Visto el expediente de indulto de don Gabriel Alonso Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma de Mallorca, en sentencia de 12 de marzo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 660.000 pesetas; de un delito de coacciones, a la pena de seis meses de prisión, y de otro delito de coacciones, a la pena de un año de prisión, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Gabriel Alonso Pérez las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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