Visto el expediente de indulto de don David Gómez Requejo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en sentencia de 2 de abril de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y siete meses de prisión y multa de 700.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,
Vengo en conmutar a don David Gómez Requejo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 400 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 10 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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