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Documento BOE-A-2004-220

Orden CTE/3700/2003, de 23 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2004 para la concesión de ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2004, páginas 229 a 255 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-220

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/3185/2003 de 12 de noviembre, BOE de 15 de noviembre de 2003, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica establece, en el apartado segundo, las Secciones que componen su ámbito material. Una de estas Secciones, la Sección 20.a, se refiere al Apoyo a los Centros Tecnológicos actuación que, como señala la Orden de bases de 12 de noviembre, será objeto de una Orden de convocatoria específica. A ello obedece la publicación de esta Orden que regula los aspectos necesarios para que los Centros Tecnológicos puedan realizar y obtener, en su caso, las ayudas aquí citadas.

Las ayudas a Centros Tecnológicos se han regulado por Orden específica durante la vigencia del anterior Plan de I+D+I (2000-2003). Esta nueva Orden de ayudas a Centros se fundamenta en el Plan Nacional de I+D+I (2004-2007) y en la Orden de bases de 12 de noviembre de 2003, citada al principio de este preámbulo.

Las principales diferencias con las anteriores convocatorias de apoyo a Centros Tecnológicos son las siguientes: se exige ahora que los beneficiarios sean Centros de Innovación y Tecnología (CIT) inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, se requiere que los proyectos tengan un presupuesto mínimo anual de 60.000 euros, se extiende el régimen de concurrencia no competitiva a todas las acciones complementarias, lo que incluye tanto las de difusión como las de cooperación internacional, definidas ambas en el apartado tercero de la Orden de bases, y se modifican los órganos de instrucción y de resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

Por ello, teniendo en cuenta el punto 3 del apartado segundo y la Sección 20 del Anexo I de la Orden de 12 de noviembre de 2003, así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al Apoyo a Centros Tecnológicos, en su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2004 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden CTE/3185/2003 de 12 de noviembre por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, a la que se aludirá en adelante como Orden de bases.

2. Se entiende por Centro Tecnológico la persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, tal como se recoge en el punto 2 del apartado sexto de la Orden de bases.

Segundo. Objetivos de las ayudas.

1. Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros encaminados a alguno de los siguientes objetivos:

a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológicos de los Centros Tecnológicos que les permiten adquirir conocimientos y generar nuevas tecnologías para alcanzar un mayor nivel de especialización y excelencia tecnológica.

b) Fomentar la aplicación de los desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

c) Incrementar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos nacionales e internacionales de cooperación.

d) Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor racionalización de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica para abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico.

2. Las ayudas se concederán al conjunto de proyectos presentados por el Centro Tecnológico dentro de un Plan de actuación definido en el artículo noveno, en el que necesariamente se enmarcarán todas las actividades previstas por el Centro para el año 2004.

Tercero. Régimen de las ayudas.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 4 del apartado decimocuarto de la Orden de bases, salvo en lo que se refiere a las acciones complementarias definidas, en las letras d) y e) del apartado cuarto de la citada Orden, presentadas con posterioridad como addenda al Plan de actuación en las que el régimen de concesión será de concurrencia no competitiva.

2. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención o de créditos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

Cuarto. Financiación.

1. La concesión de subvenciones podrá imputarse a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.757, 20.11.542E.777 y 20.11.542E.787, o las que en su caso se consignen en los presupuestos del año 2004. La concesión de créditos reembolsables se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821, 20.11.542E.831, o las que, en su caso se consignen en los presupuestos del año 2004.

2. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el apartado noveno de esta Orden.

3. El pago de las ayudas estará condicionado a la efectiva disposición de crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Quinto. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios los Centros Tecnológicos según la definición que se da de los mismos en el apartado primero de esta orden.

Sexto. Modalidades de participación.

Los proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado séptimo de la Orden de Bases:

a) Proyecto o actuación individual.

b) Proyecto o actuación en cooperación.

Séptimo. Cooperación y colaboraciones externas.

En los proyectos o actuaciones en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

a) que el presupuesto de cada participante sea de al menos 18.000 euros.

b) que el número de participantes no exceda de seis.

Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados deberán incluirse como colaboraciones externas, salvo las excepciones que justifique el coordinador del proyecto.

Octavo. Tipo y requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos definidos en el apartado cuarto de la Orden de bases:

a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico.

d) Acciones complementarias.

e) Acciones complementarias de cooperación internacional.

f) Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo anual de 60.000 euros. No se señala límite mínimo para las actuaciones consistentes en estudios de viabilidad técnica o acciones complementarias según las definiciones recogidas en el apartado cuarto de la Orden de bases.

3. En las acciones complementarias, sean o no de cooperación internacional, se considerará un requisito el que estén integradas en el Plan de actuación al que se refiere el apartado noveno o que dicho Plan haya sido previamente presentado.

Noveno. Plan de actuación.

1. Los proyectos que el Centro Tecnológico presente y todas las actividades previstas por el Centro para el año 2004 deben ir enmarcados en un Plan de actuación

2. El Plan de actuación se recogerá en una Memoria descriptiva y en un cuestionario cumplimentados según modelos del Anexo I. El Plan de actuación podrá describir actuaciones a medio y largo plazo, pero deberá incluir necesariamente un presupuesto anual de los proyectos referidos al año de presentación de la solicitud.

3. La memoria deberá contemplar:

a) La capacidad tecnológica actual del Centro.

b) Los objetivos tecnológicos del Centro a corto y medio plazo, su coherencia con la capacidad anteriormente enunciada, y con los objetivos enunciados en el artículo segundo de la Orden.

c) La planificación anual de las actuaciones a realizar y el encuadre en el Plan de actuación de los proyectos presentados para la consecución de los objetivos anteriores.

d) Desviaciones con respecto al Plan de actuación anterior, si existiera, explicando el motivo de las mismas y la idoneidad de los cambios propuestos.

e) Resultados de los objetivos previstos en el Plan del año anterior.

El cuestionario del Plan constará de dos partes: la primera referida a datos tecnológicos y económicos del Centro Tecnológico y la segunda a datos globales de los proyectos agrupados en líneas de actuación.

Décimo. Presentación de proyectos y su integración en el Plan de actuación.

1. Los proyectos se presentarán como separatas del Plan, con el título y la denominación ahí recibida. Cada proyecto debe ir acompañado de una Memoria, elaborada según las instrucciones del Anexo I de esta Orden, y de un cuestionario referido al proyecto.

Se deberá agrupar en lo posible en un único proyecto las actuaciones que persigan fines similares y que se asemejen también en los medios utilizados.

2. Los proyectos relativos a acciones complementarias citadas en el apartado tercero de esta orden, se integrarán en el Plan si ya están definidos por el Centro en el momento de la elaboración del mismo. Los que se presenten con posterioridad, según se indica en el artículo siguiente, se entenderá que constituyen addenda al Plan de actuación.

Undécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación del Plan de actuación y las solicitudes de los proyectos que lo integran, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOE y hasta el 6 de febrero de 2004 inclusive.

2. No obstante, los proyectos relativos a las acciones complementarias no integrados en el momento de la elaboración del Plan de actuación, pueden formalizarse con posterioridad al cierre del plazo de presentación general de solicitudes señalado en el apartado anterior. El Centro los presentará en el plazo comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo general señalado en el apartado anterior y el 2 de septiembre de 2004, entendiéndose siempre como requisito para formalizar la solicitud la previa presentación del Plan de actuación.

Duodécimo. Formalización y presentación de solicitudes para proyectos o actuaciones incluidos en el Plan de actuación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www mcyt.es/profit.

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Política Tecnológica.

4. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd) con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/profit, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

7. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a un único Programa, Subprograma Nacional o Acción estratégica, de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo II de la presente Orden lo que no será obstáculo para que si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica.

Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o constituya una actuación propia de Centro Tecnológico, se hará constar la clave de Apoyo a Centros Tecnológicos.

8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo III de esta Orden.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Decimotercero. Formalización y presentación de solicitudes para acciones complementarias no incluidas en el Plan de actuación.

1. Los proyectos consistentes en acciones complementarias definidas en el apartado cuarto letras d) y e) de la Orden de bases presentadas como addenda al Plan de actuación en el plazo señalado en el apartado undécimo 2, deberán formalizarse según lo indicado en el apartado duodécimo de esta Orden.

2. La documentación exigida para estas acciones complementarias será:

a) Original firmado de la solicitud.

b) Datos del proyecto (memoria y cuestionario)

3. Las instrucciones para cumplimentar este tipo de proyectos figurarán en la dirección www.mcyt.es/profit una vez transcurrido el plazo de presentación de los proyectos integrados en el Plan de actuación.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se procederá según lo indicado en el punto 9 del apartado anterior.

Decimocuarto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento, será el Director General de Política Tecnológica a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda.

2. El órgano instructor evaluará el Plan de actuación y elaborará una propuesta de estimación o desestimación que dirigirá a la comisión de evaluación. Para ello, aplicará los criterios de evaluación recogidos en el apartado decimoquinto de esta orden y tendrá en cuenta los informes de evaluación que sobre cada proyecto realizarán las Unidades competentes en función de los Programas Nacionales, Subprogramas o Acciones Estratégicas incluidos en el Anexo II de la Orden de Bases, donde esté enmarcado el mismo.

3. La Comisión de Evaluación, cuya composición se detalla en el artículo decimosexto de esta Orden, a la vista de las propuestas presentadas, del análisis de los datos del Centro y de su Plan de actuación, y considerando los criterios de evaluación, emitirá un informe único para cada Centro, recogiendo su propuesta de estimación o desestimación de financiación de los proyectos o actuaciones. Finalizado el proceso de evaluación, se trasladará a los interesados el resultado del mismo con la comunicación de apertura del trámite de audiencia.

4. Junto con esta comunicación, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días hábiles, junto con el escrito de sustanciación, del trámite de audiencia en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

5. Si la solicitud de pago anticipado no se presentase en el plazo establecido para el tramite de audiencia, se entenderá que no se desea el pago anticipado.

Decimoquinto. Criterios de evaluación.

1. Serán de aplicación los criterios de evaluación generales establecidos en la Orden de Bases.

2. Como criterios específicos se aplicarán los siguientes:

— Para el Centro y el Plan de actuación:

a) Capacidad técnica, grado de especialización y servicios prestados por el Centro.

b) Concordancia del Plan de actuación con los objetivos definidos en esta Orden.

Para los Proyectos:

c) Concordancia con las áreas de especialización del Centro y contribución a la mejora de las mismas.

d) Definición de tareas y enfoque integral teniendo en cuenta todo el ciclo de vida del desarrollo propuesto.

e) Adecuación de la integración de los recursos humanos y materiales y plan de financiación para constituir un proyecto coherente.

f) Número posible de PYMES afectadas a corto y medio plazo por los resultados del proyecto y, en su caso, mecanismos que se pondrán en marcha para la medida de su impacto.

g) Definición de planes de explotación y, cuando proceda, de difusión adecuados para garantizar una utilización óptima de los resultados del mismo.

h) Repercusión del proyecto en el incremento de la capacidad tecnológica del Centro.

i) En proyectos de cooperación contribución de la misma a lograr una determinada masa crítica o a involucrar áreas de especialización complementaria

j) Complementariedad del proyecto con otros presentados a programas internacionales.

Decimosexto. Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director General de Política Tecnológica y vicepresidida por el Subdirector general de Programas Tecnológicos.

Serán Vocales, los titulares de las Subdirecciones Generales de Promoción de la Innovación y de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos así como dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, uno de la Dirección General de Investigación, todos con rango de subdirector o equivalente, y un miembro de cada uno de los siguientes órganos directivos y órganos públicos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Decimoséptimo. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o el Director General de Política Tecnológica en los términos que se prevean en las delegaciones de competencia establecidas.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación, en el caso de los proyectos enmarcados en el Plan de actuación, será de seis meses contados a partir del día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado undécimo de la presente Orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. El plazo máximo de resolución y notificación en el caso de acciones complementarias presentadas como addenda al Plan de actuación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada la solicitud.

4. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en la Orden de bases.

5. Las notificaciones de las Resoluciones de concesión se realizaran conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992

Decimoctavo. Garantías.

1. La constitución de garantías no será necesaria para el pago anticipado de las subvenciones. En el caso de los créditos reembolsables si la propuesta de resolución es estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

La liberación de las garantías se efectuará de acuerdo con lo que se establece en la Orden de Bases.

Decimonoveno. Pago.

1. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. En el caso de subvenciones el pago podrá solicitarse con anterioridad a la realización del proyecto o actuación.

3. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Vigésimo. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en los puntos dos y tres del apartado decimoséptimo de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en la Orden de bases.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mcyt.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo primero. Normativa aplicable.

1. En lo no previsto en la presente Orden Ministerial será de aplicación la Sección 4.a del Capítulo I del Título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y la Orden CTE/3185/2003 de 12 de noviembre por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Vigésimo segundo. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, e Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO I
Memoria y cuestionario

Instrucciones para la elaboración de la Memoria del plan de actuación

Memoria del plan de actuación

A) Descripción de la capacidad tecnológica actual del Centro.

Breve descripción del Centro: objetivos globales, composición del patronato o de los órganos de gobierno, principales sectores clientes, principales empresas clientes, y número anual de empresas clientes.

Necesidades tecnológicas del sector o sectores industriales a los que el Centro esté orientado.

Líneas de especialización tecnológica, con la descripción de los logros alcanzados y referencia al equipo técnico y a la infraestructura del Centro.

Proyectos/actuaciones mas destacables en I+D propia del Centro.

Ayudas solicitadas y obtenidas en programas europeos y su comparación con las del año anterior.

Proyectos/actuaciones desarrollados en cooperación con otras entidades indicando su relevancia tecnológica.

B) Objetivos tecnológicos del Centro y su adecuación con los objetivos de las ayudas.

Evolución prevista de cada uno de los apartados anteriores a corto y medio plazo y su adecuación con respecto a los objetivos enumerados en el apartado segundo de la Orden.

Breve descripción y planificación de las diferentes actuaciones con el fin de conseguir la evolución descrita.

C) Actuaciones previstas por el Centro y resultados esperados.

Descripción de la idoneidad de cada proyecto propuesto en el Plan de Actuación y resultados esperados tras la realización de los mismos con el fin de conseguir la evolución anterior.

Los proyectos se clasificarán en las líneas siguientes:

a) I+D propio.

b) I+D bajo contrato con empresas.

c) Servicios y asesoramiento tecnológico.

d) Difusión y transferencia de tecnología: información, prospectiva.

e) Difusión y transferencia de tecnología: demostración de resultados, celebración de cursos y jornadas técnicas.

f) Otras.

Para cada proyecto se deberá indicar si se trata de:

a) Proyectos presentados a PROFIT como solicitante único o como coordinador; bastará referir el título y número asignado en el cuadro 1.11 del cuestionario.

b) Proyectos presentados a PROFIT en los que el Centro actúa como participante de un proyecto en cooperación: deberá indicarse título, objetivo del proyecto, presupuesto total y presupuesto con el que se participa.

c) Otros proyectos realizados total o parcialmente por el Centro: título, objetivo, presupuesto total y presupuesto con el que se participa.

Se recomienda la presentación de un resumen en forma tabular con las dos entradas:

Tipo de actuación.

Origen de la financiación.

D) Coherencia con Planes de Actuación anteriores.

Indicar las desviaciones con respecto al Plan de Actuación anterior, explicando el motivo de los mismos y la idoneidad de los cambios propuestos

Reflejar el resultado de los objetivos previstos en el Plan anterior.

E) Otros aspectos.

Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar.

(Extensión máxima recomendada para el total del Plan de actuación: 20 páginas.)

Adicionalmente, se recomienda aportar la Memoria del Centro.

Instrucciones para la elaboración de la Memoria de cada proyecto

................................................................................................................................

Cada proyecto constituirá una separata del Plan de actuación; se identificará con el nombre y con el número que se le haya dado en el Plan de actuación y en el cuadro 1.11.

La Memoria del proyecto debe completar la información contenida en el cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación.

El índice que se facilita es un índice estándar para todos los proyectos y, como tal, no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante podrá aportar cuantos datos e informaciones considere oportuno.

En caso de proyectos en cooperación se cumplimentará la memoria por el coordinador.

Contenido de la memoria del proyecto

A) Memoria descriptiva y técnica.

Objetivo o finalidad del proyecto:

Definición clara y concisa del principal objetivo científico y/o tecnológico del proyecto explicando su incardinación en el Plan de Actuación.

Potenciales usuarios de las infraestructuras o servicios derivados del proyecto, mejora de infraestructuras tecnológicas de uso colectivo a nivel local, regional o nacional, etc.

(Extensión máxima recomendada 1 página.)

Descripción del proyecto o actuación que deberá incluir:

Definición de las tareas a realizar y su planificación en el tiempo.

Descripción técnica.

Colaboraciones externas, explicando las tareas encomendadas a Centros Tecnológicos, empresas u organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Resultados esperados del proyecto (especificación/prototipo/piloto/explotación)

Para actuaciones plurianuales iniciadas, informe de los avances obtenidos en el proyecto o actuación durante años anteriores y sus desviaciones respecto a la planificación anterior.

En caso de proyectos en cooperación:

Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto (contribución para lograr una determinada masa crítica o involucrar áreas de especialización complementaria).

Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de recursos aportados por los mismos.

Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto.

Planificación de los actividades de cada participante.

Definición del Plan de Explotación conjunto de los resultados y de su difusión.

Potenciales cooperaciones futuras que pudieran originarse tras la cooperación.

Novedad tecnológica del proyecto:

Indicar los aspectos innovadores resaltando:

Descripción de la situación tecnológica actual en el ámbito cubierto por el proyecto a nivel internacional, regional y del entorno sectorial.

Descripción de la novedad tecnológica respecto a la situación descrita.

Relacionar, si es el caso, si del proyecto se derivarán patentes o publicaciones.

Efecto del proyecto en el nivel de especialización y excelencia del Centro.

En caso de proyectos de bajo nivel tecnológico, indicar su necesidad.

Impacto del proyecto:

Resaltar el Impacto en aspectos tales como:

Mejora de competitividad, creación de empleo, número de empresas clientes con referencia al número de pymes, especialmente cuando pueda tratarse de pymes localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

En los casos de dotación de infraestructuras, describir la aportación que supone el proyecto y su posible repercusión en número de empresas clientes o de nuevas líneas de I+D.

Capacidad de difusión/demostración del proyecto en empresas (diferenciando Pymes), explicando los mecanismos que se pondrán en marcha para la medida de su impacto. Se indicará también el número esperado de empresas implantadoras del proyecto y el resultado medio previsible de su implantación en dichas empresas: incremento relativo de ventas, reducción de coste, incremento de cuota de mercado.

Plan de explotación de los resultados del proyecto y de su difusión.

Difusión y transferencia de tecnología:

En el caso de proyectos de este tipo es especialmente relevante destacar:

Número y características de las acciones a emprender, duración en el caso de cursos y jornadas, así como una cuantificación y descripción sucinta de los destinatarios de estas acciones.

Fomento de participación en PM y otros programas internacionales de cooperación:

Se detallarán actuaciones emprendidas para el Fomento de la participación de empresas en el Programa Marco de la UE y en otros programas internacionales de cooperación, cuantificando los resultados obtenidos y esperados.

En proyectos de cooperación internacional se relacionarán los países con los que se trabaja, describiendo los principales compromisos asumidos por cada partícipe.

Se presentará una planificación temporal del proyecto, indicando brevemente las tareas a realizar por cada uno de los participantes.

En los proyectos Eureka se presentará copia del formulario del proyecto

Otros aspectos:

Cualquiera que el solicitante estime conveniente destacar relativos al proyecto.

B) Memoria económica.

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.10 del cuestionario, detallando los aspectos que no queden suficientemente explícitos en el cuestionario.

(Extensión recomendada para la memoria completa del proyecto 20 páginas.).

ANEXO I
Memoria y cuestionario

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ANEXO II
Relación de programas o subprogramas nacionales/acciones estratégicas

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ANEXO III
Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos:

Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición.

Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de «leasing» sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Gastos de personal:

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, salvo que este último facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj5Db3N0ZSBob3JhPC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBzdHlsZT0ibWFyZ2luLWJvdHRvbTozcHg7Ij5YICsgWTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pIG1hdGh2YXJpYW50PSJub3JtYWwiIHN0eWxlPSJtYXJnaW4tdG9wOjNweDsiPkg8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible:

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de investigación y desarrollo. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en colaboraciones externas:

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

Gastos generales imputados como Costes indirectos del proyecto:

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

MathML (base64):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

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Inversiones en terrenos.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el período de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

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