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Documento BOE-A-2004-21367

Resolución de 12 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Mejora de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Comastreta, Lleida», de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2004, páginas 41447 a 41448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-21367

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora de la red de riego de la comunidad de regantes de Comastreta. Lleida» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Con fecha 04 de marzo de 2004, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Mejora de la red de riego de la comunidad de regantes de Comastreta. Lleida», cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en el tendido de tuberías subterráneas a presión para sustituir al obsoleto entramado de acequias de hormigón que se encuentra en estado de deterioro. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó con fecha 18 de marzo de 2004 informe a los organismos e instituciones cuya relación figura en el Anexo II. En el mismo Anexo se recoge un resumen del contenido de las respuestas recibidas. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 12 de noviembre de 2004 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Mejora de la red de riego de la comunidad de regantes de Comastreta. Lleida».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta lo indicado como medidas correctoras en la memoria presentada así como lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II.

Madrid, 12 de noviembre de 2004.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

Las obras proyectadas se sitúan en el Término Municipal de Almenar, dentro de la Comarca de El Segriá, en LLeida y transcurre por terrenos pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Comastreta. La extensión de dichos terrenos es de 412,75 hectáreas, correspondientes a 44 explotaciones agrícolas. Se trata de una zona de agricultura de regadío dedicada principalmente a los cultivos leñosos, cereales de verano y forrajes.

La obra pretende el tendido de tuberías subterráneas a presión para sustituir al obsoleto entramado de acequias de hormigón que se encuentra en estado de deterioro. La obra se compone de la construcción de una balsa de almacenamiento y regulación del riego de 134.932 m3 de capacidad. De esta manera se regula el riego a presión y se garantiza una disponibilidad mínima de suministro de 5 días de reserva en el mes de máximas necesidades. Desde la balsa salen dos tuberías hasta la caseta de distribución en donde se establecen los dos sectores de riego de bombeo para las fincas con presión insuficiente. Se efectuará una excavación de zanja y entubado mediante tubería de P.V.C. de 500 mm de diámetro, y presión nominal de 6 atmósferas y dos hidrantes completos de regulación compuestos de ventosa, válvula de corte, filtro caza piedras y contador volumétrico. Se proyecta igualmente una estación de bombeo y la restitución de los servicios afectados. La dotación considerada, teniendo en cuenta factores climáticos, será de 0,75 l/s y hectárea.

ANEXO II

Consulta efectuada

Instituciones y Organismos consultados

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

D. G. de Conservación de la Naturaleza

-

Dirección General de Calidad Ambiental Generalitat de Cataluña

-

Dirección General de Medio Natural Generalitat de Cataluña .

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Generalitat de Cataluña

-

Departamento de Medio Ambiente y Ciencias del Suelo Etsea.udl

-

S.E.O.

-

Depana

X

Ayuntamiento de Almenar

-

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que las actuaciones requieren autorización previa del Organismo de Cuenca. No se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático. La Direcció General del Medi Natural señala que solicitaron informe a los Servicios Territoriales en Lleida, y que dicho informe resultó favorable para la realización del proyecto. En todo caso indica que dado que parte de las obras permanentes que se proyectan se ubican sobre un monte público, es necesario informe preceptivo del Servei de Gestió Forestal de la Direcció General del Medi Natural del Departament de Medi Ambient y Habitatge. Indica así mismo que las obras auxiliares del proyecto, tales como línea eléctrica y accesos, no se describen, y que respecto a las obras para instalación de tuberías, a priori no se prevén afecciones notables sobre ningún factor medioambiental especialmente protegido. El Servei de Gestió Forestal señala que dado que la obra se ubica en terreno del monte público consorciado número L-3073 llamado «Comunals» propiedad del Ayuntamiento de Almenar, es precisa la tramitación de autorización por el propietario para la ocupación de terrenos, y se estará a lo dispuesto por los Servicios Territoriales en Lleida de la Direcció General del Medi Natural DEPANA solicita que se le tenga por entidad comparecida e interesada en el expediente administrativo, sin aportar ninguna valoración u opinión sobre la posible incidencia ambiental del proyecto.

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