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Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 6 de noviembre de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de Santa María La Mayor», en Villacantid, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, declarada Monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante por Real Decreto de 592/1982, de 15 de enero (B.O.E. del 24 de marzo). Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del bien mencionado, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 28 de octubre de 2004, dispongo,
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Iglesia de Santa María La Mayor», en Villacantid, término municipal de la Hermandad de Campoo de Suso, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única
Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 28 de octubre de 2004.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.
Delimitación del entorno
Linda al noroeste con un camino rural, con partes de fincas y praderas arboladas que incluyen sus edificaciones en el entorno. Al norte y al este con un perfil quebrado, con otros caminos y fincas o partes de fincas atravesando la carretera comarcal. Al sudeste con otro camino. Al sur con varias fincas destinadas a prado, subdividiendo puntualmente una de grandes dimensiones. Y al oeste con varias fincas de similares características, atravesando nuevamente la carretera comarcal.
Justificación
Ladelimitaciónseefectúaconsiderandolascaracterísticasdelaiglesia,larelaciónconelnúcleodeVillacantidyelpaisaje,laestructuraviariaylatopografía.Sehaprestadoespecialatenciónalosaspectosvisuales,relacióndeproximidad,baseyfondodeperspectivas.Enlamedidadeloposible,loslímitessehacencoincidirconloslindesdeparcelasycaminos.
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