De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de la Categoría Tercera del indicado Cuerpo, que figuran en el Anexo. El concurso se ajustará a las siguientes Normas:
Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a la Categoría Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Segunda.-No podrán concursar:
a) Los Secretarios Judiciales electos.
b) Los que hubieren obtenido destino a su instancia en concurso, antes de transcurrir dos años desde la fecha en que tomaron posesión en dicha plaza. c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran dos años; o cinco, para obtener destino en la misma localidad en que se les impuso la sanción. d) Los suspensos.
Tercera.-El nombramiento de Secretarios para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Para participar en el concurso a las plazas de nueva creación, no regirán las limitaciones de los apartados a) y b) de la Norma Segunda del presente concurso, cuando se trate de Órganos Jurisdiccionales de nueva creación que no supongan mero aumento de los ya existentes en la misma población. Quinta.-Se concede un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los aludidos preceptos, mediante instancia que deberá ser dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, n.º 21, 28015 Madrid), sin que puedan tomarse en consideración las instancias qua hayan tenido entrada en el Registro General del expresado Ministerio transcurrido aquel plazo, a menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se indicarán las vacantes a que aspiren, numerándolas correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino. Si venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente. Los que residan fuera de la Península podrán formular su solicitud por telégrafo, sin perjuicio de ratificarla mediante la oportuna instancia. En tanto no se produzca el desarrollo de la citada Ley, las solicitudes se podrán presentar también a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Sexta.-Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una ver terminado el plazo de presentación de las mismas. Séptima.-Los que resulten nombrados para el desempeño de las plazas anunciadas en este concurso no podrán participar en otro de traslado hasta transcurridos dos años desde la fecha de esta Orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de noviembre de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio), el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.
Iltma. Sra. Subdirectora General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
ANEXO
Béjar, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Salamanca). Betanzos, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 (A Coruña). Calahorra, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (La Rioja). Caravaca de la Cruz, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Murcia). Cieza, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Murcia). Ciudad Rodrigo, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Salamanca). Guadix, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Granada). La Orotava, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 (Santa Cruz de Tenerife). Lerma, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Burgos). Lliria, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Valencia). Loja, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Granada). Marchena, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Sevilla). Montoro, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Córdoba). Osuna, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Sevilla). Pozuelo de Alarcón, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Madrid) (nueva creación). Pozuelo de Alarcón, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Madrid) (nueva creación). Ronda, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 (Málaga). San Javier, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Murcia). Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 (Barcelona). Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 (Barcelona). Tudela, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 Tudela (Navarra). Utrera, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 (Sevilla). Valls, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Tarragona). Vélez-Málaga, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 (Málaga). Vélez-Málaga, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 (Málaga) (nueva creación).
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