Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20645

Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado, la «Iglesia de San Pelayo», en Arredondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2004, páginas 40290 a 40291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-20645

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de San Pelayo, en el término municipal de Arredondo, fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio. La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en su sesión ordinaria de 15 y 22 de octubre de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Iglesia de San Pelayo», en el término municipal de Arredondo.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arredondo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección. Quinto.-Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 28 de octubre de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Descripción del entorno de protección

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales y espacios públicos. Para la descripción del mismo se comienza con un recorrido virtual por el extremo suroeste, continuando en el sentido de las manillas del reloj por la carretera a Bustablado, en dirección norte, hasta atravesar la carretera secundaria CA-261 dirección La Cavada-Ramales de la Victoria. Desde este punto, se continúa por un camino vecinal ascendente girando la primera curva a la izquierda y la segunda a la derecha, abarcando la agrupación de edificaciones situada al Sureste del mismo hasta llegar a una zona elevada, ubicada en la parte posterior de la Iglesia. A partir de ahí se desciende hacia el Sur por el límite de fincas y campos vecinales incorporando viviendas unifamiliares de poca altura, el edificio del Ayuntamiento y los espacios públicos que los rodean, hasta el encuentro con la carretera secundaria CA-261. Por el sur, el límite coincide con un camino vecinal que discurre paralelo por la margen derecha del río hasta la carretera a Bustablado.

Justificación

La ubicación de la Iglesia en el territorio, el volumen de la misma respecto de las edificaciones circundantes y la espectacular altura de su torre, visible desde gran distancia, son algunas de las justificaciones del entorno, que constituye un ámbito continuo, próximo al Bien, y que garantiza la adecuada percepción y comprensión del mismo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid