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Visto el expediente de indulto de don José Luis Bergua Ferrer, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, en sentencia de fecha 24 de enero de 2002, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y multa de tres meses a satisfacer en cuotas diarias de 1,2 euros, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,
Vengo en conmutar a don José Luis Bergua Ferrer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por otra de 360 días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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