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Documento BOE-A-2004-21027

Orden CUL/4087/2004, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa de África.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2004, páginas 40796 a 40796 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-21027

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Lobo Cabrera, solicitando la inscripción de la Fundación Casa de África, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Lobo Cabrera, don Manuel Campos Gómez y don Antonio Marrero Hernández, en Las Palmas de Gran Canaria, el 3 de septiembre de 2004, según consta en la escritura pública número cuatro mil doscientos diecisiete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias, don Gerardo Burgos Bravo, que fue rectificada por la escritura número cinco mil trescientos veintiséis, autorizada el 8 de noviembre de 2004, ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan de Quesada, número 10 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 33,33 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve euros (9.999,99 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: «El fomento y organización, junto con otras instituciones públicas y privadas, de cuantas iniciativas y actividades formales, de trámite, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, formativas, culturales y sociales pudieran desarrollarse para la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan a un mejor conocimiento entre las sociedades de África y España. Impulsar el desarrollo de las relaciones entre España y Europa y los países africanos en los ámbitos: institucional, cultural, académico y económico. La Fundación tendrá dentro de este vasto objetivo y como finalidad más concreta la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación, estudio, formación y cooperación entre los pueblos africanos y España, la creación de centros o la colaboración con centros existentes en todas las ramas del saber científico, tecnológico, ideológico, profesional, cultural o artístico, económico y político, tendentes a crear un foco y punto de encuentro objetivo y abierto, orientado a la difusión de aquellos elementos que, en alguna medida, puedan contribuir a estrechar lazos que unan a los países integrantes de África, así como al acercamiento institucional entre África y Europa, aprovechando, en pro de la consecución de estos fines, la plataforma estratégica que ofrece Canarias en general y la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en particular.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Manuel Lobo Cabrera; Vocales, don Manuel Campos Gómez y don Antonio Marrero Hernández, y Secretaria (no patrono), doña Paula Monzón Suárez. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Casa de África en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Casa de África, de ámbito estatal, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan de Quesada, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2004.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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