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Documento BOE-A-2004-21023

Orden ECI/4085/2004, de 20 de octubre, por la que se modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil «La Inmaculada», de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2004, páginas 40776 a 40776 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-21023

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña M.ª del Carmen Roca Cajal, en representación del Centro de Educación Infantil denominado «La Inmaculada», sito en la calle Millán Astray, 3, de Ceuta, solicitando modificación de la autorización por ampliación de dos unidades. Este Ministerio, de conformidad con los artículos 13 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Infantil «La Inmaculada», de Ceuta, por ampliación de dos unidades, quedando el centro configurado como se indica a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Inmaculada». Persona o entidad titular: Misioneras de la Inmaculada Concepción. Domicilio: Calle Millán Astray, 3. Localidad: Ceuta. Municipio: Ceuta. Provincia: Ceuta. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: 6 unidades/126 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (B.O.E. del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos que sobre titulaciones establece el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (B.O.E. de 1 de julio). Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden Ministerial para el centro. Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de octubre de 2004.-P.D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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