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Documento BOE-A-2004-20872

Orden ECI/4063/2004, de 22 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas para el curso académico 2005-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2004, páginas 40624 a 40627 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20872

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias para la obtención de la Mención de Calidad en programas de doctorado, ha permitido garantizar unos niveles de calidad en un importante número de programas Esta situación hace aconsejable continuar con este tipo de actuaciones, que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno. La Mención de Calidad constituye, por otra parte, una exigencia derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios nacionales en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, por lo que se inscribe en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén expresamente en la Ley Orgánica de Universidades En ese sentido, la presente convocatoria reordena y modifica, en alguna medida, los criterios de evaluación utilizados en anteriores convocatorias de forma que se adecuen a los aspectos fundamentales del proceso de adaptación a ese ámbito europeo de nuestros estudios y titulaciones universitarias que, previsiblemente, se iniciará a lo largo del presente curso. En cuanto a esos criterios, se han separado los referidos a la formación avanzada, anterior a la fase de investigación, y los referidos a esa fase investigadora propiamente dicha. En relación con las cuestiones derivadas del citado proceso de adaptación al Espacio Europeo, la convocatoria prevé expresamente que la posible transformación, en alguna universidad, de los actuales programas de Doctorado a los nuevos estudios de Doctorado resultantes de ese proceso, no afectará en modo alguno a la validez de las Menciones de Calidad que se otorguen en el marco de esta convocatoria. Al igual que en la convocatoria de 2004, se ha desvinculado la Mención de Calidad de las ayudas económicas asociadas a la misma en convocatorias anteriores, y que financiaban la movilidad de profesores y alumnos, así como la adquisición de medios materiales para el desarrollo de los respectivos programas, en el entendimiento de que la certificación de la calidad tiene la suficiente importancia por sí misma como para tener un tratamiento diferenciado, y en todo caso sin perjuicio de la financiación por el Ministerio de Educación y Ciencia de las correspondientes actuaciones para fomentar la calidad de nuestro sistema universitario, que serán objeto de una convocatoria específica. Además, se mantienen, por una parte, el procedimiento de información, que corresponde a la ANECA, y que permitirá a los responsables de los programas presentados su participación en tan importante proceso mediante el conocimiento previo al informe definitivo de la evaluación obtenida en los diferentes apartados del programa y por otra, el procedimiento de auditoría para la renovación de las Menciones de Calidad otorgadas a programas de doctorado para el curso 2004-2005. Por último, se establece un procedimiento simplificado de renovación de la Mención de Calidad a los programas de doctorado que la obtuvieron en el curso 2003-2004 y que para el curso académico 2004-2005 pasaron satisfactoriamente por el proceso de auditoría. A la vista de lo que antecede, este Ministerio ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión y renovación de la Mención de Calidad para el curso 2005-2006 a los programas de doctorado de las universidades españolas.

1.2 En el caso de programas que se presentan para la obtención, por primera vez, de la Mención de calidad, el proceso se llevará a cabo a través de una evaluación previa de su nivel científico-técnico, así como de su contenido y objetivos. 1.3 Los programas de doctorado que obtuvieron la Mención de calidad en convocatorias anteriores, se renovaran de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.3.1 Los programas de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad en el curso 2004-2005 o aquellos a los que les fue otorgada en el curso 2003-2004 y no solicitaron la renovación para el curso 2004-2005 o no obtuvieron la renovación para dicho curso académico, el proceso se desarrollará a través de una auditoría independiente donde se comprobará el grado de cumplimiento de los criterios establecidos para la obtención de la Mención de calidad.

1.3.2 Para los programas que obtuvieron la Mención de Calidad en el curso 2003-2004 y fueron renovados para el curso 2004-2005, el proceso contemplará la validez de dicha Mención para el curso académico 2005-2006, una vez constatado que se mantienen las condiciones en las que fueron otorgadas.

1.4 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora de los estudios de doctorado, así como de los grupos o departamentos que desarrollan la formación doctoral. La obtención de la Mención de Calidad facultará, igualmente, a los programas de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes en la convocatoria específica que se realizará oportunamente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

1.5 Los programas que obtengan la referida Mención de Calidad serán integrados en una relación de Doctorados de Calidad de las Universidades españolas, que será pública y constituirá un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las siguientes finalidades:

Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos Este referente será utilizado, en todo caso, en la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados. Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

1.6 La publicación de la relación de Doctorados de Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica.

2. Régimen Jurídico

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Condiciones de participación

3.1 Podrán participar las universidades españolas cuyos Departamentos o Institutos desarrollen programas de doctorado durante el curso 2005/2006 que habiliten para la obtención del título de Doctor.

3.2 Las universidades participantes acompañarán un informe general referido a la situación de los estudios de tercer ciclo en la universidad. 3.3 Los programas deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado y adecuarse a lo establecido por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado En este sentido, no serán admitidos aquellos programas que no se ajusten a la legislación vigente, y en concreto, aquellos que en el curso 2004-2005 no hayan tenido el número mínimo de alumnos que especifica el Real Decreto aludido o que se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto y la Ley Orgánica de Universidades. 3.4 Los programas podrán ser de ámbito nacional o internacional y en su organización y desarrollo podrán participar una o varias Universidades e instituciones que impartan programas que conduzcan a la obtención del título de Doctor. En el caso de programas interuniversitarios, éstos deberán ser presentados por la Universidad coordinadora. 3.5 En cada programa figurará un responsable de su organización y desarrollo, que deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se imparte. En el caso de programas interuniversitarios el responsable deberá estar adscrito a la universidad que actúe como coordinadora. 3.6 Los programas que obtengan la Mención de Calidad harán constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia en la convocatoria del curso académico 2005-2006».

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, se dirigirán a la Directora General de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la universidad solicitante (Rector o, por su delegación, Vicerrector responsable de los estudios de Doctorado).

4.2 Los impresos de solicitud estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano,150, 28071 Madrid). 4.3 Las solicitudes y la documentación que proceda en cada caso se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano nº 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que los Registros de las universidades no son válidos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 4.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de enero de 2005. 4.5 Las universidades participantes en la presente convocatoria deberán remitir, en el modelo establecido al efecto, el informe sobre la situación de los estudios de tercer ciclo al que se hace referencia en el apartado 3.2. Dicho informe, que tendrá carácter único, se presentará diferenciado de la documentación correspondiente a cada uno de los programas para los que se solicita la obtención o renovación de la Mención de Calidad, y contendrá la siguiente información:

a) Relación de programas de doctorado impartidos en la universidad en el curso académico 2004-2005.

b) Departamentos o Institutos responsables de los citados programas. c) Número de alumnos matriculados.

4.6 Las solicitudes para la obtención, por primera vez, de la Mención de calidad deberán ir acompañadas de la siguiente documentación referida al programa de doctorado y a los grupos o departamentos que lo desarrollan:

4.6.1 Información relativa a la etapa investigadora y a la elaboración de tesis doctorales: a) Historial investigador durante los últimos cinco años de los doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Relación de publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años en las que han participado los doctores que desarrollan la formación doctoral. c) Número de tesis dirigidas por los doctores del apartado a) en ese mismo periodo. d) Número de doctorandos activos actualmente en la elaboración de tesis doctorales bajo la supervisión de los doctores del apartado a). e) Porcentaje de las tesis defendidas que han incluido la mención «doctorado europeo» y otros datos justificados de movilidad de los doctorandos en la etapa investigadora en los últimos cinco años. f) Procedimiento para tener en cuenta la opinión de los doctores egresados en los últimos cinco años.

4.6.2 Información relativa a la etapa de formación avanzada anterior a la fase investigadora:

a) Historial docente en estudios de doctorado durante los últimos cinco años de los doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Organización de la movilidad y datos justificados de la misma en la etapa de formación avanzada de los estudiantes propios del programa en los últimos cinco años. c) Porcentaje de alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada, etapa anterior a la investigadora.

4.6.3 Información relativa a la propuesta del programa:

a) Memoria de contenidos y estructura general del programa que, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: antecedentes del programa, justificación de su necesidad, objetivos generales, afinidad de los contenidos con las líneas de investigación de los profesores que los imparten, metodología utilizada para el proceso de enseñanza-aprendizaje y criterios de evaluación.

b) Número de alumnos de otras universidades distinta de la/s responsable/s del programa matriculados en el mismo durante los últimos cinco años, especificando aquellos que disfrutan de una beca con convocatoria y resolución pública. c) Número y tipo de colaboración en el programa de profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública de ámbito nacional, autonómico o internacional en ese mismo periodo. d) Relación de convenios de colaboración con empresas e instituciones nacionales o internacionales, incluidas otras instituciones de Educación Superior, establecidos para la realización de los estudios de doctorado. e) Financiación externa, pública o privada, específica del programa.

4.6.4 Otra información relevante:

a) Relación de doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Currículum Vitae normalizado de los doctores que desarrollan la formación doctoral. c) Certificado firmado por el Presidente de la Comisión de Doctorado y con el visto bueno del Vicerrector competente en la materia en el que se certifique que el programa se adecua a lo establecido en el R.D 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo y que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y sus evidencias se encuentran a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia y de la ANECA en los archivos correspondientes de la Universidad. En el caso de programas interuniversitarios, deberá acompañarse certificado de cada una de las universidades participantes.

4.7 Con el fin de agilizar el proceso de tramitación y evaluación de las solicitudes, la documentación referida en el apartado 4.6 anterior deberá presentarse en soporte electrónico. A tal efecto, la Dirección General de Universidades dará instrucciones precisas para facilitar la presentación electrónica de la documentación. El impreso de solicitud y el documento 4.6.4.c) (certificado del Presidente de la Comisión de doctorado), debidamente firmados, deberán remitirse, igualmente, por los procedimientos indicados en el apartado 4.3.

4.8 Las solicitudes de renovación de las Menciones de Calidad otorgadas en convocatorias anteriores, se acompañarán del Certificado del Presidente de la Comisión de Doctorado y V.º B.º del Vicerrector competente en el modelo habilitado al efecto. 4.9 Si la información aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

5. Instrucción y tramitación del procedimiento

Corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6. Evaluación y auditoría

6.1 La evaluación de los programas de doctorado presentados para la obtención, por primera vez, de la Mención de Calidad corresponderá a la ANECA y se realizará de conformidad con los criterios señalados a continuación:

6.1.1 Criterios referidos a la etapa investigadora y a la elaboración de tesis doctorales: a) Historial investigador durante los últimos cinco años de los doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años en los que han participado los doctores que desarrollan la formación doctoral. c) Número de tesis dirigidas por los doctores del apartado a) en ese mismo periodo. d) Número de doctorandos activos actualmente en la elaboración de tesis doctorales bajo la supervisión de los doctores del apartado a). e) Porcentaje de las tesis defendidas que han incluido la mención «doctorado europeo» y otros datos justificados de movilidad de los doctorandos en la etapa investigadora en los últimos cinco años. f) Procedimiento para tener en cuenta la opinión de los doctores egresados en los últimos cinco años.

6.1.2 Criterios referidos a la etapa de formación avanzada anterior a la fase investigadora:

a) Historial docente en estudios de doctorado durante los últimos cinco años de los doctores que desarrollan la formación doctoral.

b) Organización de la movilidad y datos justificados de la misma en la etapa de formación avanzada de los estudiantes propios del programa en los últimos cinco años. c) Porcentaje de alumnos que han finalizado la etapa de formación avanzada, etapa anterior a la investigadora.

6.1.3 Criterios generales referidos a la propuesta:

a) Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general del programa: antecedentes, justificación de su necesidad, objetivos generales, afinidad de los contenidos con las líneas de investigación de los profesores que los imparten, metodología utilizada para el proceso de enseñanza-aprendizaje y criterios de evaluación.

b) Número de alumnos de otras universidades distinta de la/s responsable/s del programa matriculados en el mismo durante los últimos cinco años, especificando a aquellos que disfrutan de una beca con convocatoria y resolución pública. c) Número y tipo de colaboración en el programa de profesores y doctores visitantes con ayudas obtenidas con convocatoria y resolución pública de ámbito nacional, autonómico o internacional en ese mismo periodo. d) Convenios de colaboración con empresas e instituciones nacionales o internacionales, incluidas otras instituciones de Educación Superior, establecidos para la realización de los estudios de doctorado. e) Financiación externa, pública o privada, específica del programa.

6.2 Cada uno de los criterios anteriores se calificará, según proceda, de cero a diez teniendo en cuenta la siguiente ponderación en la calificación global:

Criterios del apartado 6.1.1: 45 % (Aa, 15 %; Ab, 15 %; Ac, 4 %; Ad, 2 %; Ae, 7 %; Af, 2 %).

Criterios del apartado 6.1.2: 15 % (Ba, 9 %; Bb, 3 %; Bc, 3 %). Criterios del apartado 6.1.3: 40 % (Ca, 20 %; Cb, 5 %; Cc, 3 %; Cd, 8 %; Ce, 4 %).

Según este procedimiento, se realizará una evaluación provisional, que la ANECA comunicará a los responsables de los programas, a los efectos de que, en un plazo máximo de diez días, comuniquen a la ANECA las disconformidades, si las hubiera, con las valoraciones realizadas, aportando las evidencias o documentación que a tal efecto consideren pertinentes.

Tras la fase de evaluación provisional, la ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de evaluación señalado en el punto 6.1, así como su calificación, en los términos del apartado 6.2, y la calificación global del programa. Junto a los mencionados informes, remitirá a la Dirección General de Universidades la relación total de los programas evaluados jerarquizada en función de la calificación obtenida.

6.3 Para las solicitudes de renovación de la Mención de Calidad, que obtuvieron, por primera vez, la Mención de Calidad en el curso 2004-2005, o para aquellos a los que les fue otorgada en el curso 2003-2004 y no solicitaron la renovación para el curso 2004-2005 o no obtuvieron la renovación para dicho curso académico, la ANECA llevará a cabo un proceso de auditoría, donde se realizará una comprobación del cumplimiento de los criterios de calidad establecidos para su concesión.

6.4 Los procesos de evaluación y auditoría se realizarán durante los meses de marzo a mayo de 2005, mediante los procedimientos que la ANECA hará públicos en su página web con anterioridad al inicio de la evaluación o auditoría. 6.5 La evaluación o auditoría de la ANECA tiene el carácter de informe preceptivo y no vinculante. 6.6 En el caso de la solicitudes de renovación de programas de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad en el curso 2003-2004 y que en el curso 2004-2005 han pasado satisfactoriamente por un proceso de auditoría, la Mención de Calidad tendrá validez para el curso académico 2005-2006 una vez constatado, de acuerdo con la documentación aportada, que el programa continua desarrollándose en los mismos términos en los que le fue otorgada la Mención de Calidad.

7. Resolución

7.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y demás disposiciones concordantes, resolverá la convocatoria antes del 15 de junio de 2005, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en el informe emitido por la ANECA, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.2 Contra dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 7.3 El resultado de los informes de evaluación y auditoría de las solicitudes será comunicados a las universidades solicitantes por la Dirección General de Universidades, así como los criterios tenidos en cuenta para otorgar las Menciones de Calidad. 7.4 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de denegación de la Mención de Calidad. 7.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

8. Validez de las Menciones de Calidad

Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas de acuerdo con esta convocatoria tendrán validez para el curso 2005-2006, sin perjuicio de su renovación en los términos que se establezcan en una próxima convocatoria.

9. Adaptación de los programas de Doctorado al nuevo marco del Espacio Europeo de Enseñanza Superior

Si en aplicación de la normativa que desarrolle lo previsto en el artículo 37.2 de la LOU, alguno de los Programas de Doctorado que obtengan o renueven la Mención de Calidad inicia su extinción antes del final del curso 2005/2006 para dar lugar a estudios de doctorado adaptados al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, dichos estudios mantendrán la Mención de Calidad a lo largo de todo el curso 2005/2006.

10 Entrada en vigor

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 22 de noviembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

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