Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España (hoy, Instituto Geológico y Minero de España) en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Mata de Alcántara», establecida por el Real Decreto 61/1988 de 29 de enero, dieron como resultado la determinación de una masa granítica susceptible de explotación, por lo que el Real Decreto 862/1989 de 30 de junio, declaró tres áreas como reserva definitiva, la adjudicó por concurso público y levantó del resto. Convocado el oportuno concurso por la Resolución de la Dirección General de Minas y de la Construcción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 1989, y reunida la mesa convocada al afecto, se adjudicaron los bloques 2 y 3 y se dejó desierto el bloque 1 por ausencia de licitador; posteriormente, el adjudicatario del bloque 3 renunció a él. Por el Real Decreto 1461/1997, de 15 de septiembre, se dispuso el levantamiento de los bloques 1 y 3 de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de granitos ornamentales, denominada «Mata de Alcántara», inscripción número 262, comprendida en la provincia de Cáceres. Por la Resolución de 21 de octubre de 1999, la Dirección General de Minas acordó resolver el contrato de cesión de explotación, firmado el 10 de junio de 1997, para la explotación del bloque 2 de la reserva definitiva citada, por renuncia de la adjudicataria. Este real decreto se dicta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.1 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Levantamiento.
Se levanta el área de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explotación de granitos ornamentales, denominada «Mata de Alcántara», inscripción número 262, comprendida en la provincia de Cáceres, determinada por el bloque 2 que se nombra y define por coordenadas geográficas, constituido por un área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos expresados en grados sexagesimales y determinados por la unión de los siguientes vértices:
Bloque número 2 (zona de la Cumbre): área delimitada por los arcos de meridianos y paralelos que unen los siguientes vértices:
Longitud |
Latitud |
|
Vértice 1 |
6° 47' 20" Oeste |
39° 42' 20" Norte |
Vértice 2 |
6° 45' 00" Oeste |
39° 42' 20" Norte |
Vértice 3 |
6° 45' 00" Oeste |
39° 42' 00" Norte |
Vértice 4 |
6° 47' 20" Oeste |
39° 42' 00" Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de siete cuadrículas mineras.
Artículo 2. Terreno franco para recursos de granitos ornamentales.
El terreno así definido queda franco para los recursos de granitos ornamentales, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a afectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid, el 26 de noviembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid