. Otras inspecciones: 66,26 euros.

Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.

1. Autorización de instalación y apertura: 331,28 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 66,26 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Farmacéutico responsable: 66,26 euros

4. Acreditación de Buenas Prácticas: 331,28 euros.

Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.

1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 331,28 euros.

2. Autorización de modificación de locales: 99,39 euros.

3. Autorización de cambios de titularidad: 132,51 euros.

4. Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución: 331,28 euros.

5. Nombramiento de Director Técnico y Acta de toma de posesión: 66,26 euros.

6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.

7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 99,39 euros.

Tarifa 05. Industria farmacéutica.

1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.

2. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del Director Técnico: 66,26 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 198,77 euros.

4. Autorización de publicidad: 165,64 euros.

5. Otras inspecciones: 66,26 euros.

6. Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 33,13 euros.

7. Por certificado de Normas de Correcta Fabricación: 165,64 euros.

Tarifa 06. Cosméticos.

1. Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación, por cada día empleado: 331,28 euros.

2. Otras inspecciones: 66,26 euros.

3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del Director Técnico: 66,26 euros.

Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.

1. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio, por cada día empleado: 331,28 euros.

2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de Buenas Prácticas clínicas, por cada día empleado: 331,28 euros.

3. Otras inspecciones: 66,26 euros.

Tarifa 08. Otras actuaciones.

1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 66,26 euros.

21. Tasa por servicios sociales.

(Ley de Cortes de Aragón 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

Tarifa 01. Tramitación de autorizaciones administrativas e inspección.

1. Por los estudios e informes previos a la resolución del expediente de autorización de creación, apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología, cambio de titularidad o cierre de centros sociales especializados:

Centros sociales con internamiento: 265,02 euros.

Centros sociales sin internamiento: 132,51 euros.

2. Por la inspección previa al otorgamiento o denegación de la autorización solicitada:

Centros sociales con internamiento: 165,64 euros.

Centros sociales sin internamiento: 99,39 euros.

3. Por cada inspección a instancia de parte:

En centros sociales con o sin internamiento 82,82 euros.

Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social:

Entidades de acción social o centros de servicios comunitarios: 16,57 euros.

Tarifa 03. Por visado o diligenciado de documentos:

Primer visado o diligencia: 16,57 euros.

Visado o diligencia posterior: 3,32 euros.

22. Tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

(Ley 13/2000, de 27 de Diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y modificaciones legales posteriores.)

Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 9,75 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes, la tarifa aplicable será la que resulte de multiplicar por dos la consignada en el párrafo anterior.

23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de Aragón.

(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 47,80 euros.

Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios: 31,85 euros.

Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,95 euros.

Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos:

1. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 3,20 euros.

2. A partir del segundo folio, por cada uno: 1,60 euros.

Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 1,60 euros.

24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.)

Tarifas:

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 19,15 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 15,95 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,75 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,60 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,40 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2003
  • Fecha de publicación: 06/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
  • Publicada en el BOA nún. 156, de 31 de diciembre de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90001).
Materias
  • Aragón
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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