Visto el expediente de indulto de don Fernando Martínez García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, en sentencia de 18 de febrero de 2000, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 200 pesetas, y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de 11 meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
Vengo en indultar a don Fernando Martínez García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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