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Documento BOE-A-2004-20767

Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se autoriza el modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca Actaris, modelo J36BT.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2004, páginas 40448 a 40448 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-20767

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la empresa Actaris Contadores, S. A., domiciliada en Vial Norte, número 5, de Montornés del Vallès (08170) (Barcelona) en solicitud de autorización de modelo, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca Actaris, modelo J36BT. Vista la memoria técnica aportada, la declaración de conformidad del fabricante y el certificado de ensayo e informe favorable emitidos por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia (L.C.O.E.) con número de referencia 200402330130 de 9 de julio de 2004, que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos. Considerando el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (BOE núm. 115, de 14.05.2002), De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, resuelvo:

Autorizar, para su uso e instalación en la red, un transformador de medida de intensidad, en media tensión, marca Actaris, modelo J36BT, fabricado por la empresa Actaris Contadores, S. A., cuyas principales características son: Tensión máxima de servicio: 36 kV.

Nivel de aislamiento nominal: 36/70/170 kV. Frecuencia nominal: 50 Hz. Intensidad primaria máxima In(en A): 5; 7,5; 10; 15; 20; 25; 30; 40; 50; 60; 75; 100; 150; 200; 300; 600; 1000 y 1200. Intensidad secundaria nominal (en A): 1 y 5. Clase de precisión: 0,2; 0,5; 0,2S; 0,5S. Número máximo de secundarios: 1. Intensidad térmica máxima: Ip ≤25 A. Iter = 200 In. Ip > 25 A. Iter = 80 In (mínimo 5 kA). Intensidad dinámica máxima: 2,5 Iter.

El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:

Primera.-Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección general.

Segunda.-Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado. Tercera.-Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de agosto de 2004.-El Director general, Josep Isern Sitjà.

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