Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20702

Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2004, páginas 40348 a 40350 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-20702

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 3), Esta Secretaría de Estado ha resuelto abrir el plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2004.

Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario («Boletín Oficial del Estado» del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, del 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18 de enero de 1996), 74/2000, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21). La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios («Boletín Oficial del Estado» del 3) modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21). La Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación («Boletín Oficial del Estado» del 20). La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora general de Investigación.

ANEXO I

1. Objeto de la convocatoria

El principal propósito de esta convocatoria es el de reconocer los especiales méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC e incentivar su ejercicio.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten la condición de funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad. c) Catedráticos de Escuelas Universitarias. d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo. 2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo. 2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador de las siguientes escalas:

a) Profesores de Investigación.

b) Investigadores Científicos. c) Científicos Titulares.

2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.

2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1998 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2004. c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2001 o años anteriores, podrán construir un nuevo tramo, de seis años, con algunos de los ya evaluados negativamente y, al menos, tres años posteriores no sometidos a evaluación.

3. Formalización de solicitudes

3.1 Los solicitantes presentarán correctamente cumplimentados los siguientes documentos, y sus correspondientes copias salvo en el caso de presentación por vía telemática en el que no son aplicables las copias:

a) Impreso de solicitud (Anexo II) firmado, por sextuplicado en el caso de presentación de las solicitudes según el apartado 4.1, por duplicado en el caso de presentación de las solicitudes según el apartado 4.2.

b) Currículum vitae abreviado (Anexo III) firmado, por sextuplicado en el caso de presentación de las solicitudes según el apartado 4.1, por duplicado en el caso de presentación de las solicitudes según el apartado 4.2, en donde el interesado indicará, para el período de seis años sometido a evaluación, las aportaciones que considere más relevantes, hasta un máximo de cinco. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite en el apartado 6 de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación. Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con un máximo de ciento cincuenta palabras, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno sólo que se refiera a todas ellas. Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, a los que se refiere el artículo 7.4 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y el artículo 7.4 de la Resolución de 5 de diciembre de 1994. En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo. Cuando la aportación alegada consista en una patente, deberá incorporarse el correspondiente informe sobre el estado de la técnica. c) Currículum vitae completo firmado, por duplicado en el caso de presentación de las solicitudes según el apartado 4.1, de acuerdo con el siguiente modelo:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados. Las publicaciones realizadas. Estancias en centros extranjeros. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

d) Hoja de servicios, original y copia, actualizada del período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período, salvo si se envía por vía telemática o por medio de la Universidad.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia compulsada y una copia simple de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

3.2 En la dirección electrónica www.mec.es/cneai se podrá acceder a los medios electrónicos para la impresión y/o cumplimentación de los Anexos.

3.3 Los interesados pueden dirigirse a la CNEAI (teléfonos: 91 7459200, 91 7459202 y 91 7459204, y correo electrónico: cneaic@univ.mecd.es), para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria.

4. Presentación de las solicitudes

4.1 En caso de haber cumplimentado los anexos manualmente, una vez firmados, y junto con la documentación exigida, se deberán presentar en los lugares indicados en el punto 4.3. 4.2 Si ha utilizado los medios electrónicos para la cumplimentación de los anexos, la solicitud impresa, una vez firmada, y junto con aquella documentación exigida que no haya podido anexar, se deberá presentar en los lugares indicados en el punto 4.3. 4.3 Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Investigación, podrán presentarse en el Registro de la CNEAI (calle San Fernando de Jarama, 14, tercera planta, 28002 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 4.4 Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las Universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.

5. Instrucción del procedimiento

5.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora. 5.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores por campos científicos. 5.3 En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Criterios de evaluación

6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994. 6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Enseñanza Superior-Presidencia de la CNEAI.

7. Procedimiento de evaluación

7.1 Los Comités Asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo. 7.2 En el caso de que el correspondiente Comité Asesor o los especialistas nombrados por la Presidenta de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador general de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su currículum vitae. 7.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. 7.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988) el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada. 7.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités Asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria. 7.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités Asesores, si los mismos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas. 7.7 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.

8. Recursos

Los acuerdos que adopte la CNEAI podrán ser recurridos en alzada ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, al amparo de lo establecido en el apartado 4.6 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid