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Documento BOE-A-2004-21947

Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004, páginas 42915 a 42919 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-21947

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de Concursos de Acceso respectivos (en adelante RDH) y a tenor de lo establecido en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 31 de marzo de 2004 (BICI de 31 de mayo www.uned.es/bici). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.-El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo.

Asimismo, no podrán participar en este concurso de acceso a las plazas de Catedráticos de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del RDH, es decir, aquellos que no hayan desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere el artículo 14 del RDH. Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Segunda, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, en la que se manifieste que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, acompañada de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad en el caso de no ser la española. Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 25,51 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número 0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander Central Hispano, adjuntando a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso. Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios de Secretaría General (calle Bravo Murillo, 38, Madrid) y en la dirección de Internet: www.uned.es/voap. En dicha Resolución se señalará el plazo de 10 días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo, la Rectora dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC.

Sexta.-La composición de las Comisiones son las que figuran en el Anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de su composición. Para ello, el Presidente titular de la Comisión una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para la que son convocados. Séptima.-En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Historial Académico, Docente e Investigador, así como el desarrollo docente de la asignatura o asignaturas objeto del concurso, todo ello por sextuplicado ejemplar, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El desarrollo docente comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, programa y metodología de la asignatura o asignaturas objeto de la convocatoria. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión en los locales de celebración de la misma. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación. Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el local que, al efecto, habilite la UNED. En el caso de que haya un único candidato, la Comisión podrá acordar por mayoría la no celebración de la prueba, procediendo a la valoración de los méritos aportados en base a la documentación presentada. La prueba consistirá en la exposición oral de los méritos, historial académico, docente e investigador y desarrollo docente durante un tiempo máximo de sesenta minutos por cada candidato. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato acerca de su curriculum y de los méritos alegados, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe en que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de los miembros sobre cada uno de los concursantes, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, que se adjuntará al acta de la prueba. Novena.-La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir del momento de la finalización de la prueba. A estos efectos la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la UNED el expediente administrativo del concurso, que, en todo caso, incorporará el acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones, el acta que recoja los criterios utilizados para la valoración de las pruebas, los informes, en que conste la valoración razonada de la Comisión, así como el acta de propuesta de provisión de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos, así como los restantes informes y documentos que se hubieran generado durante las actuaciones de la Comisión. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán a la Rectora, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que en ningún caso pueda efectuarse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. Los concursantes podrán presentar reclamación ante la Rectora contra las propuestas de las Comisiones de concursos de acceso de habilitados, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. De ser admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se dicte resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED. Décima.-El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente de no ser de nacionalidad española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Undécima.-Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por la Rectora de la UNED, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del RDH en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo la Rectora al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-La Rectora, María Araceli Maciá Antón.

ANEXO I

97.1 Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Sociología. Departamento al que está adscrita: Sociología II (Estructura Social). Actividades docentes e investigadoras en «Estructura Social» de la titulación de licenciado en Antropología Social y Cultural y en «Estructura Social Contemporánea: Estructura Social de España» de la titulación de licenciado en Sociología. Líneas de investigación preferentes: Sociología y Demografía de la familia. Sociología de la juventud.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Número de plaza: 97.1

Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad Área de conocimiento: «Sociología»

Comisión titular:

Presidente: Don Luis Garrido Medina, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Don Félix Requena Santos, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Don Fermín Bouza Álvarez, Catedrático de Universidad (Universidad Complutense de Madrid). Don Antonio Francisco Alaminos Chica, Catedrático de Universidad (Universidad de Alicante). Secretario: Don José Almaraz Pestana, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Comisión suplente:

Presidente: Don Carlos Moya Valgañón, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Don Francisco Alvira Martín, Catedrático de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

Don Juan Maestre Alfonso, Catedrático de Universidad (Universidad de Sevilla). Don Antonio Izquierdo Escribano, Catedrático de Universidad (Universidad de La Coruña). Secretario: Don Rodolfo Gutiérrez Palacios, Catedrático de Universidad (Universidad de Oviedo).

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