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Documento BOE-A-2004-21318

Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se procede a la cancelación y archivo de expedientes de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 18 de diciembre de 2004, páginas 41320 a 41320 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-21318

TEXTO ORIGINAL

A las dos empresas relacionadas en el anexo de esta Resolución, por Acuerdo C.D.G.A.E. de 19 de julio de 1990 y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de junio de 2002, se les concedieron incentivos regionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y en la normativa de desarrollo. En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.3 ó 2.4), tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas (condición 2.4 ó 2.5). Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales. Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28.3, 31 y 33.1 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes. Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25% de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 19 de noviembre de 2004.-El Director general, José Antonio Zamora Rodriguez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS REGIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FONDOS PROPIOS (2.3 O 2.4) Y 25% DE LAS INVERSIONES APROBADAS (2.4 O 2.5) RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS

Expediente

Empresa

Condiciones incumplidas de la Resolución Individual

TF/327/P06

Puerto Deportivo Galera S.L...........

Condición 2.4.

AV/26/P07

El Quexigal, S.A..........................

Condición 2.3 y 2.4.

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