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Documento BOE-A-2004-20918

Resolución de 10 de diciembre de 2004, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de consumo, para el ejercicio de 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/4065/2004, de 3 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2004, páginas 40695 a 40696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-20918

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 31, determina el establecimiento, por parte del Gobierno, de un Sistema Arbitral, que permita atender y resolver, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrollándose posteriormente la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio que dispone que corresponde al Instituto Nacional del Consumo, en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y demás disposiciones vigentes, la implantación, desarrollo y difusión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la relación con las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas. Esta implantación de Juntas Arbitrales se ha materializado con la firma de setenta y dos Acuerdos de Constitución de Juntas Arbitrales de Consumo, suscritos con diferentes Administraciones, los cuales recogen la obligación por parte de éstas de dotar a las mismas de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. No obstante, el notable incremento de las solicitudes de arbitraje y la aparición de nuevos tipos de conflictos, derivados de transacciones internacionales y electrónicas, consecuencia del desarrollo del mercado interior europeo y la eclosión de las transacciones electrónicas, determinan un importante aumento del gasto destinado a la gestión de las Juntas Arbitrales. Por este motivo y a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en las aplicaciones presupuestarias 26.102.443A 451 y 26.102.443A 461 incluye sendas partidas destinadas a la financiación de las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico y local, por unos importes de 246.990 euros y 655.660 euros, respectivamente. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 28/2003 de 17 de Noviembre de Subvenciones, se dicta la presente Resolución en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión. El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden de SCO /4065/2004, de 3 de diciembre, publicada en el BOE de 10 de Diciembre de 2004, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 último párrafo de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Primero. Créditos Presupuestarios.-Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo en las aplicaciones presupuestarias 26.102.443A 451 y 26.102.443A 461, relativas, respectivamente, a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas» así como a «Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Locales».

La cuantía máxima dentro de los créditos disponibles, anteriormente mencionados, asciende respectivamente, a 246.990 € y a 655.660 € para el año 2004 y para actividades de ese mismo período. Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

1. El objeto de la subvención es contribuir a financiar, en parte, los recursos humanos y técnicos para la gestión de los procedimientos arbitrales, la difusión del Sistema Arbitral, la organización y asistencia a cursos de formación, congresos, seminarios y eventos similares.

2. Considerando las especiales circunstancias que concurren en la necesidad de potenciar todo el Sistema Arbitral de Consumo, la cuantía total máxima de los créditos disponibles para el año 2004 y para las actividades de ese mismo período se prorrateará, por partes iguales, entre todas las Juntas Arbitrales que tienen derecho a la misma, relacionadas en los Anexos I y II de esta Orden que cumplan los requisitos exigidos.

Si alguna de las Juntas Arbitrales señaladas en los citados Anexos no concurriera a la convocatoria, o incumpliera los requisitos exigidos, el excedente de crédito disponible, se repartirá linealmente entre las Juntas Arbitrales que concurran, atendiendo a la distribución de crédito establecida en el dispositivo primero de esta Orden.

Tercero. Régimen de concesión.-El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva con las particularidades establecidas en el artículo 22.1, último párrafo de la Ley 38/2003 Cuarto. Beneficiarios y requisitos.-Podrán solicitar estas subvenciones las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico, o de ciudad autonómica, constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, relacionadas en el Anexo I. Igualmente podrán solicitar dichas subvenciones las Juntas Arbitrales, de ámbito provincial, de mancomunidad de municipios, de agrupación de municipios, o municipal, constituidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbitral de Consumo, relacionadas en el Anexo II. Las Juntas Arbitrales señaladas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Formular la solicitud de subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

2. Tener firmado Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral con el Instituto Nacional del Consumo, y que éste se encuentre en vigor. 3. Estar exenta, no sometida o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de las Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

Quinto. Acreditación de los requisitos.-Los posibles beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en el momento de presentación de la solicitud a cuyo efecto, junto a la misma según modelo que consta en Anexo III, aportarán los siguientes documentos: 1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificaciones de su representación mediante acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en la que se designe como tal.

2. Memoria en la que se especifique debidamente presupuestado el fin o fines a que se destinará la cuantía que se otorgará en concepto de esta subvención. 3. El requisito exigido en el número 2 del dispositivo cuarto anterior, será certificado de oficio por el Instituto Nacional del Consumo. 4. Documentación acreditativa de estar exento, no sometido o al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los especificados en la Disposición Octava de las «Bases Reguladoras».

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-La Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo es el órgano competente para la instrucción del procedimiento quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Será competente para resolver el procedimiento el Presidente del Instituto Nacional del Consumo que es el Subsecretario del Departamento. Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, pudiéndose presentar en el Registro General de dicho Instituto, calle Príncipe de Vergara, 54, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se acompañarán de la documentación prevista en las bases de convocatoria y en la presente Resolución así como de cualquier otra documentación que considere pertinente. Si la solicitud no se acompañase de los datos o documentación requerida o adoleciera de algún defecto se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de la misma previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Resolución y notificación.-El plazo máximo de resolución y notificación será de diez días, a contar desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva del órgano instructor.

El Presidente del Instituto Nacional del Consumo y de acuerdo con lo establecido en la disposición séptima, número 7, de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, resolverá en el plazo de diez días referido. La resolución será motivada y en ella se harán constar, además del solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas. Décimo. Notificación de la Resolución.-La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo señalado de diez días y se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 59 de la citada Ley. La notificación se realizará a todos los solicitantes según lo previsto en el mencionado Artículo 59 de la referida Ley, por correo certificado y por correo electrónico, en el lugar y la dirección señalados a tal efecto en la solicitud. Undécimo. Recursos.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de Reposición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, si fuese expresa, o seis, desde el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo.

Madrid, 10 de diciembre de 2004.-El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Presidente del Instituto Nacional del Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre

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