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Documento BOE-A-2004-21196

Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Conducción desde la presa de Torre Abraham para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca», promovido por Hidroguadiana, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2004, páginas 41153 a 41160 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-21196

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 4 de mayo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto. Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y también a otras Administraciones y Organismos previsiblemente interesados sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. Mediante Convenio, autorizado por el Consejo de Ministros en sesión de 14 de mayo de 1999, que regula las relaciones entre la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente, se dispone una serie de actuaciones a realizar por Hidroguadiana, entre ellas la «Conducción desde la presa de Torre Abraham para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca». En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 4 de abril de 1991, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a Hidroguadiana, promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Elaborado por el promotor el Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real el 11 de febrero de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Conformealartículo16delReglamento,confecha28deenerode2004, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, órgano competente sustantivo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública. Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II. Los aspectos mas destacados del Estudio de Impacto Ambiental, se recogen en el anexo III. En el anexo IV, se incluye un resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación del promotor a dichas alegaciones, conformadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Con objeto de analizar las posibles implicaciones del proyecto en el Parque Nacional de Cabañeros, así como en la Red Natura 2000, se realizaron consultas a la Dirección del Parque Nacional, Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. Un resumen de los principales aspectos señalados en los informes de estos Organismos constituye el anexo V. Con fecha 30 de septiembre de 2004 el promotor remite documentación adicional mediante la cual incluye en el proyecto todas aquellas medidas señaladas en los dos informes citados anteriormente, destinadas a prevenir, corregir o compensar las posibles afecciones del proyecto. Del análisis de la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto y del estudio de impacto ambiental se da respuesta a los aspectos suscitados en las consultas realizadas referidas en el Anexo I y a las alegaciones manifestadas en el periodo de información pública relacionadas en el Anexo IV de esta Declaración, destacando lo siguiente:

1. Se han analizado un total de 12 soluciones alternativas brevemente descritas en el Anexo II, que contemplan las indicaciones efectuadas en las consultas previas del procedimiento. La alternativa elegida en el proyecto como solución óptima, considerando aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales es la denominada B1, la cual se ha modificado ligeramente a su paso por el interior del Parque Nacional de Cabañeros para lograr un trazado consensuado entre el promotor, Dirección del Parque Nacional y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El trazado de la conducción consensuado al que se refiere el punto anterior, atraviesa en su tramo inicial una zona de 3.5 km en la que coinciden el Parque Nacional de Cabañeros, el Lugar de Importancia Comunitaria «Montes de Toledo» (LIC ES4250005) y la Zona de Especial Protección para las Aves «Montes de Toledo» (ZEPA ES0000093). En esta zona hay que tener en cuenta que:

I. En los primeros 600 m la traza transcurre por un camino en tierra compactada, en la zona dedicada al uso público del Parque Nacional, por lo que se minimizará el tiempo de ejecución en este tramo, realizándolo en época de mínima afluencia de visitas, es decir entre diciembre y marzo, reponiendo el camino al estado actual.

II. Del p.k. 0+600 al p.k. 1+000 la traza de la tubería se trasladará al interior de la zona adehesada de la finca «La Torre de Abraham», lo que supone un desplazamiento de unos 15 metros, evitando cualquier tipo de tránsito de maquinaria por el camino interior a la vía pecuaria en desuso, para evitar la afección al único lugar del Parque Nacional de Cabañeros donde aparece una vegetación de características termomediterráneas. III. En la zona de dominio público hidráulico del río Bullaque, en especial desde el p.k. 1+000 al p.k. 1+200 que corresponde al cruce del río, la anchura de las obras se reducirá al máximo intentando no sobrepasar los 2,20 metros, mediante el entibado de la zanja y la limitación estricta de la zona de actuación; se ubicarán acopios y material sobrante fuera de las zonas donde pudieran ser arrastrados hasta el cauce; se realizarán labores de mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados de la zona o puntos especialmente acondicionados a tal fin; las necesidades de agua que puedan requerir las obras se cubrirán con el caudal disponible en el canal de riego, sin que en ningún caso pueda emplearse el del propio río; se procederá a una rigurosa restauración del terreno hasta un perfil del terreno similar al actual, sin escolleras en superficie, y se revegetará utilizando plantas del vivero de planta de la zona que garantiza la pureza genética de las formaciones restauradas. IV. Del p.k. 1+200 al p.k. 3+500, tramo en el que la densidad de encinas es relativamente baja, se solicitará autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección del Parque en el caso de ser necesario el descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural, y en su caso, estableciendo un Plan de Recuperación de pies arbóreos individualizados, que deberá tener igualmente la aprobación del Parque. La zona de matorral entre el p.k. 1+200 y el p.k. 1+400 se reforestará con posterioridad con el mismo condicionado del tramo anterior. V. Como medida compensatoria se soterrarán 3.200 m. de línea eléctrica de 15 kv. existente en las proximidades del río Bullaque dentro del Parque Nacional.

3. Con objeto de evitar posibles afecciones al LIC ES4220003 «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes», Hidroguadiana, S.A. propondrá, antes de la recepción de las obras, un caudal ecológico, que siguiendo el patrón similar al régimen natural del río permita la conservación de las especies y los hábitats que motivaron la designación del lugar como LIC. En los cálculos de dicho caudal se tendrá en cuenta la demanda de agua que ya sustenta el embalse de Torre Abraham a través de la derivación hacia el canal de riego. Estos requerimientos ambientales deberán ser aprobados por al Confederación Hidrográfica del Guadiana.

4. Para los restantes 42,4 Km. de tubería que transcurren fuera del Parque Nacional, el proyecto incluye medidas protectoras, correctoras y compensatorias tanto para la fase de construcción como para la explotación reflejadas en el anexo III. Algunas de las medidas adoptadas son las siguientes:

I. Medidas sobre el cruce de divisoria de aguas entre las cuencas del Bullaque y del Becea.-La excavación necesaria para solventar el cruce de la divisoria de aguas entre las cuencas del Bullaque y del Becea, obliga a realizar una trinchera de unos 3 kilómetros de longitud, con un volumen de movimiento de tierra que asciende a 800.000 m3 que se colocarán en dos áreas ocupando una superficie de 11 has. Una vez tapada la trinchera, se efectuará una recuperación total de la misma y de la zona de acopio. La recuperación incluye actuaciones de remodelación morfológica, acondicionamiento de suelo, reposición de servicios afectados y revegetación con especies arbóreas principalmente encinas y quejigos, a razón de unos 400 pies por hectárea.

II. Medidas sobre los cursos hídricos interceptados.-Se interceptan los siguientes arroyos en la cuenca del Bullaque: Valdelahiguera, Vallesimón, Valdelaguna, Pillones, Esparraguera, Tamujar y Valles, Bonal, Betetas, Rabinadas, Tejar y Cornicabra. En la cuenca del Becea, los arroyos: Barranquillos, Las Peralosas y La Noria. En todos ellos con el fin de facilitar la colonización de fauna y flora, cuando el lecho del río sea eliminado, sustituido o dañado, se repondrá con gravas y arenas sueltas de acuerdo con las condiciones previas del cauce. En estos casos, de forma previa a la excavación, se retirará y almacenará la capa superior del lecho. III. Medidas sobre el suelo.-Se procederá a la recuperación de la estructura edáfica de los suelos compactados y a la restitución de la tierra vegetal acopiada al principio de la obra, sobre una superficie de 68,7 has. Para el acopio de las tierras hasta el tapado de la zanja, se ha previsto la expropiación de terrenos en los p.k. 3.600, 29.800 y 33.000, que se restaurarán mediante revegetación con especies arbóreas, principalmente encinas y quejigos, a razón de unos 400 pies por ha. A lo largo de todo el trazado se procederá a la retirada del horizonte orgánico y al acopio y acondicionamiento del mismo, con una restitución tras el cierre de la zanja. IV. Medidas sobre el patrimonio pecuario.-La traza afecta a la Cañada Real Toledana a lo largo de 5 km., algunos puntos de los cuales se utilizan en la actualidad como vertederos. Está prevista su restauración, procediendo a la limpieza y retirada de escombros de la misma. V. Medidas sobre las infraestructuras afectadas.-El trazado discurre en un 90% por terreno agrícola, por lo que está previsto reponer la red de riego dañada y el viario rural afectado. Pueden verse afectadas temporalmente las siguientes infraestructuras: Comarcal 403, pasado el Km. 97; Carretera Local de la Toledana a los Cortijos y Fuente el Fresno, en el Km. 1; Carretera Local, desde la C-403 a El Trincheto; Carretera Local, desde Porzuna a El Trincheto; Carretera Local desde Porzuna al Citolero; Carretera de Porzuna a Malagón CM 4114 en las proximidades del km18; CarreteraLocaldesdeFernancaballeroaLasPeralosas,enelcruceconla CM4114. En todos estos puntos habrá una reposición, restableciendo taludes y drenajes y asegurando la continuidad del servicio. VI. Medidas para paliar afecciones socioeconómicas.-Las afecciones motivadas por la pérdida de cosechas en la franja de ocupación temporal que resulte por las obras y la servidumbre de paso de la conducción, serán compensadas mediante las correspondientes indemnizaciones.

5. Se solicitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ocupación de las vías pecuarias.

6. El estudio de impacto ambiental contiene un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras programadas y evitar posibles impactos imprevistos, especificado en el anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de 6 de octubre de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Conducción desde la presa de Torre Abraham para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca» promovido por «Hidroguadiana, S. A.»:

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que el objetivo de la actuación es asegurar el abastecimiento a Ciudad Real y su comarca, manteniéndose el riego de las zonas regables existentes con una garantía aceptable, así como el necesario caudal ecológico en el río Bullaque; teniendo en cuenta que las afecciones producidas por la instalación de la conducción pueden ser reducidas con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, y controladas a través del programa de vigilancia ambiental proyectado; teniendo en cuenta las medidas incluidas para evitar posibles afecciones a los LIC y ZEPA próximos; no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Conducción desde la presa de Torre Abraham para abastecimiento a Ciudad Real y su comarca» promovido por «Hidroguadiana, S.A.».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de noviembre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. de Conservación de la Naturaleza

-

Delegación del Gobierno de la C.A. de Castilla-La Mancha

-

Instituto Tecnológico Geominero de España

X

Plataforma Intermunicipal en Defensa del Río Bullaque

X

Ecologistas en Acción

-

Asoc. Castellano-Manchega Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN)

-

Comunidad de Regantes de Torre Abraham

-

Comunidad de Regantes del Pantano de Gasset

-

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autonóma de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Medio Ambiente Natural. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Carreteras, Obras Hidráulicas y Transportes. Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

-

Ayuntamiento de El Robledo

-

Ayuntamiento de El Torno

-

Ayuntamiento de Pueblonuevo del Bullaque

-

Ayuntamiento de Las Rabinadas

-

Ayuntamiento de Porzuna

X

Ayuntamiento de Citolero

-

Ayuntamiento de El Sotillo

-

Ayuntamiento de Fuencaliente

-

Ayuntamiento de Malagón

-

Ayuntamiento de Ciudad Real

-

Ayuntamiento de Fernancaballero

-

Ayuntamiento de Miguelturra

-

Ayuntamiento de Piedrabuena

X

Ayuntamiento de Luciana

X

Ayuntamiento de Picón

-

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava

X

Ayuntamiento de Torralba de Calatrava

-

Ayuntamiento de Poblete

-

Parque Nacional de Cabañeros

X

Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel

-

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.-Propone la solución del trasvase Tajo-Segura no considerada en el proyecto. De las soluciones del proyecto se pronuncia a favor de la A3.

Ministerio de Medio Ambiente. Secretaría General de Medio Ambiente. Parque Nacional de Cabañeros.-Las soluciones B afectan al Parque debiendo ser objeto de un expediente de resolución por el órgano gestor. Estas soluciones tienen impacto negativo durante la construcción. No se ha tenido en cuenta el impacto del cruce del soto junto al Canal que afecta a un tramo conservado de vegetación riparia. En el tramo final del parque se afecta al talud y a la zona mejor conservada del río. Ayuntamiento de Porzuna. El volumen de agua a trasvasar debe ser sólo 11 Hm3/año que son las necesidades de abastecimiento a Ciudad Real. Debe definirse por los Ayuntamientos de la comarca, Plataforma de Defensa del río Bullaque y Comunidad de Regantes, lo que se entiende por situación de emergencia. Definir los pueblos de la comarca de Ciudad Real beneficiados. Definir el caudal ecológico del río Bullaque en los tramos en que permanece seco. Se solicita que los Ayuntamientos de la cuenca del Bullaque y su Plataforma de Defensa estén en la Comisión de Desembalse. La cuenca del Bullaque no es excedentaria. La alternativa más viable sería la A2. Se debe continuar la tubería de 600 mm desde Becea al Gasset. Aumentar la capacidad del canal desde Torre Abraham hasta las torres de bombeo para riego o construir un canal nuevo con capacidad para trasvasar 11 Hm3/año que incorpore un sistema de medición de agua trasvasada. Ayuntamiento de Carrión de Calatrava.-Apoya la ejecución del proyecto. Mancomunidad del Valle del Bullaque, Ayuntamiento de Piedrabuena y Ayuntamiento de Luciana.-Se pronuncian a favor de la opción A2 por bombeo. Solicita compromiso en el mantenimiento del caudal ecológico del río Bullaque. Solicitan aclaración sobre el término «situación de emergencia». Solicitan que la Mancomunidad del río Bullaque forme parte de la Comisión de Desembalse. Instituto Tecnológico y Geominero de España.-Deben clasificarse los objetivos que se persiguen con el proyecto expresado en el punto 3.3 de la memoria-resumen y los que se derivan de las alternativas B3 y B4. Determinar si la zona regable va a ser ampliada, si se va a realizar recarga de los acuíferos, si se realiza bombeo desde el Tajo-Segura. Es necesario conocer las aportaciones al embalse en los últimos tiempos; método de cálculo del caudal ecológico; los datos de aportaciones de los arroyos Tamujar y Pedralá no son adecuados para conocer los recursos que podría extraerse. Deben analizar los impactos sobre la morfología, procesos erosivos, suelos, puntos de interés geológico, elementos culturales, ruidos, red de drenaje, sistemas acuíferos (acuífero 22), flora fauna terrestre y acuática, Parque Nacional Cabañeros. No se recomiendan las obras de captación de los arroyos Tamujar y Pedralá ni el enlace de la conducción con el embalse de Puente Navarro. Plataforma Intermunicipal en Defensa del Río Bullaque.-La zona del río Bullaque es deficitaria en agua. No se considera el impacto en el río del que se saca el agua. No se tiene en cuenta las especies endémicas, ni el magnífico ecosistema del río. Se hipervaloran las aportaciones hídricas. Debe estudiarse la ampliación del embalse de Gasset y Vicario, y la derivación del trasvase Tajo-Segura. Grupo Ecologista Cantueso.-No se justifica el proyecto pues ya existe infraestructura de Abastecimiento a Ciudad Real. No se especifica que uso tendrá el agua a trasvasar. El crecimiento demográfico que pretende justificar el trasvase es exagerado. El acuífero 23 sobre el que se asienta Ciudad Real tiene más recursos que el río Bullaque. Es necesario aportar los cálculos sobre caudal ecológico. Se solicita la participación de miembros ecologistas en la Comisión de Desembalse. Opta por la opción cero.

ANEXO II Descripción y justificación del proyecto

La actuación proyectada consiste en la construcción de una conducción subterránea que permita el trasvase de agua desde el embalse de Torre de Abraham al de Gasset, con la finalidad de reforzar el sistema actual de abastecimiento de Ciudad Real y su Comarca, municipios de Carrión de Calatrava, Miguelturra y Fernancaballero, Malagón, Fuente el Fresno, Poblete y Torralba de Calatrava. El actual sistema de abastecimiento de Ciudad Real y otras poblaciones, que en conjunto y a fecha de 1998, englobaban a más de 74.000 personas, tiene como principal fuente de recursos al embalse de Gasset. La insuficiencia de este sistema quedó sobradamente constatada durante la última sequía padecida desde 1991 a 1995, siendo precisa la traída de agua desde el embalse de Torre de Abraham. En esta actuación de emergencia se aprovechó el sistema de elevación de la Zona Regable y una de sus arterias de distribución. Debido al dinamismo económico de la zona e incorporación de nuevas poblaciones al sistema, con una previsión de que, en el año 2.015, la población abastecida alcanzará los 105.000 habitantes, se constata la necesidad de aumentar las disponibilidades hídricas anuales. La conexión entre Torre de Abraham y Gasset permitirá que ambos embalses, convenientemente gestionados, puedan atender el abastecimiento de Ciudad Real y su comarca, manteniéndose el riego de las zonas regables existentes con una garantía aceptable, así como el necesario caudal ecológico a implantar en el río Bullaque. Se analizan 12 alternativas:

Alternativas del tipo A, que aprovechan el Canal del Bullaque como conducto común de transporte, disponiendo al final del mismo de un bombeo de potencia y características variables según la alternativa. Se plantean de esta forma las variantes A1, A2 y A3.

Alternativas del tipo B, transportan el agua por gravedad mediante una conducción que conecta directamente los embalses de Torre de Abraham y Gasset. Se plantean las variantes B1,B2, B3 y B4. Alternativas del tipo C, conducción de enlace entre Torre de Abraham y Gasset pero con bombeo a pie de Torre de Abraham. Se plantean así 4 variantes C1, C2, C3 y C4, en función del diámetro considerado en cada una de ellas. Alternativa tipo D1, conducción de enlace entre Torre de Abraham y Gasset pero con aprovechamiento de la tubería de emergencia existente.

La alternativa elegida como solución óptima, considerando aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales, denominada B1, se ha modificado ligeramente en su tramo en el interior del Parque Nacional de Cabañeros, para lograr un trazado consensuado entre el promotor, Dirección del Parque Nacional y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, denominándose B1M. Esta alternativa consiste en una conducción de fundición de 45,9 km. de longitud, toda ella de diámetro 1.000 mm, que transporta el agua por gravedad y circunvala parcialmente. Gasset por su margen izquierda en unos 3,3 km., soltando el agua al nivel de aguas bajas para evitar pérdidas por infiltración. Para ello, se procederá a la apertura de una zanja de anchura variable según la sección prevista y que contará con una profundidad que oscilará entre los 2,5 m y los 16 m., máxima excavación prevista para poder solventar el paso de la divisoria de agua entre los ríos Bullaque y Becea. La banda de afección y por tanto de ocupación temporal de terrenos oscilará aproximadamente entre los 10-12 m., reduciéndose en los tramos en los que la maquinaria puede circular aprovechando algún camino existente y los 35 m previstos en la zona de la trinchera construida para solventar el cruce de la divisoria de aguas mencionada. Se ha estimado que las obras generarán un volumen total de 125.000 m3 de tierras sobrantes que se ubicarán en determinados terrenos previamente expropiados. La tubería va equipada con sus elementos singulares, válvulas de corte, ventosas y desagües, así como una válvula de cierre con detector de sobrevelocidad en su inicio, y estructura de descarga con caudalímetro y válvula de corte final. El sistema puede funcionar en manual o en automático telecomandado vía GSM en función de las reglas de trasvase.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor se estructura conforme con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. Realiza igualmente un análisis de las consultas previas efectuadas. Respecto del análisis de alternativas, se han estudiado un total de 12 soluciones alternativas del proyecto que contemplan las indicaciones efectuadas en las consultas previas del procedimiento. La alternativa elegida como solución óptima, considerando aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales, se ha modificado ligeramente en su tramo en el interior del Parque Nacional de Cabañeros, para lograr un trazado consensuado entre el promotor, Dirección del Parque Nacional y Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. En el inventario ambiental cabe destacar que el trazado de la tubería discurre aprovechando los cauces de los ríos Bullaque en el tramo inicial y Becea en el tramo final. En las inmediaciones se sitúan los siguientes espacios naturales: Parque Nacional de Cabañeros, IBA Montes de Toledo-Cabañeros, IBA Tablas de Daimiel, embalses de Vicario y Gasset y Navas de Malagón, todos integrados en la Red Natura 2000. Sólo trascurre la traza por el primero de ellos en 3,5 km. En cuanto al Patrimonio histórico-artístico, de la larga lista de yacimientos catalogados en la provincia se considera en el estudio que las obras previstas no afectan de ninguna forma dichos yacimientos. En la valoración de impactos hecha por el promotor se obtiene mayoría de impactos positivos, compatibles y no significativos, resultando únicamente impactos moderados en la fase de construcción. En cuanto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar por el promotor, gran parte de ellas van específicamente dirigidas a proteger el área afectada dentro Cabañeros. Se contemplan en el Estudio, entre otras, las siguientes:

Medidas de control de ruido y gases en la maquinaria.

Realización de obras en periodo veraniego preferentemente para evitar contaminación por escorrentía. Adosar la traza por caminos y cañadas existentes. Recuperación de suelos compactados. Retirada de tierras sobrantes a vertederos autorizados situados en los p.k. 3.600, 29.800 y 33.000, con una superficie de 2, 6 y 5 ha respectivamente. Finalizadas las obras se restaurarán ambientalmente, realizando plantación con especies autóctonas. Para evitar afecciones a la vegetación, dentro del parque nacional se procederá al replanteo de la obra marcando los lugares de paso, acopio, etc procediendo a un cerramiento temporal de las zonas que no se vayan a utilizar. En la zona de trinchera también se plantarán especies autóctonas. Se limitará la longitud de las zanjas a unos 600 m para evitar el efecto barrera sobre la fauna. Se propone como medida compensatoria sobre la fauna el enterramiento de unos tres kilómetros de la línea existente de 15 kv en las proximidades del río Bullaque, dentro del parque nacional. Se respetarán los caudales ambientales estimados para la presa de Torre Abraham.

El estudio contiene un programa de vigilancia ambiental para cumplir los objetivos de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, concretamente garantizar la evolución de los hábitats alterados durante la fase de construcción, su revegetación, colonización de ésta por parte de la fauna, y restitución del paisaje. Igualmente servirá para detectar y corregir alteraciones y efectos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa de vigilancia incluye la emisión de informes ordinarios mensuales, un informe previo al acta de recepción, así como informes especiales extraordinarios cuando la obra lo requiera. También se emitirán informes en la fase de explotación durante cinco años con periodicidad semestral, otro en la recepción y otro más final, que recogerán la evolución y eficacia de las medidas correctoras.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

En el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Plataforma Intermunicipal en Defensa del Río Bullaque. Ayuntamientos de El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno. Mil ciento veinticuatro particulares residentes en la zona afectada. Grupo Ecologista Cantueso. Comunidad de Regantes de Torre de Abraham.

Un resumen del contenido de las mismas es el siguiente:

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Señala los siguientes puntos:

Que las alternativas que se presentan en el estudio de impacto ambiental, difieren de las presentadas en la fase de memoria resumen. Entre las alternativas modificadas aparece la seleccionada B1M que no ha sido informada por los distintos organismos.

Que la elección de la alternativa B1M ha sido fundamentada principalmente por aspectos económicos, sin haberse integrado de forma adecuada en la elección los aspectos ambientales. Que la alternativa A3 elegida por la Dirección General como Órgano Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es descartada desde un principio. Se considera en contra de lo que dice el estudio de impacto ambiental, sobre que la solución tipo A supone impactos mayores en el tramo de tubería existente, pues cabe la posibilidad de ejecutar una nueva zanja. No se evalúa ambientalmente el cruce de las divisorias de agua entre las cuencas de los ríos Bullaque y Becea, el cual presenta una trinchera de 16 metros. Que se plantea un abastecimiento permanente, no para los años de sequía tal y como indicaba la memoria resumen, por tanto, se deberá incluir un plan de funcionamiento según las reservas de los embalses y deberá de aclarar cuáles serán los usos del agua trasvasada. Que se deberá realizar un estudio del caudal ecológico del cauce, teniendo en cuenta la topografía del cauce, las condiciones hidráulicas, la granulometría existente, la erosionabilidad del cauce y el requerimiento de caudal circulante de las especies que en él habitan. El caudal resultante es que el que se debería haber incluido en la simulación realizada. Que deberá contarse con informe favorable de la Comisión Mixta del Parque Nacional de Cabañeros. Que tal como establece el texto refundido de la Ley de Aguas, se requiere informe previo de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Plataforma Intermunicipal en Defensa del Río Bullaque

Señala los siguientes aspectos:

Que se debe considerar a la comarca del río Bullaque como una zona deficitaria en agua.

Que el proyecto no considera el impacto en el propio río del cual se prevé detraer agua, no teniendo en cuenta las valiosas especies, algunas de ellas endémicas o en peligro de extinción. Que el estudio de impacto ambiental carece de los requisitos mínimos referentes a la preservación de estos valores, no se valoran los usos tradicionales del río, ni la ganadería y huertas históricas. Tampoco se recoge el efecto en el acuífero de la zona del Bullaque Que se precisa un control real sobre el río Bullaque y eliminar el caos en las extracciones en cabecera de cuenca. Que no ha recaído resolución definitiva en los anteriores proyectos similares que han existido, ni se sabe el estado de tramitación de los mismos. Que no se tiene en cuenta la legítima aspiración de los habitantes de la zona del Bullaque para ampliar los regadíos, una de las pocas opciones para incrementar el bajísimo nivel de rentas de la comarca y paliar el subdesarrollo. Que no es ajustada y existe error en el cálculo de los aportes al embalse de Torre Abraham. Sorprende que siempre haya existido escasez de agua para desembalsar, para suministrar a regadío y para el abastecimiento a poblaciones. Que no se aclara cuáles serían las circunstancias en que se trasvasaría agua, cual sería la utilización de ésta y los caudales que se enviarían, por lo que su uso, no justifica por qué se trata de recargar el embalse de Gasset y no se canaliza el agua directamente a la potabilizadora si realmente el fin es el abastecimiento a poblaciones.

Ayuntamientos de El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno

Además de las cuestiones planteadas por la Plataforma intermunicipal en defensa del río Bullaque, se hacen las siguientes indicaciones:

Que el estudio de impacto ambiental no trata la Fase de Explotación y el Programa de Vigilancia Ambiental.

Que no se ha tratado como luchar con el despilfarro del agua en Ciudad Real y su Comarca, y el uso abusivo de fertilizantes y productos fitosanitarios. Que no se ha tratado la afección al Parque Nacional de Cabañeros. Que en el sistema de simulación se dice claramente que el trasvase dará agua a la zona reglable de El Vicario, lo que rompe lo motivos del recrecimiento del embalse de Torre de Abraham. Que los usos para el Parque Temático que atraería al turismo, no pueden ser prioritarios frente al abastecimiento y riego del Valle del Bullaque.

Mil ciento veinticuatro particulares residentes en la zona afectada

Alegaciones con idéntico contenido. Se hacen las siguientes indicaciones:

Que ya existe una conducción que une el embalse de Torre de Abraham con el de Gasset, realizado en los años 90 para situación de emergencia.

Que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no ha tratado la fase de explotación. No trata la zona de esparcimiento y ocio del previsible Parque Temático, el riego de jardines y la afección al parque nacional de Cabañeros al disminuir la lámina de agua de Torre de Abraham, entre otros. Que no se trata cómo se pretende luchar contra el despilfarro de los habitantes de Ciudad Real y su Comarca. Que los pueblos del Valle del Bullaque seguirán con una economía poco desarrolla y población regresiva, frente a los ciudadanos del municipio de Ciudad Real y su comarca que podrán seguir con un dinamismo socioeconómico con excesos de consumo de agua. Que los criterios para realizar el trasvase no están claros ni desarrollados. Que no se han estudiado los efectos previsibles sobre factores climáticos y con ellos los efectos sobre la flora y la fauna y la población humana. Que el estudio de expropiaciones se limita a los terrenos por donde pasará la nueva conducción proyectada, no existe una valoración y un plan de las indemnizaciones a los ciudadanos y agricultores del Valle del Bullaque. Que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no ha seguido los plazos establecidos de publicidad del estudio de impacto ambiental.

Grupo Ecologista Cantueso

La alegación recoge las mismas cuestiones planteadas en las alegaciones anteriores.

D. Francisco Sánchez Ormeño. Presidente de la Comunidad de Regantes del Embalse de Torre de Abraham

Manifiesta que las necesidades de abastecimiento que supone 46 hm3, para los más de 700 regantes que componen la comunidad, no han sido tenidas en cuenta al hacer el proyecto

Resumen de las contestaciones del promotor a las principales alegaciones

Contestación a las alegaciones realizadas en relación por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Las alternativas analizadas por el Proyecto son las mismas que se planteaban en la Memoria-Resumen, - básicamente de dos tipos: conducción por gravedad (tipo B) o conducción por bombeo (tipo A)-, pero con muchas variantes creadas al introducir algunas mejoras de tipo técnico y/o ambiental. El proyecto ha analizado todas las ventajas e inconvenientes de cada variante en cada uno de los aspectos técnicos, económicos, ambientales y sociales sin descartar, a priori, ninguna de ellas. Este análisis multicriterial -apartado 3.2. del Estudio de Impacto Ambiental- ha concluido con la selección de la solución B1, cuyo trazado ha sido modificado en sus primeros cuatro kilómetros a su paso por el borde suroriental del Parque de Cabañeros. La alternativa B1, con esta modificación del trazado pasó a llamarse alternativa B1M, siendo la solución finalmente proyectada. No se creyó necesario someter de nuevo esta solución a Información y Consulta dado que se trataba de la misma solución técnica presentada en la Memoria-Resumen, pero con un trazado que permitía reducir el impacto ambiental durante la fase constructiva sobre el citado espacio protegido.

La ventaja principal de las alternativas del grupo B frente a las de tipo A es de tipo técnico, y reside en su absoluta flexibilidad en la fase de explotación al poderse tomar las decisiones de volúmenes a trasvasar en función de los niveles de Torre de Abraham y de Gasset sin costes de bombeo. Económicamente la alternativa B1 es ventajosa frente a las A2 y A3 pues su mayor inversión inicial se compensa a futuro con el ahorro de energía. Adicionalmente, la falta de bombeo supone una importante ventaja ambiental dado que se elimina el impacto derivado de la generación de la energía necesaria, no obstante se asume que su incidencia ambiental durante la obras es mayor que las de tipo A, debido a su trazado inevitable por el Parque de Cabañeros. En el Estudio de Impacto Ambiental, -Anejo 12 del Proyecto-, el apartado 3.2.4. Evaluación ambiental de las alternativas viables, se analizan los impactos ambientales de las alternativas A1 y A2, debiéndose la incidencia ambiental de estas obras principalmente a la construcción de la balsa de regulación en cola del canal de riego que obliga a la excavación de 100.000 m3 y al traslado de tierras extraídas al vertedero y evaluándose los impactos generados como de intensidad baja y media. Para el supuesto A3, se expone que podría existir un incremento de los impactos, respecto a la A1 y A2, en el supuesto de que se procediera al desenterrado de la tubería antigua para su recuperación y uso posterior, tal y como planteaba la Memoria-Resumen. Sin embargo, esta recuperación ha sido desestimada en el Proyecto por razones técnicas, prolongándose la conexión con tubería de 800 mm e incorporándose además, la circunvalación de Gasset por su margen izquierda. En consecuencia, el análisis ambiental se efectúa sobre la alternativa A3, así modificada y por tanto, no tiene en cuenta los impactos provocados por el aprovechamiento de la tubería existente. El Estudio de Impacto Ambiental en su apartado 5: Identificación y Valoración de Impactos, expone todos los impactos que se derivarán de la excavación en trinchera necesaria para solventar el cruce de la divisoria de aguas. Para paliar estos impactos, caracterizados por ser de intensidad media-alta, temporales y recuperables, se ha previsto la adopción de las medidas expuestas a continuación: aplicación de riegos para evitar el incremento de partículas en suspensión, expropiación total de los terrenos afectados por la trinchera y de la superficie necesaria para el acopio de tierras sobrantes, localizada en ambos extremos de la misma. Recuperación ambiental de los terrenos expropiados, una vez tapada la trinchera, que incluirá actuaciones de remodelación morfológica, acondicionamiento del suelo, reforestación y reposición de servicios afectados. Por último, se ha instrumentado el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento eficaz de todas estas medidas.

Contestación a las alegaciones referentes a la no definición de los criterios de trasvase de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque, alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada

En el Capítulo III del Anejo 2, del Proyecto se ha analizado el funcionamiento del Sistema Gasset/Torre de Abraham habiéndose simulado 46 hipótesis. Se dispone por tanto, de una información de indudable interés que, sin embargo, no es vinculante para la Junta de Explotación y la Comisión de Desembalses, que serán las responsables de establecer los criterios de trasvase.

En todas las simulaciones de explotación efectuadas se aplica la normativa establecida en el Capítulo III de la prioridad y compatibilidad de usos del Plan Hidrológico del Guadiana I aprobado por Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio, acorde con el artículo 60, Orden de preferencia de usos, del RDL 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Por supuesto que la Junta de Explotación y Comisión de Desembalses aplicarán dicha legislación cuando hayan de tomar las decisiones de trasvase.

Contestación a las alegaciones referentes al caudal ecológico del Bullaque de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del grupo ecologista Cantueso

Siendo el embalse de Torre Abraham de regulación hiperanual, la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de la Dirección General de Política Ambiental de 22 de marzo de 1993 sobre su recrecimiento, incide en la necesidad de que se determinen y desembalsen unos caudales medioambientales. Sin prejuzgar las decisiones que se tomen sobre esta cuestión, Hidroguadiana, S.A. ha considerado diversas hipótesis de caudal ecológico para simular el funcionamiento del sistema, no obstante será la Confederación Hidrográfica del Guadiana quien deberá aprobar y establecer un régimen de caudales ambientales que garantice la conservación de los ecosistemas asociados al cauce del Bullaque.

Contestación a las alegaciones referentes a que la comarca del río Bullaque es una zona deficitaria de agua. Alegación de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque y del grupo ecologista Cantueso

La comarca del río Bullaque no es una zona deficitaria de agua ya que el río Bullaque en Torre de Abraham tiene una aportación media anual de 82,1 hm3, suficiente para cubrir las demandas existentes, que son: caudal medioambiental del Bullaque, demanda de abastecimiento al Valle del Bullaque, demanda de riego de las 5.550 ha de la zona regable de Torre de Abraham y déficits de la demanda de Ciudad Real y su comarca no atendidos por Gasset, 4,5 hm3, -mínimo 0 y máximo 12 hm3- El Anejo 2 del proyecto demuestra, que hay recursos para todos, el problema es la irregularidad de dichos recursos. Para solucionar esta gran irregularidad se recreció Torre de Abraham, pasando su capacidad de 59,0 a 185,0 hm3.

Contestación a las alegaciones referentes a que no ha recaído resolución definitiva en los anteriores proyectos y que se desconoce el estado de su tramitación. Alegación de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque y del grupo ecologista Cantueso

En el Anejo n.º 2, Capítulo I, Apartado 5, del proyecto, Situación administrativa del Proyecto de Conexión, se dice que la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas acordó con fecha 12 de febrero de 1999 lo siguiente: Anular y archivar el expediente 04.313.304/2111 a todos los efectos y Autorizar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana la redacción de un nuevo Proyecto de Conducción desde la Presa de Torre de Abraham para abastecimiento de Ciudad Real y su comarca. Posteriormente, el 20 de mayo de 1999, en virtud del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A. se encomendó a dicha sociedad las actuaciones encaminadas a la ejecución de las obras de dicho proyecto.

Contestación a la alegación referente a que no se han tenido en cuenta la legitima aspiración de los habitantes del Bullaque para ampliar los regadíos, de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque

El Plan Nacional de Regadíos, recientemente publicado, no contempla ninguna ampliación de los regadíos de la Zona Regable de Torre de Abraham por encima de las 5.550 ha consideradas en la evaluación de su demanda. En cualquier caso con una mejora de la eficiencia del riego e implantando una alternativa racional de cultivos (no 100% maíz) la superficie regable podría ampliarse.

En contestación a la alegación referente a que existe error en el cálculo de los aportes al embalse de Torre de Abraham, de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque y del grupo ecologista Cantueso

Los recursos hídricos disponibles en el embalse de la Torre de Abraham se evalúan, con rigor técnico, en el apartado 4.1. del Capítulo II del Anejo n.º 2 del Proyecto. En dicho apartado la empresa consultora IBERHIDRA establece la serie de aportaciones al embalse en el período 1965/66 a 1998/99, sobre la base de considerar siete fuentes o estudios con información hidrológica allí reseñados, y avalados por Confederación Hidrográfica del Guadiana, el CEDEX y consultores independientes como IBERINSA, INITEC, EYSER, etc.

Contestación a la alegación referente a que no se justifica por qué se trata de recargar el embalse de Gasset y no se lleva el agua directamente a la potabilizadora si realmente el fin es el del abastecimiento a poblaciones, de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque

Entre las 46 hipótesis analizadas en el Anejo n.º 2, hay 6 que se dedican a contrastar dos situaciones de trasvase: al embalse de Gasset y directo a Ciudad Real. El análisis de estas hipótesis se realiza en el Capítulo III, apartado 8, Trasvase directo a Ciudad Real, del citado anejo. La conclusión es que el embalse de Gasset no aporta regulación interanual adicional a Torre de Abraham, pero sí tiene un efecto regulador estacional del abastecimiento a Ciudad Real -y ello permite reducir el dimensionamiento de la conducción-, razón por la que esta no debe enlazarse directamente con el sistema de abastecimiento, especialmente si se considera la dificultad de llegar con carga a la cota de coronación de Gasset.

Contestación a la alegación referente a que el Estudio de Impacto Ambiental no trata la fase de Explotación, ni el Programa de Vigilancia Ambiental de la Plataforma Intermunicipal en defensa del río Bullaque de los Ayuntamientos del El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno. alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada

Efectivamente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto incide principalmente en su Fase de Construcción, que es en la que pueden producirse impactos, y trata en la medida necesaria de la Fase de Explotación, en la cual se estima que un trasvase medio anual de 4,5 hm3 que es el 5,4% del agua regulada en Torre de Abraham no tendrá ninguna incidencia sobre factores climáticos, -régimen de lluvias y/o sequías-

La obra de trasvase no tiene en sí ningún impacto en el ecosistema del río pues es obvio que el agua que no se lleve a Ciudad Real será agua en exceso que gastarán los regantes. Lo que sí tiene impacto en el ecosistema del río es la propia presa, y de ahí que su Declaración de Impacto Ambiental establezca la necesidad de que se determinen y desembalsen unos caudales medioambientales que Confederación tiene en estudio y que provisionalmente, mientras se toman decisiones al respecto Hidroguadiana, S.A. ha cifrado, -en sus simulaciones de explotación del trasvase-, en un 11,57% de la aportación media anual, es decir, muy por encima del 1% que considera el Plan Hidrológico. Por supuesto que «no trata que las zonas regables del Valle del Bullaque no van a poder ser regadas» pues no es cierto, ya que se demuestra exhaustivamente, en las simulaciones de explotación efectuadas en el Anejo n.º 2, que la garantía de suministro a la zona regable de Torre de Abraham, prácticamente no se empeora con el trasvase, e incluso podría mejorarse si el agua de riego se utilizase con una mayor eficiencia. El Programa de Vigilancia Ambiental a adoptar en las distintas fases de la actuación queda perfectamente detallado en el apartado 7 del anejo 12, Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

Contestación a la alegación referente a que no se ha tratado de cómo luchar contra el despilfarro del agua en Ciudad Real y su comarca, y el uso abusivo de fertilizantes y productos fitosanitarios. Alegación segunda de los ayuntamientos del El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno. Y alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada

Por supuesto que las autoridades responsables deben fomentar todas aquellas medidas que permitan ahorros de agua y que eviten la contaminación de acuíferos. Pero en todo caso, la expansión demográfica en determinadas áreas y su desarrollo económico conllevan la necesidad de ampliar y mejorar sus infraestructuras básicas entre las que ocupa un primer lugar el agua potable. La situación del acuífero es conocida y, aunque se produzcan mejoras en su explotación, dentro de un horizonte razonable de planificación, la utilización de recursos hidrogeológicos o del embalse del Vicario para el abastecimiento de Ciudad Real y su comarca en situaciones de metasequía no es viable.

Contestación a la alegación referente a que no se ha tratado la afección sobre el Parque Nacional de Cabañeros. Alegación tercera de los ayuntamientos del El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno. Alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada y del grupo ecologista Cantueso

La afección de la lámina de embalse de Torre de Abraham por un trasvase anual medio de 4,5 hm3, -0hm3 en años húmedos y 12 hm3 en situaciones extremas de sequía-, no será relevante frente a las variaciones de dicha lámina provocadas por dos hechos: la demanda de 41,66 hm3/año para el riego, y la gran irregularidad de las aportaciones que con un valor medio en el periodo 1965/66 a 98/99, de 82,1 hm3/año, alcanzaron un máximo de 302,44 hm3 en 1978/79 y un mínimo de 5,1 hm3 en 1994/95.

Contestación a la alegación referente a que se dice claramente que el trasvase dará agua a la zona regable de El Vicario. Alegación cuarta de los ayuntamientos del El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno

El cálculo de la demanda agraria de El Vicario y la simulación del funcionamiento de dicho embalse se han realizado únicamente a los efectos de demostrar la inviabilidad de cubrir los déficits de Ciudad Real y su comarca tomando agua de El Vicario, según el apartado 4.2. del Anejo 2 del proyecto. En ningún caso se dice que se vaya a destinar agua para la zona regable de El Vicario.

Contestación a la alegación referente a que los usos para el Parque Temático no pueden ser prioritarios frente al abastecimiento y riego del Valle. Alegación quinta de los ayuntamientos del El Robledo, Luciana, Piedrabuena, Mancomunidad Valle del Bullaque y E.A.T.I.M. El Torno

En el cálculo de la demanda de abastecimiento urbano de Ciudad Real sólo se consideran las previsiones razonadas de evolución demográfica y las dotaciones por habitante establecidas en la normativa de planificación hidrológica. El Proyecto en su Anejo 2 incluye una justificación completa de la evolución demográfica de los municipios a abastecer desde Torre de Abraham y desde Gasset, consumos actuales y su evolución y demandas futuras. Las demandas futuras para el año horizonte 2015 se han determinado en el Anejo 2 contrastando los resultados que se obtienen por tres procedimientos: Demanda tendencial, aplicando las dotaciones en litros/habitante/día que se obtienen de los consumos del año 99 a las poblaciones previstas para el año 2015, Demanda con objetivos de ahorro, que es la que se deduce de la tendencia reduciendo las dotaciones unitarias de aquellos municipios que en 1999 se excedían de la norma, Demanda de planificación hidrológica, calculada aplicando las dotaciones de la normativas del MIMAM a las poblaciones previstas para el año 2015.

De todo ello se deduce que no se ha considerado en el cálculo de la demanda de abastecimiento de Ciudad Real y su comarca, la posible instalación de un Parque Temático y sí que se han considerado en el Proyecto un ahorro del 6% en los consumos de Ciudad Real y del 25% en los urbanos de Fernán Caballero, e incluso de un 80% en el municipio de El Robledo, que en el año 1999 gastó 1.619 l/hab/día por pérdidas en su red.

Contestación a la alegación referente a que ya existe una conducción que une el embalse de Torre de Abraham con el de Gasset. Alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada y del grupo ecologista Cantueso

Efectivamente, la grave sequía del período 1991-95 obligó a la construcción de una conducción de emergencia que funcionó casi ininterrumpidamente desde el día 11 de mayo de 1993 hasta el mes de mayo de 1995. Durante todo ese período el embalse de Torre de Abraham, aún sin recrecer, estaba bastante vacío, lo que obligó a suspender de antemano los riegos empleando el agua disponible para abastecimiento. Con tal motivo la obra construida aprovechó, además de la capacidad del transporte del canal, los equipos de bombeo de la estación elevadora del sector III/IV y un tramo de unos 6 km de una arteria principal del riego, a cuyo extremo se injertó la tubería de emergencia de diámetro 600 mm. La infraestructura de conexión con bombeo establecida hace 10 años plantea una incompatibilidad entre el riego de los sectores III/IV de Torre de Abraham y el abastecimiento de Ciudad Real y su comarca en épocas de sequía.

Contestación a la alegación referente a que los pueblos del Valle del Bullaque seguirán con una economía poco desarrollada y población regresiva. Alegación de los 1124 particulares residentes en la zona afectada y del grupo ecologista Cantueso

Con la conducción proyectada se pretende evitar que la falta de agua frene el dinamismo económico de la comarca de Ciudad Real pero, en todo caso el trasvase anual medio de 4,5 hm3 de agua es sólo un 5,4% de la aportación media regulada en Torre de Abraham. Queda de manifiesto, en el Anejo 2 del Proyecto, que el abastecimiento de los municipios que dependen directamente de la Torre de Abraham es prioritario sobre el de los municipios que toman de Gasset y, además, aunque su demanda, en base a la planificación hidrológica, es de tan sólo 1,5 hm3/año, se les ha mantenido la demanda tendencial, sin objetivos de ahorro, es decir 2,2 hm3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ha realizado en este año obras de abastecimiento a los municipios de Alcoba, Arroba de Los Montes, Fontanarejo, Horcajo de Los Montes y Navalpino para que no se vea coartado su desarrollo, y en un futuro mejorará el suministro de Alcolea de Calatrava y Picón. El recrecimiento de la presa de la Torre de Abraham permite atender todas sus demandas de abastecimiento, riego y caudales ecológicos, con garantía para todos, tal y como se demuestra en el Anejo 2 del Proyecto. En definitiva, el Proyecto no implica ninguna limitación al desarrollo del Valle del Bullaque.

Contestación a la alegación referente a que no existe un plan de indemnizaciones para los ciudadanos y agricultores del Valle del Bullaque. Alegación séptima de los 1.124 particulares residentes en la zona afectada y del grupo ecologista Cantueso

Por ser un trasvase entre los ríos Bullaque y Becea, ambos dentro del Plan Hidrológico del Guadiana I, no les es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Así lo confirma, con fecha 13 de noviembre de 2003, el Informe solicitado al respecto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Abogacía del Estado en Badajoz.

Contestación a la alegación referente a que no se ha seguido los plazos establecidos de publicidad del estudio de Impacto Ambiental. Alegación de los 1.124 particulares residentes en la zona afectada y del grupo ecologista Cantueso

La Confederación Hidrográfica del Guadiana encargada de la Información Pública de este Proyecto ha aplicado los plazos establecidos legalmente. Así lo confirma igualmente, con fecha 13 de noviembre de 2003, el Informe solicitado al respecto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Abogacía del Estado en Badajoz.

Contestación a la alegación referente a que no se han considerado las necesidades de abastecimiento de los más de 700 regantes de la comunidad. Alegación presentada por el Presidente de la Comunidad de regantes del embalse de Torre de Abraham, D. Francisco Sánchez Ormeño

El Anejo n.º 3 del Proyecto denominado estudio de la demanda agraria, -con 151 páginas y cinco apéndices que suman al menos otras tantas-, se dedica monográficamente al análisis de la situación de las zonas regables de Torre de Abraham y de Gasset y a la determinación de sus necesidades de agua de riego. Y es de destacar que la primera fase de elaboración de dicho documento, que fue redactado en abril del 2000 por ingenieros de Hidroguadiana, S.A., implicó una toma de datos en esa Comunidad de Regantes, cuyos resultados se incluyen en el Apéndice 1, d.

ANEXO V Resumen de las indicaciones efectuadas sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Parque Nacional de Cabañeros

1. Informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-Respecto de la zona del proyecto señala que:

El trazado atraviesa en su tramo inicial una zona en la que coinciden Parque Nacional de Cabañeros, el Lugar de Importancia Comunitaria «Montes de Toledo» (LIC ES4250005) y la Zona de Especial Protección para las Aves «Montes de Toledo» (ZEPA ES0000093), donde atraviesa el cauce del río Bullaque.

La tubería atraviesa un cordel en el interior del Parque Nacional. Fuera de sus límites, coincide en algunos puntos del recorrido con la Cañada Real Toledana. Al abandonar Cabañeros, el curso del río Bullaque queda englobado dentro del LIC ES4220003 «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes». El Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, aprueba los planes de conservación de tres especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y define las áreas críticas y zonas de importancia para su supervivencia: cigüeña negra, águila imperial ibérica (en peligro de extinción) y buitre negro (vulnerable). El territorio atravesado por la conducción queda englobado dentro del área crítica y zona de importancia de estas tres especies y de la zona de dispersión del águila imperial. El Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, aprueba el plan de recuperación y define el área crítica y zona de importancia para la supervivencia del lince (en peligro de extinción). El territorio atravesado por la conducción es parte de dichas área y zona.

En cuanto a las medidas para evitar posibles afecciones del proyecto a la Red Natura 2000 señala que, deberán evaluarse detalladamente las afecciones del proyecto sobre todos los hábitats y especies que motivaron la propuesta de la zona como LIC y ZEPA.

Respecto del LIC y ZEPA «Montes de Toledo», existen dos puntos conflictivos desde el punto de vista ambiental:

1.º) El cruce del río Bullaque, que presenta un soto fluvial de gran espesura. Este punto de cruce coincide con el de la línea eléctrica existente, que será enterrada como medida compensatoria, por lo que parece el más lógico. Las medidas preventivas y correctoras que minimicen la afección sobre el río y el ecosistema que sustenta son: La anchura de las obras se reducirá lo máximo posible, intentando no sobrepasar los 2,20 metros, mediante el entibado de la zanja y la limitación estricta de la zona de actuación (medida ya incluida en el estudio de impacto ambiental).

Medidas para evitar la contaminación física y química de las aguas del Bullaque a consecuencia de las obras: ubicación de acopios y material sobrante fuera de las zonas donde pudieran ser arrastrados hasta el cauce, labores de mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados de la zona o puntos especialmente acondicionados a tal fin. Las necesidades de agua que puedan requerir las obras se cubrirán con el caudal disponible en el canal de riego, sin que en ningún caso pueda emplearse la procedente del propio río. Se procederá a una rigurosa restauración del terreno hasta un perfil del terreno similar al actual, sin escolleras en superficie. En cuanto a la revegetación, su objetivo será recuperar al máximo posible el hábitat existente inicialmente utilizando material autóctono. Para ello, el Parque Nacional de Cabañeros dispone de un vivero de planta de la zona que garantiza la pureza genética de las formaciones restauradas.

2.º) El tramo del cordel que discurre por el Parque Nacional de Cabañeros en el punto coincidente con la conducción (p.k. 0,600 al p.k. 1,000), cuenta con el único enclave de vegetación de carácter termomediterráneo en el Parque Nacional de Cabañeros. La traza se desplazará en este tramo unos 15 metros hacia el interior de la zona adehesada de la finca «La Torre de Abraham».

En relación con estos dos puntos, cabe señalar que el descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente. En cuanto al LIC «Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes», cualquier intervención que afecte al río Bullaque en su tramo inicial tendrá repercusiones aguas abajo, dentro de los límites de este LIC. Por ello, se determinará un caudal ecológico mediante alguna de las metodologías cuyo fin es establecer un régimen similar al funcionamiento natural del río o, en su defecto, al que actualmente permite la conservación de las especies y los hábitats que motivaron la designación del lugar como LIC. En los cálculos de dicho caudal debe tenerse en cuenta la demanda de agua que ya sustenta el embalse de Torre Abraham a través de la derivación hacia el canal de riego. Respecto a las vías pecuarias: la ocupación requiere autorización de la Consejería. Áreas críticas y zonas de importancia de especies amenazadas: la especie amenazada más afectada por el proyecto sería la cigüeña negra dada su estrecha dependencia de los ecosistemas asociados al recurso agua. Dado que el río Bullaque es en todo su recorrido área crítica para esta especie, se cree necesario establecer un caudal ecológico.

2. Informe del Parque Nacional de Cabañeros.-El proyecto se localiza, desde el p.k. 0+000 al p.k. 3+500 en el interior del Parque Nacional, en su zona Este. Las medidas a incluir para evitar posibles afecciones son las siguientes:

Dominio Público Hidráulico del río Bullaque (p.k. 0+000 al p.k. 0+600). Zona dedicada al uso público del Parque Nacional. Se trata de un camino en tierra compactada, por lo que la afección ambiental de las obras proyectadas sería mínima. Se deberá: minimizar el tiempo de ejecución en este tramo, realizándola en época de mínima afluencia de visitas (diciembre-marzo) y exigir una terminación que repusiera el camino al estado actual. Se deberá tener en cuenta que el camino acondicionado con losas para el vado del río, acoge una línea eléctrica de media tensión.

Vía Pecuaria (p.k. 0+600 al p.k. 1+000). Único lugar del Parque Nacional de Cabañeros donde aparece una vegetación de características termomediterráneas. Esta vegetación, al tratarse de una vía pecuaria en desuso, está en diversos grados de evolución. La afección ambiental podrá reducirse: trasladando la traza de la tubería al interior de la zona adehesada de la finca «La Torre de Abraham» (supondría trasladarla unos 15 m.) y evitando cualquier tipo de tránsito de maquinaria por el camino interior a la vía pecuaria. Dominio Público Hidráulico del río Bullaque (p.k. 1+000 al p.k. 1+200) correspondiente al cruce del río Bullaque. Es otra zona muy sensible, ya que la «trocha» de la antigua línea eléctrica, está realmente perdida en la actualidad. Corresponde a un bosque denso en recuperación, cuyo estrato arbóreo dominante es de quejigos, rebollos y fresnos. Se deberá: disminuir al mínimo imprescindible la anchura del pasillo de trabajo; evitar el deterioro de los árboles, independientemente de su estado vegetativo; exigir un acabado que sea similar al perfil actual del terreno, sin escolleras en superficie; y reforestar el área de trabajo con taxones realmente autóctonos, lo cual es fundamental a fin de evitar contaminación genética. Finca particular «La Torre de Abraham» también incluida en el Parque (p.k. 1+200 al p.k. 3+500). La densidad de encinas es relativamente baja pero deberán salvarse durante la ejecución. La zona de matorral entre el p.k. 1+200 y el p.k. 1+400 habrá que reforestar con posterioridad con el mismo condicionado que se señalaba para el tramo anterior. En cuanto a la medida compensatoria proyectada, consistente en el soterramiento de 3.200 m. de línea eléctrica en el Parque Nacional, les parece muy acertada y se comparte plenamente por la Dirección del Parque.

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