Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-21324

Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Subsecretaria, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente en los centros docentes públicos no universitarios al amparo de lo dispuesto en la Orden ECI/3345/2004, de 30 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2004, páginas 41322 a 41323 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-21324

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial ECI/3345/2004, de 30 de Septiembre (B.O.E. del 15 de Octubre), se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas del personal docente en los Centros Docentes Públicos no Universitarios. Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y en el art. 31 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales ANPE. Sindicato Independiente y CSI-CSIF, las Federaciones de Enseñanza de CC.OO (FE-CC.OO) y de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), y las Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs) e Intersindical Galega (CIG), tienen reconocida capacidad para participar en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el sector del personal docente de los centros públicos no universitarios.

2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, del M.º de Trabajo y Asuntos Sociales, los Sindicatos, ANPE, CSI-CSIF, FECC.OO, FETE-UGT y STEs son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal, superando en todos los casos el 10% de representación en el ámbito funcional y territorial reseñado. 3. Considerando que en el Pacto de 8-07-1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza Pública no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales enumeradas en el considerando anterior, se incluyó, entre otras medidas, la concesión de subvenciones a dichas organizaciones. La Confederación CIG se adhirió posteriormente a dicho Pacto mediante Addenda de fecha 29-10-2001 que estableció las condiciones de adhesión. 4. Considerando que, aplicando lo previsto en el apartado Sexto, letras a) y b) de la mencionada Orden Ministerial, se ha procedido a la distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria entre las Organizaciones solicitantes, según se detalla:

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.) 90.058,31 €.

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs) 62.167,31 €. ANPE. Sindicato Independiente (ANPE) 58.746,02 €. Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) 57.679,96 €. Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) 48.135,05 €. Confederación Intersindical Galega (CIG) 13.773.33 €.

Vista la propuesta que formula la Subdirección General de Personal Docente e Investigador, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las Organizaciones Sindicales peticionarias que se relacionan, y en las cuantías especificadas, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Sexto y en la forma establecida en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden Ministerial de 30 de Septiembre de 2004.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.04.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la precitada Orden. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos en el apartado Séptimo y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Octavo, ambos de la mencionada Orden. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero.

Lo que le comunico para su traslado a los beneficiarios de las subvenciones.

Madrid, 19 de noviembre de 2004.-El Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sra. Subdirectora General de Personal Docente e Investigador. Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid