Por Orden ECI/2987/2004 de 26 de julio de 2004, el Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre) fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2004-2005, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. En el apartado séptimo de la citada Orden se delegaba en el Secretario General de Educación la resolución de concesión y denegación de estas ayudas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, la Comisión seleccionadora citada en el apartado sexto de la convocatoria efectuó propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, de acuerdo a los criterios establecidos en el mismo apartado. Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por la citada Comisión de Selección, las alegaciones presentadas por las Entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente. Por todo ello, esta Secretaría General de Educación ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el apartado sexto.1 de la Orden de 26 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre). En consecuencia: 1. Se subvencionan los proyectos presentados por las Entidades que se relacionan en el Anexo a esta disposición, en los perfiles profesionales y cuantías que se detallan.
2. Se deniegan los perfiles no relacionados en el Anexo, por haber oferta suficiente para atender las correspondientes demandas.
Segundo.-Las Comisiones Mixtas referidas en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria se constituirán en el plazo de una semana, según se establece en dicho apartado. Las acciones formativas deberán comenzar en todas las modalidades dentro de los 30 días siguientes a dicha publicación de acuerdo a lo estipulado en el apartado décimo.3 de la citada disposición.
Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado octavo, puntos 1 y 2 de la Orden 26 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre). Cuarto.-1. Justificación de la subvención.-La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la misma Orden. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo establecido en el punto vigésimo de la citada disposición. 2. Presentación del expediente justificativo.-El expediente justificativo de la subvención percibida se presentará en la correspondiente Dirección Provincial. En todos los casos, dicha documentación vendrá acompañada de una hoja de presentación que se adjunta a esta Resolución. 3. Devolución de garantías.-La devolución de las garantías referidas en el apartado octavo.1 E) de la convocatoria se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial correspondiente enviará a la Subdirección General de Formación Profesional un informe en el que se haga constar que el expediente justificativo ha sido presentado según se establece en el apartado decimonoveno de dicha Orden de convocatoria. Realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la desafectación de las citadas garantías. Quinto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo primero de la Orden de 26 de julio de 2004. Sexto.-Contra esta Resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de noviembre de 2004.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Ilmos. Sres. Directores Generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Coordinación Territorial y Alta Inspección.
Anexo Programas de Garantía Social (Orden ECI/2987/2004 de 26 de julio (B.O.E. 16 de septiembre), Talleres Profesionales, para alumnos con necesidades educativas especiales y formación-empleo (entidades locales) |
|||||
Provincia |
Modalidad |
Entidad |
N.I.F. |
Perfil |
Concedido |
Ceuta |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
P-1110100-C |
Operario de actividades forestales. |
48.080,00 |
Ceuta |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
P-1110100-C |
Ayudante de reparación de vehículos. |
48.080,00 |
Ceuta |
F-E |
Ayuntamiento de Ceuta. |
P-1110100-C |
Operario montador de equipos electrónicos e informáticos. |
48.080,00 |
Ceuta |
TP |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Q-2866001-G |
Auxiliar de Transporte Sanitario. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Q-2866001-G |
Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Q-2866001-G |
Socorrismo acuático. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Q-2866001-G |
Auxiliar de animación a la tercera edad. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Cruz Roja Española. Delegación de Ceuta. |
Q-2866001-G |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
G-11958170 |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
G-11958170 |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
G-11958170 |
Ayudante de reparación de vehículos. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
G-11958170 |
Auxiliar de Peluquería. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Unión Provincial de la Unión General de Trabajadores de Ceuta. |
G-11958170 |
Operario montador de equipos electrónicos e informáticos. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Servicios Auxiliares de Oficina. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Operario montador de equipos electrónicos e informáticos. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Operario de imprenta rápida y manipulados. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Auxiliar de alojamiento, lavandería y lencería. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Auxiliar Dependiente de Comercio. |
48.080,97 |
Ceuta |
TP |
Asociación Sibila. |
G-51009652 |
Operario de reparación de calzado y marroquinería. |
48.080,97 |
Melilla |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
S-7900010-E |
Operario de Albañilería. |
48.080,00 |
Melilla |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
S-7900010-E |
Ayudante de Restaurante-Bar. |
48.080,00 |
Melilla |
F-E |
Ciudad Autónoma de Melilla. |
S-7900010-E |
Operario de Refrigeración y Climatización. |
48.080,00 |
Melilla |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Operario de Albañilería. |
48.080,97 |
Melilla |
TP |
Fundación Formación y Empleo Miguel Escalera. |
G-79447439 |
Operario de Albañilería. |
48.080,97 |
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid