Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20535

Resolución de 29 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Acondicionamiento con modificación de accesos, enlaces, vías lentas y vías de servicio en la N-I de Madrid a Irún. Tramo: Rubena-Fresno de Rodilla» en la provincia de Burgos, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004, páginas 40121 a 40122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-20535

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Con fecha 10 de julio de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto que incluía sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Al incluir el proyecto la colocación de un vallado, a lo largo de todo el tramo que se iba a acondicionar, se consideró obligado someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y como tal se inició el procedimiento. Posteriormente en noviembre de 2003, el promotor remitió nueva documentación donde se mantenía el proyecto original pero eliminando la colocación del citado vallado. El hecho de suprimir la instalación del vallado, sumado a la tipología del proyecto, llevó a esta Dirección General a considerar al mismo como incluido en el Anexo II de la Ley 6/2001 y como tal se prosiguió con su evaluación ambiental. En marzo de 2004 este órgano ambiental solicitó al promotor, información complementaria relativa a posibles incidencias sobre Bienes de Interés Cultural de la zona actuación, recibiéndose la misma en abril de 2004. El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». El objeto de este estudio informativo «Acondicionamiento con modificación de accesos, enlaces, vías lentas y vías de servicio en la N-I Madrid-Irún. Tramo: Rubena-Fresno de Rodilla. p.k. 250,500 al 256,300» en la provincia de Burgos, es recopilar y analizar los datos necesarios para definir con un alto grado de detalle el proyecto de acondicionamiento. Se definirán por tanto el trazado de la N-I y de los enlaces, ramales de acceso y vías de servicio de todo el tramo de proyecto. El objetivo fundamental se centra en la limitación de accesos a la vía principal, mejorando con ello la seguridad vial del tramo estudiado. Según consta en la documentación recibida, el tramo objeto de estudio se localiza en la carretera N-I, en los municipios de Rubena, Quintanapalla y Olmos de Atapuerca, muy cerca de la ciudad de Burgos, con una longitud de 5800 metros, en una zona bastante llana y con numerosas entradas y salidas a fincas existentes; se trata de un tramo con alta accidentalidad. La carencia de unas vías de servicio para el tráfico generado en la zona, junto con la existencia de accesos directos a la N-I y las deficiencias en su trazado, ponen de manifiesto la necesidad de implantar medidas tendentes a reducir su peligrosidad. El proyecto de acondicionamiento incluirá la construcción de dos enlaces, diseñados con un paso superior y glorietas en ambos extremos (enlaces tipo pesa). El primer enlace se sitúa en el Municipio de Rubena, después de pasar la población y el segundo antes de llegar a la población de Quintanapalla. A causa de la ubicación del primer enlace, se debe eliminar el ramal de acceso a la N-I de la glorieta situada en Rubena, perteneciente al proyecto de construcción de Variante carretera N-I y N-623. Tramo: Villafría-Rubena. En este primer enlace, se proyectan la construcción de un paso superior, dos glorietas y los ramales de enlace con la N-I. En este mismo enlace se ejecutarán distintas vías de servicio con el fin de dar acceso a las siguientes zonas: Rubena; a las fincas y naves localizadas en la margen izquierda de la N-I; conexión con el enlace ejecutado en Rubena; a fincas y naves localizadas en la margen derecha de la N-I. El segundo enlace, está formado por un paso superior, dos glorietas elevadas tipo pesa y los ramales de enlace con dichas glorietas. Se proyectan de igual manera, nuevos accesos a Quintanapalla, Atapuerca y a la estación de servicio cercana a Fresno de Rodilla. Se eliminará el ramal de salida desde la N-I del proyecto de seguridad vial «Ampliación de rampas en la Brújula». No se implantará ningún tipo de vallado a lo largo de todo el tramo que se va a acondicionar. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Delegación del Gobierno en Castilla y León. Subdelegación del gobierno en Burgos. Confederación Hidrográfica del Duero. Diputación Provincial de Burgos. Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Área de Ecología de la Facultad de Biología. Universidad de Salamanca. Instituto Geológico y Minero de España. ADENA. Ecologistas en Acción. FAT. Greenpeace. SEO. Grupo Naturalista CIE. Ayuntamiento de Rubena (Burgos). Ayuntamiento de Quintanapalla (Burgos). Ayuntamiento de Olmos de Atapuerca (Burgos). Ayuntamiento de Fresno de Rodilla (Burgos).

Se han recibido contestaciones de la Delegación del Gobierno en Castilla y León; de la Subdelegación del Gobierno en Burgos; de la Confederación Hidrográfica del Duero; de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo ambas de la Junta de Castilla y León.

La Subdelegación del Gobierno en Burgos considera que el contenido de la documentación ambiental presentada es adecuado, no emitiendo sugerencia ambiental alguna. La Confederación Hidrográfica del Duero emite entre otras sugerencias, que en cuanto a los períodos de retorno a emplear, no se deben emplear retornos inferiores a los 100 años para drenajes de cuencas de escasa entidad y estudiar la avenida de 500 años de período de retorno cuando la cuenca o el drenaje sean de entidad. Se utilizará lo contenido en la Instrucción de Carreteras 5.2 IC tanto para el cálculo de caudales como para los períodos de retorno a emplear. La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural donde se comunica que si en el desarrollo del proyecto se llevará a cabo el vallado del tramo a acondicionar, sería necesario someter la actuación al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Informa de igual modo, que las obras proyectadas no se localizan dentro de ningún espacio natural protegido. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural envía dos informes, en el primero de ellos solicita le sea enviado por el promotor, plano de situación y estudio de la incidencia del proyecto sobre Bienes de Interés Cultural que pudieran resultar afectados. Asimismo, comunica que en el proyecto de construcción, se debería tener en consideración la relativa cercanía y la afluencia de visitas a la Zona Arqueológica de «Sierra de Atapuerca». Después de recibir la información adicional que solicitó, remite un segundo escrito en el que informa favorablemente el trazado, comunicando no obstante que si fuera necesario realizar alguna intervención arqueológica, ésta debería contar con su autorización administrativa y ser realizada por técnico competente. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Hay que reseñar que el proyecto no se desarrollará dentro de ningún espacio natural protegido y que todos los terrenos que se verán afectados por esta actuación, están ya muy alterados por la actividad humana no presentando ningún valor de flora y fauna relevantes. Por todo ello, se informa que el proyecto de acondicionamiento, explicado sintéticamente con anterioridad en esta Resolución se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General Para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 28 de octubre de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento con modificación de accesos, enlaces, vías lentas y vías de servicio en la N-I Madrid-Irún. Tramo: Rubena-Fresno de Rodilla. P.k. 250,500 al 256,300» en la provincia de Burgos.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en consideración las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León. Durante el desarrollo del proyecto, se evitará en lo posible, cualquier afección sobre la escasa vegetación de ribera que aún posee el río Vena, por ello se recomienda que el cruce sobre su cauce que se planea realizar, en las proximidades de Quintanapalla, se realice por el tramo del río donde no exista vegetación de ribera o ésta se encuentre ya muy deteriorada. En caso de producirse durante la ejecución del proyecto, la interceptación de alguno de los pequeños cursos de agua que existen en la zona, deberán disponerse obras de drenaje diseñadas tanto para el desagüe de estos cursos de agua como para su uso como posibles pasos de fauna (dimensionadas acorde a normativa existente). En la documentación recibida, no se menciona la existencia de yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en las zonas de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto de acondicionamiento se produjera algún hallazgo casual, éste se deberá notificar a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y a los ayuntamientos afectados, con el fin de salvaguardar su integridad y proponer las medidas protectoras y correctoras más adecuadas. Para evitar las molestias que el polvo generado durante la ejecución de las obras, pudiera producir sobre zonas habitadas existentes a lo largo del trazado, así como los daños que se pudieran provocar sobre los cultivos de secano situados en las proximidades de la zona de actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a zonas de prestamos y a vertederos. Se recomienda de igual modo, la toma de medidas encaminadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, por ello los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. en ningún caso serán vertidos directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales y materiales de deshecho generados durante la ejecución de las obras serán tratados acorde dicta la legislación vigente, debiendo además ser trasladados siempre a vertederos autorizados. Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio, reponiendo adecuadamente todos los servicios que hayan sido afectados por el desarrollo del proyecto. Además y con carácter general, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras expuestas en la memoria presentada.

Madrid, 29 de octubre de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid