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Documento BOE-A-2004-21422

Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2004, páginas 41559 a 41560 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-21422
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/13/eci4171

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, crea el título universitario oficial de Licenciado en Criminología, que se configura como enseñanza universitaria de segundo ciclo y establece las directrices generales propias de dicha titulación. Estas directrices generales propias, prevén las titulaciones y los estudios de primer ciclo que resultan necesarios para cursar estas enseñanzas, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, su directriz general cuarta determina las titulaciones oficiales y los estudios de primer ciclo necesarios para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de la Licenciatura en Criminología, cursando, en su caso, los complementos de formación que se establecen en la misma, mientras que la directriz general quinta dispone el acceso a estos estudios de quienes se encuentren en posesión de un título universitario oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales, siempre que hayan obtenido un título de Criminología expedido por una Universidad, con una duración, carga lectiva y contenido determinados. Por su parte, la directriz general sexta del referido Real Decreto posibilita el acceso a los estudios de segundo ciclo de Licenciado en Criminología, a quienes se encuentren en posesión de un título de Criminología que haya sido declarado equivalente por el hoy Ministerio de Educación y Ciencia al título universitario de Diplomado universitario, a los únicos efectos del referido acceso. La presente Orden tiene por objeto, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada directriz general sexta, regulando las condiciones mínimas requeridas para la declaración de equivalencia de determinadas enseñanzas en materia de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los únicos efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología. Sin embargo, la oferta en las enseñanzas propias en el ámbito de la Criminología es muy heterogénea, tanto en lo que se refiere a la carga lectiva, que puede variar desde las 150 horas o seis meses de duración hasta las 3000 horas o cuatro años de duración, como, incluso, a las condiciones de acceso a las mismas y al carácter presencial o no de su impartición, por lo que resulta preciso que esta Orden determine, indubitadamente, los títulos en materia de Criminología, susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, siempre que cumplan las previsiones para los estudios de nivel de Diplomado Universitario establecidas en el referido Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y demás condiciones requeridas para cumplir las exigencias del nivel de los estudios de cuya equivalencia se trata. En este sentido, la Orden configura una regulación homogénea de los títulos en esta materia que pueden obtener la equivalencia a efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología, determinando los requisitos mínimos necesarios que deben reunir tanto en lo que se refiere a carga lectiva de las enseñanzas, que en ningún caso deberá ser inferior a 180 créditos, como a las condiciones de acceso a las mismas y a su régimen de impartición. En razón a la heterogeneidad de los títulos a la que antes se ha hecho referencia, la presente Orden establece una doble posibilidad para el cumplimiento de la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003. Por una parte, el acceso directo a las enseñanzas de segundo ciclo de la Licenciatura en Criminología de quienes se encuentren en posesión de alguno de los títulos que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la misma, y por otra, el acceso de aquellos que se encuentren en posesión de otros títulos, que, sin reunir el requisito correspondiente a la carga lectiva mínima, superen, sin embargo, un curso de nivelación de conocimientos que garantice las exigencias académicas necesarias de estos títulos que permitan su equiparación con los que sí cumplen las condiciones en lo referente a carga lectiva. En su virtud, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, dispongo:

Primero. Declaración de equivalencia. 1. Los títulos en materia de Criminología, siempre que hayan sido obtenidos cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Orden, podrán ser declarados equivalentes al título de Diplomado Universitario, a los únicos efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología, de acuerdo con lo previsto en la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

2. A solicitud de las Universidades que hayan impartido títulos en materia de Criminología, que pudieran estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la Dirección General de Universidades resolverá la equivalencia a que se refiere el apartado anterior.

Segundo. Requisitos objetivos.-Para que los títulos en materia de Criminología, a los que se hace referencia en el apartado primero, puedan obtener la equivalencia, a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tengan una carga lectiva máxima de 180 créditos.

b) Que hayan sido impartidos en una Universidad Pública o en un centro universitario, integrado en una Universidad privada como centro propio, o adscrito a una pública.

Tercero. Requisitos personales.-Para que los titulados que se encuentren en posesión de alguno de los títulos en materia de Criminología a los que se hace referencia en el apartado primero, puedan obtener de las Universidades su admisión a la Licenciatura en Criminología, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el interesado acredite estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, al que se hace referencia en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o haber superado las pruebas de acceso a estudios universitarios para mayores de 25 años.

b) Que haya iniciado los estudios en materia de Criminología con anterioridad a la aprobación por el Gobierno del correspondiente título oficial en el ámbito de la criminología establecido de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa reguladora de los estudios universitarios oficiales de Grado y Postgrado.

Cuarto. Acceso de titulados en materia de Criminología mediante la superación de un curso de nivelación de conocimientos.

1. Asimismo, podrán declararse equivalentes a los efectos previstos en la presente Orden, los títulos en materia de Criminología que cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Segunda, excepto en lo que se refiere a la carga lectiva máxima, mediante la superación por parte de los titulados del curso de nivelación de conocimientos a que se refiere el número siguiente.

2. La Dirección General de Universidades, a propuesta de las Universidades correspondientes, determinará los contenidos del mencionado curso de nivelación de conocimientos a que se hace referencia en el número 1 anterior, que podrá ser organizado tanto por las Universidades que tengan efectivamente implantadas las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Criminología, establecido por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, como por aquellas que, en el ámbito de la criminología, hayan venido impartiendo títulos propios de una duración de al menos tres años académicos.

Quinto. Habilitación de aplicación y desarrollo.-Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sexto. Entrada en vigor.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2004
  • Fecha de publicación: 22/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 314, de 30 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-21838).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la directriz general 6 del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2003-13617).
Materias
  • Criminología
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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