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Documento BOE-A-2004-20859

Resolución de 23 de noviembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2004, páginas 40611 a 40613 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20859

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma. Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146).

1.2 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba, cuyas características y valoración se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. 1.3 El programa que ha de regir este proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. 1.4 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1.1 Pertenecer al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

2.1.2 Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso deberán cumplimentar solicitud de admisión a las pruebas, según modelo del Anexo IV, que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 Los funcionarios del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, presentar su solicitud de participación en este proceso por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de instancias se efectuará a través de la aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha aplicación. 3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 915831184, 915831193, 915831033 y 915831183. 5.5 Por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El ejercicio se celebrará a partir de la segunda quincena del mes de febrero de 2005. Los aspirantes serán convocados al mismo en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.2 En el recuadro correspondiente de la solicitud se consignara la provincia de examen, entre las que se señalan seguidamente: A Coruña, Palma de Mallorca, Barcelona, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. 6.3 En el caso que el número de aspirantes no justificase la realización del ejercicio en alguna de las ciudades mencionadas, el Tribunal convocará a los aspirantes afectados a los oportunos lugares de examen. 6.4 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo. 6.5 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo y reconocimiento de la especialidad

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la prueba, enviando copia certificada de la misma a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7.2 Por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría General para la Administración Pública se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y bases de este proceso selectivo, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El Presidente, P.D. (Orden de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

Ilmos. Sres.: Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

1. Proceso selectivo

El proceso selectivo consta de un ejercicio:

Este ejercicio consistirá en contestar un cuestionario compuesto por cincuenta preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II a la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

2. Valoración del ejercicio

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesario la calificación de apto para superar el proceso.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización del ejercicio. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II Programa

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza y objetivos. Organización: los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. Tema 2. Los ingresos de derecho público. Los tributos: concepto y clases. La obligación tributaria: hecho imponible, bases imponible y liquidable, tipo impositivo, cuota y deuda tributaria. Devengo y exenciones. Los obligados tributarios. Tema 3. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas Tema 4. La gestión de los tributos: concepto. Los procedimientos de gestión de los tributos: iniciación y trámites. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Tema 5. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Retenciones. Pagos fraccionados. Tema 6. La inspección de los tributos: concepto y funciones. Personal inspector: derechos y deberes. Principales actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones. Tema 7. El procedimiento de inspección: iniciación y desarrollo. Actas de inspección. Infracciones y sanciones. Tema 8. La recaudación tributaria: concepto, objeto y organización. Obligados al pago. La extinción de la deuda tributaria: pago, aplazamiento y fraccionamiento, otras formas de extinción. Tema 9. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio. Tema 10. La gestión aduanera: concepto y objeto. Organización y procedimiento.

ANEXO III Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tribunal titular

Presidente: Don José Antonio Bravo Calvo, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Vocales:

Doña María Rosario Bellver García, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Doña María Prado Gómez García, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Doña Evarista Fernández Vázquez, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Doña María Luisa Velilla Díez, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Doña Esther Peña Llorente, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Secretaria: Doña María Mercedes Ramos Argote, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña María José Jiménez Mateos, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Vocales:

Doña Mercedes Arranz Lobo, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Don Alfredo Alarcón García, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Doña Elena Méndez Cinto, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Don Antonio Sánchez Prat, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Doña Carmen Yolanda Rascón Grau, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Paloma Gómez Palomo, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

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