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Vista la petición presentada por la empresa Ros Roca, S.A., domiciliada en la Ctra. N-II km 505, en Tàrrega (Lleida), con Registro de Control Metrológico 02-H-046, en solicitud de aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa·s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, marca Indox, modelo SMI-LE-S4. Considerando, hecho el estudio de la documentación presentada, que se cumplen los requisitos técnicos establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula los sistemas de medida de líquidos distintos del agua (BOE núm. 55 de 6 de marzo de 1989) y teniendo en cuenta la Directriz técnica de aplicación de la orden de 28 de diciembre de 1988, relativa a las aprobaciones de modelo de sistemas de medida de gasóleos y gasolinas instalados en camiones-cisterna, aprobada por el Centro Español de Metrologia el 25 de febrero de 2003. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologia; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico y la Orden de 28 de diciembre de 1988 que regula metrológicamente los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, resuelvo:
Conceder la aprobación de modelo de un sistema de medida instalado sobre camiones cisterna destinado al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad ≤ 20 mPa·s) y almacenados a presión atmosférica, con excepción de líquidos alimentarios, marca Indox, modelo SMI-LE-S4, a la empresa Ros Roca, S.A., con Registro de control metrológico 02-H-046.
Las versiones autorizadas, en función del caudal máximo, son: SMI250-LE-S4, SMI500-LE-S4, SMI750-LE-S4. Las características metrológicas son:
Versión |
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SMI250-LE-S4 |
SMI500-LE-S4 |
SMI750-LE-S4 |
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Caudal máximo (l/min) |
250 |
500 |
750 |
|
Caudal mínimo(l/min) |
25 |
50 |
100 |
|
Presión máxima (bar) |
4 |
6 |
6 |
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Líquido a medir: |
Gasolinas y gasóleos |
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Suministro mínimo (l) |
50 |
100 |
200 |
|
Intervalo de temperatura (ºC) |
-10 a +50 |
-10 a +50 |
-10 a +50 |
El contenido y alcance de esta aprobación de modelo están sometidos a las condiciones siguientes:
Primera.-Esta aprobación de modelo se concede por un plazo máximo de validez de diez años. Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular solicitará a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de la aprobación, caso de estar interesada en ello. Esta aprobación de modelo está condicionada a la vigencia de la aprobación de modelo del subsistema de medida que incorpora.
Segunda.-Los sistemas de medida en los que se substituya la válvula R1 del esquema S4 del punto 4.2, del anexo de la orden de 28 de diciembre de 1988 que regula estos sistemas de medida, por una conexión directa y un mecanismo neumático de enclave -llamado «interlock»-, solo se podrán fabricar y poner en servicio hasta el uno de enero de 2005. Los sistemas de medida que incorporen las modificaciones descritas en el párrafo anterior no podrán conectarse a un remolque externo ni a ningún depósito exterior al camión cisterna. Si el camión lleva un trailer auxiliar, se tendrá que bombear el producto a uno de los compartimentos del camión cisterna para poderlo suministrar a través de un depósito autorizado. Esta circunstancia ha de indicarse con un cartel perfectamente visible para los consumidores, de unas dimensiones mínimas de un DIN A4 con una altura de letra no inferior a 1,2 cm, que indique «Sistema de medida no apto para conectarse a un depósito exterior al camión cisterna». Tercera.-El signo de aprobación de modelo asignado es:
02 |
H-046 |
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04002 |
Cuarta.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución, llevarán visibles, como mínimo, las siguientes inscripciones de identificación:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) |
Nombre y anagrama del fabricante. Denominación del modelo y versión. Número de serie y año de fabricación. Caudal máximo (en l/min). Caudal mínimo (en l/min). Suministro mínimo (en litros). Presión máxima de funcionamiento (en bars). Clase de líquido a medir. Margen de temperatura de funcionamiento (en grados centígrados). Indicación del esquema adoptado. Signo de aprobación de modelo. |
Quinta.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución tendrán que superar el control de verificación primitiva, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.
Sexta.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta resolución, deberán cumplir todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 19 de enero de 2004.-El Director General, P.D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, DOGC de 13-11-1996), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología,Joan Pau Clar Guevara.
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