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Documento BOE-A-2004-21102

Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2005 del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios Sanitarios a los Mutualistas y demás beneficiarios adscrito a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2004, páginas 40894 a 40896 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-21102

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre la mencionada Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2004.-El Presidente, Fdo.: Benigno Varela Autrán.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, entre el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de Las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

en Logroño, a 15 de octubre de 2004.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Pedro Soto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, competente para la celebración del presente convenio en virtud de lo establecido en el apartado n) del artículo 1 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas (B.O.R. nº 88, de 16 de julio de 2003) y facultado para la aprobación del mismo por delegación del Gobierno de La Rioja conferida mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (B.O.R. nº 45 de 08-04).

De otra, la Ilma. Señora Doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 7,94 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,66 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.-El Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, Pedro Soto García.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

CONVENIO RURAL 2005 LA RIOJA

ANEXO I

Listado de municipios

La Rioja

Municipios

Zona Básica de Salud

Abalos

Haro.

Agoncillo

Ausejo.

Aguilar del Río Alhama

Cervera del Río Alhama.

Ajamil

San Román.

Albelda de Iregua

Alberite.

Alberite

Alberite.

Alcanadre

Ausejo.

Aldeanueva de Ebro

Alfaro.

Alesanco

Nájera.

Alesón

Nájera.

Alfaro

Alfaro.

Almarza de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Anguciana

Haro.

Anguiano

Nájera.

Arenzana de Abajo

Nájera.

Arenzana de Arriba

Nájera.

Arnedillo

Arnedo.

Arrúbal

Ausejo.

Ausejo

Ausejo.

Azofra

Nájera.

Badarán

Nájera.

Bañares

Santo Domingo de la Calzada.

Baños de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Berceo

Nájera.

Bergasa

Arnedo.

Bergasilla Bajera

Arnedo.

Bezares

Nájera.

Bobadilla

Nájera.

Brieva de Cameros

Nájera.

Briñas

Haro.

Briones

Haro.

Cabezón de Cameros

San Román.

Camprovín

Nájera.

Canales de la Sierra

Nájera.

Canillas de Río Tuerto

Nájera.

Cañas

Nájera.

Cárdenas

Nájera.

Casalarreina

Haro.

Castañares de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Castroviejo

Nájera.

Cellorigo

Haro.

Cenicero

Navarrete.

Cervera del Río Alhama

Cervera del Río Alhama.

Cidamón

Santo Domingo de la Calzada.

Cihuri

Haro.

Cirueña

Santo Domingo de la Calzada.

Clavijo

Alberite.

Cordovín

Nájera.

Corera

Ausejo.

Cornago

Cervera del Río Alhama.

Corporales

Santo Domingo de la Calzada.

Cuzcurrita de Río Tirón

Haro.

Daroca de Rioja

Navarrete.

Enciso

Arnedo.

Entrena

Navarrete.

Estollo

Nájera.

Ezcaray

Santo Domingo de la Calzada.

Foncea

Haro.

Fonzaleche

Haro.

Fuenmayor

Navarrete.

Galbárruli

Haro.

Galilea

Ausejo.

Gallinero de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Gimileo

Haro.

Grañón

Santo Domingo de la Calzada.

Grávalos

Cervera del Río Alhama.

Herce

Arnedo.

Herramálluri

Santo Domingo de la Calzada.

Hervías

Santo Domingo de la Calzada.

Hormilla

Nájera.

Hormilleja

Nájera.

Hornillos de Cameros

San Román.

Hornos de Moncalvillo

Navarrete.

Huércanos

Nájera.

Igea

Cervera del Río Alhama.

Jalón de Cameros

San Román.

Laguna de Cameros

San Román.

Lagunilla de Jubera

Ausejo.

Ledesma de la Cogolla

Nájera.

Leiva

Santo Domingo de la Calzada.

Leza de Río Leza

Albelda.

Lumbreras

Torrecilla en Cameros.

Manjarrés

Nájera.

Mansilla de la Sierra

Nájera.

Manzanares de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Matute

Nájera.

Medrano

Navarrete.

Munilla

Arnedo.

Murillo de Río Leza

Ausejo.

Muro de Aguas

Arnedo.

Muro en Cameros

San Román.

Nalda

Alberite.

Navajún

Cervera del Río Alhama.

Nestares

Torrecilla en Cameros.

Nieva de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Ocón

Ausejo.

Ochánduri

Haro.

Ojacastro

Santo Domingo de la Calzada.

Ollauri

Haro.

Ortigosa de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Pazuengos

Santo Domingo de la Calzada.

Pedroso

Nájera.

Pinillos

Torrecilla en Cameros.

Pradejón

Calahorra.

Pradillo

Torrecilla en Cameros.

Préjano

Arnedo.

Rabanera

San Román.

Rasillo de Cameros (El)

Torrecilla en Cameros.

Redal (El)

Ausejo.

Ribafrecha

Alberite.

Rincón de Soto

Alfaro.

Robres del Castillo

Ausejo.

Rodezno

Haro.

Sajazarra

Haro.

San Asensio

Haro.

San Millán de la Cogolla

Nájera.

San Millán de Yécora

Haro.

San Román de Cameros

San Román.

San Torcuato

Santo Domingo de la Calzada.

San Vicente de la Sonsierra

Haro.

Santa Coloma

Nájera.

Santa Engracia de Jubera

Ausejo.

Santa Eulalia Bajera

Arnedo.

Santo Domingo de la Calzada

Santo Domingo de la Calzada.

Santurde de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Santurdejo

Santo Domingo de la Calzada.

Sojuela

Navarrete.

Sorzano

Alberite.

Sotés

Navarrete.

Soto en Cameros

San Román.

Terroba

San Román.

Tirgo

Haro.

Tobía

Nájera.

Tormantos

Santo Domingo de la Calzada.

Torre en Cameros

San Román.

Torrecilla en Cameros

Torrecilla en Cameros.

Torrecilla Sobre Alesanco

Nájera.

Torremontalbo

Navarrete.

Treviana

Haro.

Tricio

Nájera.

Tudelilla

Calahorra.

Uruñuela

Nájera.

Valdemadera

Cervera del Río Alhama.

Valgañón

Santo Domingo de la Calzada.

Ventosa

Navarrete.

Ventrosa

Nájera.

Viguera

Alberite.

Villalba de Rioja

Haro.

Villalobar de Rioja

Santo Domingo de la Calzada.

Villamediana de Iregua

Alberite.

Villanueva de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Villar de Arnedo (El)

Calahorra.

Villar de Torre

Nájera.

Villarejo

Nájera.

Villarroya

Arnedo.

Villarta-quintana

Santo Domingo de la Calzada.

Villavelayo

Nájera.

Villaverde de Rioja

Nájera.

Villoslada de Cameros

Torrecilla en Cameros.

Viniegra de Abajo

Nájera.

Viniegra de Arriba

Nájera.

Zarratón

Haro.

Zarzosa

Arnedo.

Zorraquín

Santo Domingo de la Calzada.

ANEXO II

Listado de municipios

Comunidad Autónoma: La Rioja

Provincia: Rioja (La)

Municipios: Arnedo.

Autol. Baños de Río Tobía. Haro. Lardero. Nájera. Navarrete. Quel.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2005 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad autónoma de La Rioja

Precio por personal=7,94 euros/mes en 2005

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

Euros

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

277

342

5

2.199,38

2.715,48

39,70

Aegón

5

0

0

39,70

0,00

0,00

Asisa

217

213

5

1.722,98

1.691,22

39,70

Caser

243

155

10

1.929,42

1.230,70

79,40

Dkv Seguros

267

29

5

2.119,98

230,26

39,70

Groupama

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Ig. De Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

1

5

0

7,94

39,70

0,00

Total

1.010

744

25

8.019,40

5.907,36

198,50

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2005 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2004), a la Comunidad autónoma de La Rioja

Precio por personal=0,66 euros/mes en 2005

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

Euros

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

157

141

6

103,62

93,06

3,96

Aegón

2

0

0

1,32

0,00

0,00

Asisa

173

60

8

114,18

39,60

5,28

Caser

233

83

13

153,78

54,78

8,58

Dkv Seguros

258

47

5

170,28

31,02

3,30

Groupama

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Ig. De Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

0

5

2

0,00

3,30

1,32

Total

823

336

34

543,18

221,76

22,44

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