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Documento BOE-A-2004-20771

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de mostrador, modelo Mini, a favor de Europlas Norte, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2004, páginas 40450 a 40450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20771

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Europlas Norte, S.L. (Barrio Kukullaga, nº.4, E-48450 Etxebarri - España), en solicitud de modificación adicional quinta de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica de mostrador, modelo Mini, con aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, con modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, con modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, con modificación adicional tercera número E-94.02.05, de 11 de octubre de 2001, y con modificación adicional cuarta número E-94.02.05, de 21 de marzo de 2003, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315). Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Europlas Norte, S.L., la modificación adicional quinta de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05 de la balanza electrónica de mostrador, modelo MINI, con aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, con modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, con modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, con modificación adicional tercera número E-94.02.05, de 11 de octubre de 2001, y con modificación adicional cuarta número E-94.02.05, de 21 de marzo de 2003.

Segundo.-Esta modificación adicional quinta corresponde a:

El cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05.

El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-98.02.C06 correspondiente a la célula de carga modelo TDF. El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-00.02.C10 correspondiente a la célula de carga modelo CBA. La ampliación del plazo de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994. El cambio de placa de características.

Tercero.-Se trata de una balanza electrónica de mostrador, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinado para la venta directa al público. Existe una opción de sólo peso, sin indicación de precio unitario ni de importe. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media

(III)

--

n ≤ nmáx

3000

--

Max

3

6

15

30

kg

Min

20

40

100

200

g

e

1

2

5

10

g

T

-3

-6

-15

-30

kg

Temperatura

-10 a +40

ºC

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional quinta a la que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional quinta número E-94.02.05 y su anexo. El modelo esta completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encu entra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 35/04.

Quinto.-La aprobación CE de modelo número E-94.02.05 y sus modificaciones adicionales dispondrán de un nuevo plazo de validez de diez años (hasta el 16 de septiembre de 2014). Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional quinta a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de modificación quinta número E-94.02.05. Séptimo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 16 de septiembre de 2004.-El Director General, por delegación de firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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