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Documento BOE-A-2004-20875

Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2004, páginas 40638 a 40642 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-20875

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de noviembre de 2004.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Generalitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Alicia de Miguel García, Consellera de Bienestar Social, nombrada titular de la Conselleria de Bienestar Social por el Decreto 7/2004, de 27 de agosto, del Presidente de la Generalitat, por el que se asigna la titularidad de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, en nombre y representación del Gobierno Valenciano, de acuerdo a la autorización concedida por acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 10 de septiembre de 2004, conforme al artículo 21, f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y el artículo 54 bis del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Conselleria de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Por ello, corresponde a la actual Conselleria de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujer, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Segundo.-Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 26 de enero de 2004. Tercero.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Valenciana. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo. Quinto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Valenciana, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer efectuará la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que se realizará en el segundo semestre de 2004.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os. Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, realiza: La convocatoria para la concesión de las plazas de estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializada, a través de concurso público. La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa. La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer realiza:

La difusión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de solicitudes. La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitoras/es, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa. La contratación de las/los monitoras/es. La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias. La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos, asciende a quinientos quince mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (515.952,63 €).

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se hace cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias y de las/los monitores/as de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de veinticinco mil seiscientos cuarenta y seis euros (25.646,00 €). Los gastos que sobrepasen la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer. A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y el traslado de dicho material a los hoteles donde están hospedadas las beneficiarias lo contrata, directamente, el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de once mil euros (11.000,00 €). Por su parte, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará, por este concepto, la cantidad de mil seiscientos euros (1.600,00 €). Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo serán abonadas, directamente, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

Dentro de este programa, se están llevando a cabo los siguientes cursos: a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos de formación para la creación y gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial o a empresarias para la consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

2.4 Organización.

Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Valenciana. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00 €), para los cursos del apartado a). Para la realización de los cursos del apartado b), se establecerá un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE) por importe de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00 €).

Por su parte, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

3. Programa de Lucha contra la Violencia de Género

El grave problema social que constituye la violencia de género contra las mujeres, que constituye una vulneración de los Derechos Humanos y de la dignidad de las mujeres, determina la necesidad de que el Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana sigan trabajando, conjuntamente, en la realización de programas y actividades conjuntas, para conseguir su eliminación.

Los fines que se persiguen con la realización de este programa son:

a) Continuar y ampliar las acciones de sensibilización y prevención a la población en su conjunto, informando sobre la realidad del maltrato.

b) Implicar a la sociedad en general en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, fomentando una actitud crítica, solidaria y comprometida de la sociedad frente a estas situaciones. c) Informar y formar a las/los profesionales relacionados con la violencia de género.

Para conseguir estos fines, se va a llevar a cabo, conjuntamente, una campaña de información y sensibilización sobre la problemática de la violencia de género dirigida a todos los sectores sociales (asociaciones vecinales, de mujeres, escuelas de padres y madres y otras entidades relevantes de carácter social). Dentro de esta campaña, se realizarán, conjuntamente, las siguientes actividades:

3.1 Material gráfico. El objetivo de este programa es la elaboración e impresión de material divulgativo, que estará constituido por: trípticos, carteles, displays, octavillas para buzoneo, caramelos y bolígrafos, que se repartirán durante todo el ejercicio de la campaña.

El costo total del programa asciende a veintinueve mil ochocientos treinta y ocho euros con seis céntimos (29.838,06 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil novecientos dieciocho euros con cincuenta y tres céntimos (14.918,53 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de catorce mil novecientos diecinueve euros con cincuenta y tres céntimos (14.919,53 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

3.2 Campaña televisiva sobre violencia.

El objetivo de este programa es realizar una campaña de sensibilización ciudadana en el presente ejercicio de 2004.

El Instituto de la Mujer facilitará la copia del anuncio publicitario que tiene elaborado en castellano en el soporte técnico que la Conselleria de Bienestar Social indique, para su posterior difusión. El anuncio publicitario deberá emitirse en su forma original y únicamente podrá modificarse la locución para traducirla al segundo idioma oficial de la Comunidad Autónoma y para incluir el logotipo del organismo autonómico emisor. Antes de proceder a su emisión, será necesaria la supervisión del Instituto de la Mujer sobre la versión resultante. El costo total del programa asciende a veinticuatro mil cuarenta euros con cuarenta y ocho céntimos (24.040,48 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización de la campaña, incluidos todos los gastos originados por la postproducción del anuncio: nueva locución en idioma autonómico, nueva cartela con los logotipos, así como los derechos de imagen que comprenden la nueva emisión.

3.3 Cuñas radiofónicas «Ante la violencia no estás sola».

El objetivo de este programa es la realización conjunta de una cuña radiofónica dirigida a las mujeres víctimas de malos tratos físicos, psíquicos y sexuales, trasmitiendo apoyo a esta problemática a través de los Centros Mujer 24 horas, creados para prestar atención integral a las mujeres víctimas de estas situaciones.

El costo total del programa asciende a once mil cuatrocientos euros (11.400,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de seis mil cuatrocientos euros (6.400,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento de los programas anteriormente citados, supervisará la ejecución de los mismos y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución de estos programas. Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización de estos programas.

4. Programa de Formación sobre Violencia de Género

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen interés en colaborar, conjuntamente, en la realización de este programa, para conseguir el objetivo que se persigue, que consiste en constituir una red de formadoras y formadores expertas y expertos en materia de violencia de género.

4.1 Curso de Formación de Formadoras en prevención, detección y atención de la Violencia de Género. Ambos organismos celebrarán, conjuntamente, un curso de formación de formadoras, dirigido a profesionales. La duración del curso a impartir será de 45 horas.

El costo total del programa asciende a once mil cuatrocientos diecinueve euros (11.419,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil setecientos nueve euros con cincuenta céntimos (5.709,50 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cinco mil setecientos nueve euros con cincuenta céntimos (5.709,50 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

4.2 Actuaciones de formación en violencia de género.

Ambos organismos realizarán, conjuntamente, jornadas, seminarios, talleres, mesas redondas, conferencias de formación, en las comarcas seleccionadas e impartidas por un equipo multidisciplinar formado por trabajadoras sociales, psicólogas y abogada, contando con la presencia de representantes de organizaciones no gubernamentales y gubernamentales de cada zona.

El costo total del programa asciende a once mil novecientos sesenta euros con veinte céntimos (11.960,20 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil novecientos ochenta euros con diez céntimos (5.980,10 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cinco mil novecientos ochenta euros con diez céntimos (5.980,10 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

4.3 Acto en conmemoración del 25 de noviembre «Día para combatir la violencia contra las mujeres».

Con motivo de la celebración del día 25 de noviembre, «Día para combatir la violencia contra las mujeres», ambos organismos tienen previsto desarrollar, conjuntamente, este acto, con la finalidad de sensibilizar e informar a los profesionales del ámbito social y, en general a la opinión pública, sobre esta lacra social que afecta a un número muy significativo de la población femenina.

El costo total del programa asciende a nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil quinientos ocho euros (4.508,00 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cuatro mil quinientos siete euros con dieciocho céntimos (4.507,18 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento de los programas anteriormente citados, supervisará la ejecución de los mismos y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución de estos programas. Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización de estos programas.

5. Acondicionamiento y equipamiento de un Centro para Mujeres

Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en el acondicionamiento y equipamiento del Centro Mujer 24 horas de Alicante, cuya titularidad corresponde a la Conselleria de Bienestar Social.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El costo total del programa asciende a dieciséis mil euros (16.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

6. Campaña de difusión de corresponsabilidad familiar y reparto de los tiempos

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Valenciana tienen interés en colaborar, conjuntamente, en la realización de esta campaña que consistirá en:

La emisión de un vídeo de corresponsabilidad familiar en las distintas T.V. autonómicas y locales de la Comunidad Valenciana, en las dos lenguas.

Carteles y trípticos de difusión. Realización de Jornadas, en la Comunidad Valenciana, sobre igualdad y corresponsabilidad familiar, dirigidas a los/las Concejales/as de Educación y a los/las Concejales/as del Área de la Mujer.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa. Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. Para la realización del programa, el coste total asciende a cuarenta y dos mil cincuenta y un euros (42.051,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de treinta mil cincuenta y un euros (30.051,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización del programa.

7. Acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades

7.1 Jornadas sobre la integración del enfoque de género en los presupuestos públicos.

La integración del enfoque de género en los presupuestos constituye un instrumento esencial que articula y acelera las políticas públicas adoptadas a favor de las mujeres; por ello, ambos organismos van a realizar, conjuntamente, estas Jornadas, que están dirigidas al personal de las Administraciones Públicas, con el objetivo de que en las distintas fases del ciclo presupuestario se incluya el enfoque de género.

La celebración de las Jornadas se llevará a cabo en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Valenciana, con una duración de seis horas cada una. Para la realización de las tres Jornadas, el coste total asciende a treinta mil ochocientos un euros con veinticinco céntimos (30.801,25 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil cuatrocientos euros con sesenta y tres céntimos (15.400,63 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de quince mil cuatrocientos euros con sesenta y dos céntimos (15.400,62 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización del programa.

7.2 Jornadas Agentes de Igualdad.

La plena equiparación de derechos en el ordenamiento jurídico no es suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Por ello, se hace necesario, por parte de las Administraciones Públicas y de todos los agentes sociales, desarrollar actividades y medidas que incluyan la intervención profesional de especialistas en programas y servicios de igualdad de oportunidades para las mujeres.

En este sentido, ambos organismos van a realizar, conjuntamente, estas Jornadas que están dirigidas tanto a las Agentes de Igualdad como al personal de las Administraciones Públicas, instituciones privadas y público en general. La celebración de las Jornadas se llevará a cabo en la ciudad de Valencia, con una duración de seis horas. Para la realización de esta Jornada, el coste total asciende a doce mil veinte euros (12.020,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros (6.010,00 €) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de seis mil diez euros (6.010,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento de las Jornadas mencionadas anteriormente, supervisará la ejecución de las mismas y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada realización de dichas Jornadas. Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización de dichas Jornadas.

Segunda.-En el caso de que el costo de los programas del 3 al 7, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas del 3 al 7, ambos inclusive, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el Visto Bueno del/a Interventor/a de la Conselleria. En este sentido, todas las actuaciones a realizar, en el marco de este convenio, deberán justificarse antes del 15 de noviembre de 2004. Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 2.3.a: 19.105.323B.227.06.

Programas 2.3.b, 3, 4, 6 y 7: 19.105.323B.226.10. Programa 5: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, que en total suman la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos (132.244,17 €), serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 16.02.05.1004.323.10.2.

Programa 3: 16.02.05.1005.323.10.2. Programa 4: 16.02.05.1010.323.10.2. Programa 5: 16.02.05.0000.323.10.6. Programa 6: 16.02.05.1011.323.10.2. Programa 7: 16.02.05.1012.323.10.2.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, teniendo, siempre, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2004, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 18 de octubre de 2004.-La Consellera de Bienestar Social, D.ª Alicia de Miguel García.-La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Rosa María Peris Cervera.

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